AAP Pontevedra 211/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha26 Septiembre 2011
Número de resolución211/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00211/2011

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389

Fax: 986817387

Modelo: 15650

N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600124

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004033 /2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: EXEQUATUR 0000956 /2008

APELANTE: SARL MLS

Procurador/a: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Letrado/a: LUIS BERENGUER COMAS

APELADO/A: GALIMEX S.L.

Procurador/a: PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA

Letrado/a: SANTIAGO GONZALEZ MENDEZ

AUTO NÚM. 211

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Jaime Carrera Ibarzábal, Presidente

Dª. Magdalena Fernández Soto

D. Miguel Melero Tejerina

En Vigo (Pontevedra), a veintiséis de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de EXEQUATUR 0000956 /2008, procedentes del Jdo. de Primera Instancia número 3 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 0004033 /2010, es parte apelante -: D. SARL MLS, representado por el procurador D. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO y asistido por el Letrado D. LUIS BERENGUER COMAS, y como apelado -: D. GALIMEX S.L. representado por el procurador D. PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA y asistido por el Letrado D. SANTIAGO GONZALEZ MENDEZ, sobre Exequator Convenio Bruselas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Miguel Melero Tejerina, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 7 de octubre de 2009, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

"Que estimando la oposición a la ejecución debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la ampliación de la ejecución acordada en virtud de auto dictado el uno de julio de 2009. Todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas por este incidente a la parte ejecutante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Sr./Sra. Fandiño Carnero, en nombre y representación de SARL MLS, se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo bajo el núm. 4033/10, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 22 septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso son los siguientes:

1) El día 22/9/2008, SARL MLS presentó una demanda de solicitud de reconocimiento y ejecución de una sentencia dictada por la Chambre Commerciale de la Cour d#Appel de Charnbery (Francia) en el proceso nº 1/02729 contra Galimex, SL, reclamando la cantidad objeto de condena por la citada sentencia y otra presupuestada para intereses y costas de la ejecución. Por otrosí, se hacer reserva de la ampliación de la ejecución de cualquier otra cantidad que pudiere derivarse del procedimiento francés.

2) El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vigo dictó auto despachando ejecución por un importe de 18113,41 euros en concepto de principal, más 5434 presupuestadas para intereses y gastos y costas de la ejecución.

3) El día 7/4/2009, SARL MLS solicita una ampliación de la ejecución presentando un título judicial europeo dictado el día 13/3/2009 en el proceso nº 1/2729 por un total de 26157,33 euros en concepto de los intereses, gastos y costas devengados en el mismo. Dicho título está redactado de acuerdo con los formularios aprobados por el Reglamento.

4) Dictado el correspondiente auto de ampliación de la ejecución por importe de 26157,33 euros en concepto de principal, más 7847,20 euros por intereses y costas, Galimex, SL formuló oposición a la ejecución que fue estimada.

SEGUNDO

La normativa aplicable.

El artículo 523 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil dispone lo siguiente:

  1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.

  2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.

Conforme a la disposición derogatoria única apartado 3º de la citada ley, actualmente están en vigor los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, donde se establece un conjunto de regímenes de homologación que han de aplicarse sucesivamente y por su orden. En primer lugar, y como sistema preferente, se estatuye el criterio o régimen convencional (art. 951 LEC ). En defecto de Tratado internacional, se ha de utilizar el criterio de reciprocidad (art. 952 LEC ). De no existir Tratado ni principio de reciprocidad, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un régimen supletorio para obtener el reconocimiento de sentencias extranjeras, que tendrán fuerza en España siempre que reúnan las circunstancias que recoge art. 954 de la tan citada norma. Lo dicho hasta aquí lleva a examinar si existe Tratado internacional (régimen...

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