SAP Madrid 422/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2011
Fecha04 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00422/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7004840 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 307 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 591 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GETAFE

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

PL

De: Jose Pedro, Constanza, Juan María, Felicisima, Alexis, Bienvenido, Maribel, Eduardo, Rosa

Procurador: AMANCIO AMARO VICENTE, AMANCIO AMARO VICENTE, AMANCIO AMARO VICENTE, AMANCIO AMARO VICENTE, AMANCIO AMARO VICENTE, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, AMANCIO AMARO VICENTE, AMANCIO AMARO VICENTE, AMANCIO AMARO VICENTE

Contra: COOPERATIVA PIRAMIDE DEL SUR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

Procurador: MARIA AFRICA MARTIN RICO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil once. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 591/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como apelantes- demandantes D. Jose Pedro, Dña. Constanza, D. Juan María, Dña. Felicisima, D. Alexis, D. Bienvenido, Dña. Maribel, D. Eduardo y Dña. Rosa, y de otra, como apelada-demandada Pirámide del Sur, Sociedad Cooperativa Madrileña. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe, en fecha 6 de febrero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dª Inés María Álvarez Godoy en nombre y representación de D. Jose Pedro, Dª Constanza, D. Juan María, Dª Felicisima, D. Alexis, D. Bienvenido, Dª Maribel, D. Eduardo y Dª Rosa, contra PIRÁMIDE DEL SUR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, debiendo la parte actora satisfacer las costas producidas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de julio de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Todos los demandantes (nueve personas) se habían dado en su día de alta como socios en la cooperativa demandada, Pirámide del Sur Sociedad Cooperativa Madrileña, aportando una determinada cantidad al capital social de la Cooperativa. Posteriormente todos ellos suscribieron contratos de adjudicación provisional con la Cooperativa, referidos a viviendas, plazas de garaje y trasteros de la Fase a desarrollar en la Parcela NUM000 del Plan Parcial El Bercial-Universidad, expresándose en los contratos que la promoción se realizaba en régimen de cooperativa, fijándose en cada caso un precio de adjudicación provisional en aplicación del precio máximo de venta fijado en la cédula de calificación provisional, que era de 1.263,49 euros/ metro cuadrado de superficie útil de vivienda y el 60% de esa cantidad -758,09 euros/metro cuadrado- para los elementos anejos, pero indicándose en los contratos que en todo caso el coste y el precio definitivo de los inmuebles vendría determinado por la parte proporcional que conforme a la superficie y características de las viviendas y sus anejos le correspondían en el coste total de las edificaciones y demás costes complementarios de la promoción, procediéndose a su regularización en la forma estatutaria, reglamentaria o legalmente procedente, lo cual, como afirma la sentencia impugnada, no es sino lo aplicable a un sistema de construcción en cooperativa, no equiparable en modo alguno a una adquisición mediante un contrato de compraventa, disponiendo a tal efecto el artículo 115.3 de la Ley 4/1.999 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid que de las deudas de una promoción o fase responderá el patrimonio de las mismas, los socios de la fase o promoción y en último extremo el conjunto de la Cooperativa.

El artículo 1 de la Ley 4/1.999 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid dispone que "La Cooperativa es una asociación autónoma de personas tanto físicas como jurídicas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática".

La demandada según sus Estatutos (artículo 1 ) es una Cooperativa de Viviendas y el artículo 114 de la citada Ley 4/1.999 relativo a las Cooperativas de Viviendas establece que "1.Son aquellas que, tienen por objeto procurar exclusivamente a...

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