SAP Madrid 422/2011, 4 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 422/2011 |
Fecha | 04 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00422/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7004840 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 307 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 591 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GETAFE
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
PL
De: Jose Pedro, Constanza, Juan María, Felicisima, Alexis, Bienvenido, Maribel, Eduardo, Rosa
Procurador: AMANCIO AMARO VICENTE, AMANCIO AMARO VICENTE, AMANCIO AMARO VICENTE, AMANCIO AMARO VICENTE, AMANCIO AMARO VICENTE, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, AMANCIO AMARO VICENTE, AMANCIO AMARO VICENTE, AMANCIO AMARO VICENTE
Contra: COOPERATIVA PIRAMIDE DEL SUR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA
Procurador: MARIA AFRICA MARTIN RICO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil once. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 591/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como apelantes- demandantes D. Jose Pedro, Dña. Constanza, D. Juan María, Dña. Felicisima, D. Alexis, D. Bienvenido, Dña. Maribel, D. Eduardo y Dña. Rosa, y de otra, como apelada-demandada Pirámide del Sur, Sociedad Cooperativa Madrileña. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe, en fecha 6 de febrero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dª Inés María Álvarez Godoy en nombre y representación de D. Jose Pedro, Dª Constanza, D. Juan María, Dª Felicisima, D. Alexis, D. Bienvenido, Dª Maribel, D. Eduardo y Dª Rosa, contra PIRÁMIDE DEL SUR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, debiendo la parte actora satisfacer las costas producidas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 12 de julio de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Todos los demandantes (nueve personas) se habían dado en su día de alta como socios en la cooperativa demandada, Pirámide del Sur Sociedad Cooperativa Madrileña, aportando una determinada cantidad al capital social de la Cooperativa. Posteriormente todos ellos suscribieron contratos de adjudicación provisional con la Cooperativa, referidos a viviendas, plazas de garaje y trasteros de la Fase a desarrollar en la Parcela NUM000 del Plan Parcial El Bercial-Universidad, expresándose en los contratos que la promoción se realizaba en régimen de cooperativa, fijándose en cada caso un precio de adjudicación provisional en aplicación del precio máximo de venta fijado en la cédula de calificación provisional, que era de 1.263,49 euros/ metro cuadrado de superficie útil de vivienda y el 60% de esa cantidad -758,09 euros/metro cuadrado- para los elementos anejos, pero indicándose en los contratos que en todo caso el coste y el precio definitivo de los inmuebles vendría determinado por la parte proporcional que conforme a la superficie y características de las viviendas y sus anejos le correspondían en el coste total de las edificaciones y demás costes complementarios de la promoción, procediéndose a su regularización en la forma estatutaria, reglamentaria o legalmente procedente, lo cual, como afirma la sentencia impugnada, no es sino lo aplicable a un sistema de construcción en cooperativa, no equiparable en modo alguno a una adquisición mediante un contrato de compraventa, disponiendo a tal efecto el artículo 115.3 de la Ley 4/1.999 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid que de las deudas de una promoción o fase responderá el patrimonio de las mismas, los socios de la fase o promoción y en último extremo el conjunto de la Cooperativa.
El artículo 1 de la Ley 4/1.999 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid dispone que "La Cooperativa es una asociación autónoma de personas tanto físicas como jurídicas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática".
La demandada según sus Estatutos (artículo 1 ) es una Cooperativa de Viviendas y el artículo 114 de la citada Ley 4/1.999 relativo a las Cooperativas de Viviendas establece que "1.Son aquellas que, tienen por objeto procurar exclusivamente a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 469/2016, 12 de Julio de 2016
...3.ª, de 30 de marzo de 2010 ; y en sentido desfavorable a su aplicación, además de la sentencia que se recurre, la SAP Madrid, sección 21.ª, de 4 de octubre de 2011 , la SAP Madrid, sección 12.ª, de 14 de febrero de 2011 , y la SAP Madrid, sección 28.ª, de 30 de septiembre de 2013 Respecto ......