SAP Madrid 370/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2011
Fecha03 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00370/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7006035 /2010

RECURSO DE APELACION 370 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 735 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

De: NESTLE ESPAÑA, S.A., PRODUCTOS DEL CAFÉ, S.A., HELADOS Y POSTRES, S.A., CHOCOLATES HOSTA DULCINEA, S.A., ZAHOR, S.A., MAZAPANES DONAIRE, S.L., LU BISCUIT, S.A., CHOCOLATES TORRAS, S.A., ARLUY, S.L., CHOCOVIC, S.A., LACASA, S.A.U., PRODUCTOS MAURI, S.A., DELAVIUDA ALIMENTACION, S.A., WRIGLEY CO, S.A.

Procurador: CESAREO HIDALGO SENEN

Contra: EBRO PULEBA, S.A. (actualmente, EBRO FOODS, S.A.)

Procurador: CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº 370

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESUS GAVILAN LOPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

ILMA. SRA. Dª MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a 3 de octubre de 2011. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 735/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, las entidades NESTLE ESPAÑA, S.A., PRODUCTOS DEL CAFÉ, S.A., HELADOS Y POSTRES, S.A., CHOCOLATES HOSTA DULCINEA, S.A., ZAHOR, S.A., MAZAPANES DONAIRE, S.L., LU BISCUIT, S.A., CHOCOLATES TORRAS, S.A., ARLUY, S.L., CHOCOVIC, S.A., LACASA, S.A.U., PRODUCTOS MAURI, S.A., DELAVIUDA ALIMENTACION, S.A., WRIGLEY CO, S.A., representadas por el Procurador D. CESAREO HIDALGO SENEN, y de otra, como demandada-apelante, la entidad EBRO PULEVA, S.A. (actualmente EBRO FOODS, S.A.), representada por la Procuradora Dª CONSUELO RODRIGUEZ CHACON.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 1 de marzo de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Nestle España S.A., Productos del Café S.A., Helados y Postres, Chocolates Hosta Dulcinea S.A., Zahor S.A., Mazapanes Donaire S.L., LU Biscuits S.A., Chocolates Torras S.A., Arluy S.L., Chocovic S.A., Lacasa S.A.U., Productos Mauir S.A., Delaviuda Alimentación S.A. y Wrigley CO S.A representadas por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senen contra Ebro Puleva S.A. debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a las entidades demandantes las cantidades respectivas de 774.414,19 euros, 9.940,97 euros, 74.603,83 euros, 387,478,5 euros, 1.901,29 euros, 13.714,05 euros, 95.837,17 euros, 9.304,36 euros, 22.544,88 euros, 224.094,29 euros, 38.054,54 euros, 4.152,63 euros, 45.088,58 euros y 351.475,47 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandante y demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento de juicio ordinario seguido con el nº

735/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, a instancia de las entidades mercantiles NESTLE ESPAÑA, S. A.; PRODUCTOS DEL CAFÉ, S. A.; HELADOS Y POSTRES, S. A.; CHOCOLATES HOSTA DULCINEA, S. A.; ZAHOR, S. A.; MAZAPANES DONAIRE, S. L.; LU BISCUIT, S. A.; CHOCOLATES TORRAS, S. A.; ARLUY, S. L.; CHOCOVIC, S. A.; LACASA, S. A. U.; PRODUCTOS MAURI, S. A.; DELAVIUDA ALIMENTACION, S. A. y WRIGLEY CO, S. A. contra la entidad EBRO PULEVA, S. A., con la pretensión de que se declarara que la demandada era responsable de los daños sufridos por las actoras, como consecuencia de la concertación de precios llevada a cabo por ella junto con el resto de azucareras, en el periodo comprendido entre febrero de 1995 a septiembre de 1996, y se condenara a la misma a pagar a las reclamantes determinadas cantidades en tal concepto, que en conjunto ascendía a 4.105.209,95 euros, con los intereses legales devengados desde la interpelación judicial hasta su completo pago y las costas procesales.

Señalaban las demandantes que, como consecuencia de la denuncia interpuesta, en fecha 10 de septiembre de 1996, por la Asociación Profesional de Fabricantes de Galletas de España, la Asociación Española de Fabricantes de Caramelos y Chicles, la Asociación Española de Fabricantes de Chocolates y Derivados del Cacao, la Asociación Española de Panificación y Pastelería de Marca y la Asociación Española de Fabricantes de Turrones y Mazapanes, ante el Servicio de Defensa de la Competencia contra las empresas azucareras españolas, por supuestas conductas prohibidas por los artículos 1 y 6 de la Ley de Defensa de la Competencia, así como por los artículos 85.1 y 86 del Tratado CEE, consistente en concertación de los precios del azúcar, la modificación simultánea de los mismos y los repartos de clientes y geográfico del mercado, el Tribunal de Defensa de la Competencia dictó, en fecha 15 de abril de 1999, una resolución que ponía fin al expediente administrativo, en la que declaraba, entre otros extremos, "acreditada la realización de una práctica restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia y el artículo 85.1 .a) del Tratado de la Unión Europea, por parte de Ebro Agrícolas, Compañía de Alimentación, S. A., Sociedad General Azucarera, S. A., Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (ACOR) y Azucareras Reunidas de Jaén, S. A. consistente en la concertación del precio de venta del azúcar para usos industriales desde febrero de 1995 a septiembre de 1996", e imponía a las citadas azucareras multas por importe de 827 millones de pesetas, 370 millones de pesetas, 151 millones de pesetas y 107 millones de pesetas, respectivamente. Dicha resolución fue recurrida, tanto por las asociaciones denunciantes como por las entidades denunciadas, ante la Audiencia Nacional, quien desestimó los recursos, ratificando la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (el recurso interpuesto por AZUCARERA EBRO fue resuelto mediante sentencia de fecha 13 de septiembre de 2002 ). Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial resolviendo el recurso de AZUCARERA EBRO se interpuso por ésta recurso de casación, que fue resuelto por el Tribunal Supremo por sentencia de fecha 26 de abril de 2005, en el sentido de declarar no haber lugar al mismo.

La demanda origen de las actuaciones, cuyo conocimiento se somete ahora a esta alzada, tiene su base en el artículo 13 de la Ley de Defensa de la Competencia .

Por su parte, la entidad demandada EBRO PULEVA, S. A., se opuso a la citada pretensión, alegando la excepción de prescripción de la acción ejercitada, y señalando, en cuanto a la cuestión de fondo, que las demandantes no habían resultado perjudicadas por la concertación del precio del azúcar industrial, al no haber afectado al precio efectivo abonado por ellas y ser semejante al de otros proveedores internacionales, habiendo trasladado, además, las mismas el aumento del precio a sus clientes, para su repercusión a los consumidores finales de los productos que comercializan.

El Juzgado citado dictó sentencia, en fecha 1 de marzo de 2010, en la que estimando parcialmente la demanda se condena a la demandada a abonar a cada una de las actoras el 50 % de las cantidades por ellas reclamadas, más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

SEGUNDO

La citada resolución es recurrida en apelación por ambas partes. La actora en su escrito de recurso y después de exponer la cuestión planteada en el pleito -desarrollando la tesis de las demandantes o lo que es lo mismo la petición por ellas formulada, la tesis de la demandada y el pronunciamiento efectuado en la sentencia- y referirse a los hechos que dice han sido acreditados y al antecedente judicial inmediato (la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, con fecha 9 de octubre de 2009, en el procedimiento que ha dado en llamar "gemelo al presente" e interpuesto por alguna de las aquí demandantes y otras entidades dedicadas a la producción y comercialización de dulces contra otra de las azucareras sancionadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia, ACOR SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AZUCARERA), se explaya en el relato que formula al respecto de la acción ejercitada, así como respecto a las respuestas dadas por la Juzgadora de instancia en la sentencia combatida, para terminar refiriéndose a la cuantificación del daño reclamado y a los informes periciales, mostrando en este punto -en la cuantificación del daño efectuado en la instancia- su discrepancia con las conclusiones a las que se llega en la resolución recurrida, señalando que tal decisión no es acorde con las pruebas practicadas en autos.

Por su parte, la demandada, después de señalar el que, al entender de la actora, constituye el objeto del pleito -cuantificación del daño-, las razones de oposición...

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