SAP Pontevedra 405/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2011
Fecha20 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00405/2011

S E N T E N C I A Nº 405/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinte de octubre de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000417 /2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2011, en los que aparece como parte apelante, Pablo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistido por el Letrado Dª. ISABEL GRAÑA GRAÑA, y como parte apelada, Roman, Clemencia, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. SENEN SOTO SANTIAGO, asistido por el Letrado D. MARTA LOPEZ SANMARTIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cangas, se dictó sentencia de fecha 30 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por don Pablo contra Clemencia y don Roman, con expresa imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada en tanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de juicio verbal en ejercicio de acción reivindicatoria, en consideración a concluida insuficiente identificación de la finca actora, al amparo de arts. 348 y concordantes CC, y 217 LEC.

SEGUNDO

Tanto para el éxito de la acción reivindicatoria, como de la simple declarativa de dominio, la parte demandante debe ofrecer prueba cumplida de la identidad inequívoca de la cosa, no bastando con identificar la cosa que se pide, sino que es necesario, además, que se acredite, de modo que no deje lugar a duda alguna, que el predio reclamado es precisamente el mismo al que se refieren los documentos, títulos y demás pruebas en que el actor funde su pretensión - SS. TS. 29.3.1972 y 20.12.1982 -. El requisito de la identificación de la finca tiene, pues, un doble aspecto: por una parte la identificación documental expresada en demanda, consecuente con los títulos en que se basa la acción; y por otra parte, que de modo práctico se acredite en el juicio que el terreno reclamado es aquél al que el primer aspecto de la identificación se refiere - S.TS. 9.6.1982 -. De manera que la repetida identificación pasa por la determinación de la finca sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo estos concretarse con toda precisión, como requisito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR