SAP Sevilla 508/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2011
Fecha20 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO: 3.843/11- R

ASUNTO: EXP. MENORES NÚM. 65/09

JUZGADO: MENORES NÚM. 3.

SENTENCIA NÚM. 508/11.

ILTMOS. SRES.

DON ANGEL MARQUEZ ROMERO.

DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

DON LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En Sevilla, a 20 de OCTUBRE de 2011.

Vistos en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, el Procedimiento de Menores procedente del Juzgado núm. 3 de Menores de esta capital, seguido por delitos de asesinato, dos presuntos delitos de agresión sexual, un presunto delito contra la integridad moral, un presunto delito de profanación de cadáveres y otro de encubrimiento, contra el menor Eulalio, cuyas circunstancias personales ya constan, el cual ha sido defendido en el acto de la audiencia por el Letrado Sr. De Pablo Daza y venido a éste Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal del citado menor, el Ministerio Fiscal representado en el acto de la audiencia por la Ilma. Sra. Saraza Jimena, por la acusación particular que ejerce Leon representado por el Procurador Sra. Bernal Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Calero Martínez. Han sido partes los referidos, los responsables civiles Coral y Romualdo, defendidos por el Letrado Sr. Navarro Lledó, y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de marzo de 2011 el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores designado para el conocimiento del procedimiento que se sigue en el expediente de reforma registrado con el nº 65/09 seguidos ante el Juzgado de Menores nº 3 de Sevilla, dictó sentencia en la que recoge como HECHOS PROBADOS " UNICO- De las pruebas practicadas en el acto de la audiencia se consideran como hechos probados y así se declaran que sobre las 17,45 horas del día 24 de enero de 2009 el menor acusado Eulalio (nacido en fecha de 13-05-1993) acudió en bicicleta al domicilio de su amiga Marcelina sito en la CALLE000 número NUM000 de esta ciudad ya que previamente habían quedado con ella a través del servicio messenger. Una vez que el menor llegó al mencionado domicilio llamó al porterillo recibiendo como respuesta que Marcelina había salido, dirigiéndose entonces el menor hacia una plaza situada en la barriada de Santa María de Ordaz (lugar de reunión habitual del grupo de amigos) en la que ya se encontraban Marcelina y otra persona mayor de edad penal cuya conducta no se enjuicia en el presente procedimiento, uniéndose posteriormente a la reunión otros amigos comunes permaneciendo en el mencionado lugar por espacio de aproximadamente una hora y media. Asimismo son hechos probados que Marcelina y la persona mayor de edad cuya conducta no se enjuicia en el presente procedimiento abandonaron el lugar a bordo del ciclomotor propiedad de ésta con dirección al barrio de Triana de esta capital mientras que Eulalio se dirigió hacia la zona del Polideportivo San Pablo ya que había quedado con otros amigos para hacer una botellona.

Igualmente son hechos probados que; tras estar en el barrio de Triana durante un corto período de tiempo; Marcelina y la persona mayor de edad se dirigieron al domicilio de la CALLE001 número NUM001 de esta ciudad. Una vez en el interior del mencionado domicilio, la persona mayor de edad, guiado por motivos y en circunstancias que no se enjuician en la presente resolución, dio muerte a Marcelina . Con posterioridad a este hecho; la persona mayor de edad llamó por teléfono móvil al menor acusado y a otra persona mayor de edad cuya conducta tampoco se enjuicia en el presente procedimiento para que acudieran al domicilio de la CALLE001 . El menor acusado acudió a su domicilio sito en la Avenida Carlos Marx de esta capital donde había quedado con esta segunda persona mayor de edad y; tras coger las llaves del vehículo marca y modelo Volkswagen Polo matrícula WU-....-WC propiedad de la madre del menor acusado; ambos se dirigieron a bordo del mencionado vehículo al domicilio de la CALLE001 .

Asimismo son hechos probados que; una vez que llegaron al mencionado domicilio; el menor acusado y esta segunda persona mayor de edad entraron en el mismo en cuyo interior se encontraba la persona mayor de edad que había dado muerte a Marcelina así como un hermano de éste (igualmente mayor de edad y cuya conducta no se enjuicia tampoco en el presente procedimiento) así como el cuerpo sin vida de Marcelina . El menor acusado y las tres personas mayores de edad decidieron, actuando de mutuo acuerdo y con la finalidad de evitar que se descubriera la muerte de Marcelina, hacer desaparecer el cuerpo de la misma y con este propósito ya en una hora no determinada de la madrugada del día 25 de enero de 2009, el menor acusado auxiliado por el mayor de edad que le había acompañado en el vehículo hasta el domicilio de la CALLE001 sacaron a peso del interior del citado domicilio el cuerpo de Marcelina mientras que la persona mayor de edad que había acabado con la vida de Marcelina sacaba una silla de ruedas al exterior del inmueble y; tan pronto como las condiciones del inmueble lo permitieron, colocaron el cuerpo de Marcelina en la silla de ruedas y lo trasladaron hasta el lugar en el que estaba estacionado el vehículo propiedad de la madre del menor acusado introduciendo el cuerpo de Marcelina tumbado en los asientos traseros del mismo y montándose en el vehículo tanto el menor acusado como la persona mayor de edad penal mientras que la persona mayor de edad penal que había acabado con la vida de Marcelina ; tras dejar la silla de ruedas; se montó en su ciclomotor y siguió al vehículo llevando el cuerpo de Marcelina hasta un lugar no determinado y dando al mismo un destino que a día de hoy se ignora completamente.

No ha quedado debidamente acreditado o probado que el menor acusado Eulalio penetrara vaginalmente a Marcelina ni que ayudara a otra persona mayor de edad a que ésta penetrara vaginalmente a Marcelina e igualmente tampoco ha quedado debidamente acreditado o probado que el menor acusado participara en la muerte de Marcelina .

Se da por reproducido el informe del representante del Equipo Técnico que consta en las actuaciones respecto a las circunstancias sociales, personales y familiares del menor.

El menor Eulalio es hijo de Coral y de Romualdo . y el FALLO es del siguiente tenor literal: "Que debo imponer e impongo al menor Eulalio como responsable en concepto de autor de un delito de encubrimiento previsto y penado en el artículo 451.2 del Código Penal concurriendo la circunstancia de actuación en grupo la medida de 3 años de internamiento en régimen cerrado debiendo cumplir 2 años y 11 meses en centro cerrado y el último mes en libertad vigilada con el contenido que se expresa en la presente resolución y con abono íntegro del período de tiempo de cumplimiento de las medidas cautelares impuestas al menor a determinar en fase de ejecución de la presente sentencia.

Que debo absolver y absuelvo al menor Eulalio del delito de asesinato, de dos delitos de agresión sexual siendo uno de ellos en condición de cooperador necesario, de un delito contra la integridad moral y de un delito de profanación de cadáveres que se le imputaban en el presente expediente de reforma.

Notifíquese la presente resolución a las partes así como a la Dirección General de Justicia Juvenil a los efectos oportunos.".

SEGUNDO

Notificado la misma se interpusieron recursos de apelación, por la representación procesal del menor Eulalio, por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular que ejerce Leon, en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección 3ª se designó Ponente al Magistrado señalado al inicio. CUARTO.- Siendo necesaria la celebración de vista, se señaló y celebró el día 27 de septiembre de 2011 en cuyo acto, al que no asistió el menor que había sido citado, comparecieron su defensa y el Ministerio Fiscal, así como los defensores de la acusación particular y responsables civiles y todos informaron oralmente en apoyo de sus pretensiones.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, si bien, se añade la frase que literalmente dice: El menor Eulalio dijo ante la Policía y Fiscalía de Menores, de modo reiterado, sin que conste que sea así, que el cuerpo de Marcelina estaba en el Río Guadalquivir y ello ha ocasionado unos gastos por búsqueda del cuerpo de Marcelina en el río Guadalquivir para la Jefatura Superior de Policía de Sevilla en la suma de 85.115,98 euros, si bien es un valor estimado provisionalmente. En igual sentido, se ocasionaron gastos por importe de 98.336 euros a la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla; mas 38.085,84 euros al Puerto de Sevilla; mas las sumas de 110.175,00 euros, 1.621,22 euros, 20.762 euros, 5.739,64 euros, 3.500 euros y 9.920 euros por la intervención de la UME; mas 41.655,11 euros al Ayuntamiento de Sevilla, sin que hasta la fecha haya dado resultado positivo el dispositivo de búsqueda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de proceder al análisis de los motivos de fondo que cada apelante expone contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores, este Tribunal, por la especial relevancia pública que tiene el procedimiento quiere dejar constancia, ratificando el primer Fundamento de Derecho de la sentencia apelada, que en esta sentencia, solamente valoramos la posible participación del menor acusado en los hechos que se le imputan tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular por aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, al igual que examinaremos la posible...

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