SAP Zamora 16/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2011
Número de resolución16/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00016/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------Nº Rollo : 5/11

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 44/09

Hecho

Lesiones

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Puebla de Sanabria

-------------------------------------------------Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESUS GARCIA GARZON

Dña. CARMEN PAZOS MONCADA ------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente,

D. PEDRO JESUS GARCIA GARZON y Doña CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrados ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 16

En Zamora a tres de octubre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente, Don PEDRO JESUS GARCIA GARZON y Doña CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrados, ha visto la causa de las anotaciones del margen, procedente del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, seguida por delito de lesiones, siendo imputado Lázaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ariza Vara, y defendido por la Letrada Sra. Prieto Cobreros, siendo parte, asimismo, como denunciados Santos y Jesús Ángel, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Alfageme, y defendidos por el Letrado Sr. Sanpedro Bañado, actuándose, asimismo, por este último la acusación particular, y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y en la que ha sido Ponente el Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la denuncia presentada por Lázaro por presunto delito de lesiones contra Jesús Ángel dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 316/2009 por el Juzgado de lo Penal de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado con fecha 11 de abril de 2011.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito lesiones del que es autor responsable el acusado Lázaro, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó las pena de prisión de 1 año y 6 meses con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio activo durante el tiempo que dure la condena y como responsabilidad civil el acusado indemnizará a Jesús Ángel la cantidad de 2.910 euros por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones ; y por los daños sufridos en las gafas la cantidad de 460 euros y costas procesales; y por la acusación particular procede imponer a Santos y Jesús Ángel por la falta de lesiones a cada uno de ellos la pena de un mes de multa a razón de 6 euros día con responsabilidad subsidiaria en caso de incumplimiento del art 53 del C.P ., asimismo como responsabilidad civil indemnizarán conjunta y solidariamente a Lázaro la cantidad de 180 euros por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones.

Cuarto

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio.

Quinto

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial

Sexto

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Que sobre las 12'00 horas del día 12 de julio de 2009, Jesús Ángel y Lázaro, mayores de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraban en una huerta sita junto a su residencia en la misma casa C/ DIRECCION000 NUM000 de la localidad de Triufe (Robleda-Cervantes), en la que pasan los periodos estivales, sostuvieron una agria discusión sobre el consumo de agua para riego de sus partes de la finca a grandes voces, cesando en ella al ausentarse de la finca Lázaro, que se dirigió a la casa donde se encontró con Santos que llevaba en la mano una vara o varal de madera, por lo que Lázaro se proveyó en un cobertizo inmediato de un sacho, comenzando ambos a discutir, también a voces, y agredirse mutuamente con las manos, momento en el que alertado Jesús Ángel por las voces, se dirigió hacia donde se encontraban aquellos, aprestándose a socorrer a Santos, momento en el que Lázaro agredió con el astil del sacho en la cabeza, dejándolo inconsciente, para seguir golpeando con los pies a Santos, que se encontraba en posición de "acurrucado" o agachado inmóvil, y cesando Lázaro en su agresión se marchó, mientras que Jesús Ángel yacía en el suelo brotándole sangre de la herida que le había causado el dicho Lázaro . Todos ellos tienen relación de parentesco por afinidad entre si, siendo notorias las malas relaciones entre Jesús Ángel y Santos, por un lado, frente Lázaro por el otro.

Como consecuencia del golpe recibido de Lázaro, Jesús Ángel ha sufrido lesiones que han consistido en un traumatismo cráneo encefálico con pérdida de consciencia, fractura del frontal izquierdo no desplazada, hematoma epi/subyural en región frontal izquierda, herida contuso parietal izquierda de 14 cm y erosión de rodilla derecha, requiriendo además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en sutura de herida y otras asistencias médicas, tardando en curar de sus lesiones 15 días de carácter impeditivo uno de hospitalización, quedando como secuelas cicatriz en el cuero cabelludo poco visible y cicatriz en cara externa de la rodilla derecha.

Del mismo modo y derivadas de la mutua agresión sostenida con Santos, Lázaro ha sufrido lesiones que han consistido en una erosión en el lado izquierdo de la cara y una tumefacción en el cuarto metacarpiano de la mano derecha requiriendo únicamente de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico posterior y tardando en curar de sus lesiones 6 días de carácter no impeditivo.

Santos no sufrió lesiones que hayan sido objetivadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto en y penado en el art. 147.1 del Código Penal, y del mismo modo son constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal y de una falta también penada en el nº 2 de dicho art. 617 .

Segundo

Ninguna duda se plantea en el presente caso, desde el punto de vista de la apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral, y de la documental aportada, de que Lázaro agredió de forma inopinada a Jesús Ángel con el mango del sacho o azadilla del que se había provisto momentos antes, y ello por que así lo ha reconocido el propio Lázaro, según él cuando pensó que le iban a atacar ambos, y lo afirma el propio lesionado, que manifestó que fue golpeado cuando se dirigía a socorrer a su otro cuñado Santos al que estaba golpeando Jesús Ángel, sin tener consciencia de nada más al quedar sin sentido por el golpe, y como, sin lugar a dudas corrobora el testimonio de la única testigo presencial de los hechos Camila (conocida como Fermina ) a cuyo relato por su espontaneidad y coherencia concedemos plena fiabilidad en la descripción de los hechos y...

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