AAP Barcelona 621/2011, 23 de Agosto de 2011

PonenteCARLES ALMEIDA ESPALLARGAS
ECLIES:APB:2011:5856A
Número de Recurso625/2011
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución621/2011
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUTO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SALA DE VACACIONES

(Sección 7ª)

Rollo Apelación penal núm. 625/2011

Diligencias previas núm. 1145/2011

Juzgado: Juzgado de Instrucción número 5 de El Prat de Llobregat

Ilmos. Magistrados

Don Josep Niubó Claveria

Don Carlos Almeida Espallargas

Doña Pilar Pérez de Rueda

En Barcelona, a 23 de agosto de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Que en el día de la fecha se ha deliberado y votado el recurso de apelación interpuesto por el letrado, don Gabriel Gili Cantarell, en defensa de don Patricio, contra el auto de 28 de julio de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 de El Prat de Llobregat en las diligencias previas número 1145/2011

, con base en los argumentos contenidos en el escrito de formalización del recurso, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

Ha sido magistrado ponente su señoría ilustrísimo don Carlos Almeida Espallargas, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El letrado, don Gabriel Gili Cantarell, en defensa de don Patricio, mediante escrito de 2 de agosto de 2011 interpuso recurso de apelación contra el auto de 28 de julio de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 de El Prat de Llobregat en las diligencias previas número 1145/2011 por el que se dispuso la prisión provisional, comunicada y sin fianza del recurrente al afirmar que el riesgo de fuga solo se fundamenta en la gravedad de los hechos sin que se hayan tenido en cuenta las circunstancias personales del recurrente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de julio de 2011 impugnó el recurso interpuesto e interesó la confirmación de la resolución recurrida al estimar que concurren los requisitos para ello.

TERCERO

En cuanto al procedimiento abreviado, el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, especifica que "...contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento...", de modo que "...el recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación...".

Así, "...el recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los cinco días siguientes. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de tres días..." y "...si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, el Secretario judicial dará traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR