AAP Madrid 564/2011, 5 de Agosto de 2011
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO |
ECLI | ES:APM:2011:10700A |
Número de Recurso | 529/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 564/2011 |
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 2ª
ROLLO DE APELACION: 529/11 RT
PROCEDIMIENTO: INTERNAMINETO EXTRANJEROS Nº 56/11
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 48 MADRID
A U T O Nº 564/2011
ILUSTRISIMOS SEÑORES MAGISTRADOS
SALA DE VACACIONES:
Doña Teresa Arconada Viguera
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Luis Carlos Pelluz Robles
En Madrid, a cinco de agosto de dos mil once.
En esta Sección, constituida como Sala de Vacaciones, se tramita Recurso de Apelación nº 529/11, interpuesto por la letrada Sra. Moreno-Luque Aspe, en nombre y representación procesal de Severiano, contra el auto que acuerda el internamiento en Centro de Extranjeros a los efectos de su expulsión de territorio nacional de Severiano de fecha 2 de Julio de 2011, en Procedimiento de Internamiento de Extranjeros nº 56/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de los de Madrid.
Contra dicho auto formuló recurso de apelación la representación procesal del recurrente, recurso que se tuvo por interpuesto y fue admitido a trámite por providencia de seis de julio de dos mil once, dándose traslado para alegaciones a las demás partes personadas. Elevadas las actuaciones a esta Sala de Vacaciones, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando dispuesto para resolución.
El Ilustrísimo Señor Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actuó como Ponente y expresa el parecer de esta Sala.
Recurre en apelación la Letrado Sra. Moreno-Luque Aspe, en la defensa que ostenta de Severiano, contra el auto de 2 de julio de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 48 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo como Procedimiento de Internamiento de Extranjeros con el nº 56/2011 que dispuso el internamiento de Severiano en centro de extranjeros a los efectos de su expulsión.
Considera el recurrente, en sustancia, que el internamiento adoptado habría de configurarse como una medida cautelar excepcional, con más motivo con la reforma del art. 62.1 de la LO 8/2000 ; que, en el presente supuesto, no existe motivo para autorizar el resultado de internamiento ya que tal expulsión puede hacerse efectiva sin tal medida porque Severiano tiene domicilio conocido, en la calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Madrid; que no ha eludido en ningún momento...
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