SAP Valencia 29/2011, 3 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Enero 2011
Número de resolución29/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACION PENAL 29/2011

Valencia, a tres de enero de dos mil once.

Datos del recurso:

Apelación 365/2010

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Integrantes del Tribunal:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Manuel Ortega Lorente

Dª Mª Dolores Hernández Rueda

Identificación del procedimiento:

D. Ur. 80/2010, Instruc. Núm. 16 de Valencia

P. A. 219/2010, de Penal 9 de Valencia

Apelante: Valle

Procurador: D. Cesar Javier Gómez Martínez

Abogado: D. Ernesto Talens Biosca

Apelado: Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 6 de julio de 2010, condenaba a " Valle, como autor responsable criminalmente de dos delitos contra la seguridad vial, uno del artículo 379. 2 y otro del artículo 383 del Código Penal, con la circunstancia atenuante analógica respecto del segundo, a las penas respectivas de:

A) seis meses de multa con una cuota diaria de 6 # euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad, más quince meses de la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, B) por el segundo, la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y un día, más al pago de las costas procesales.

Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad y del permiso de conducir por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."

SEGUNDO

Motivos del recurso:

-Errónea consignación de los hechos probados.

-Incorrecta fundamentación jurídica de la Sentencia.

TERCERO

Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 17 de diciembre de 2010 y, faltando el DVD de la grabación del acta del Juicio Oral, fue solicitado vía telefónica al Juzgado instructor, recibiéndose en 22 de diciembre de 2010.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que consiste en que: "la acusada, Valle, mayor de edad y con antecedentes penales por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no computables, sobre las 3#15 horas del día 30 de abril de 2.010, arrancó y comenzó a circular varios metros a los mandos de la moto PIAGGIO X-8, matrícula ....-PHZ, por la C/ Beato Nicolás Factor de esta capital, a la altura de su número 10, ello pese a que los Agentes de la Autoridad, que habían acudido al lugar por otra intervención, le habían advertido que debía esperar a que desaparecieran los síntomas de embriaguez que presentaba, tales como ojos acuosos y enrojecidos, pupilas dilatadas, habla pastosa, expresión repetitiva e incoherente, halitosis alcohólica; todo lo cual afectaba a sus facultades psicofísicas y suponía una merma de la concentración necesaria para conducir; así una vez detenida su marcha por los Agentes de la Autoridad se sometió a la acusada a una prueba de alcoholemia orientativa con etilómetro digital que arrojó resultado positivo de 1#00 milg/l de alcohol en sangre por litro espirado; y se le requirió para someterse a la prueba de alcoholemia con etilómetro evidencial reglamentario y periódicamente verificado, se le explicó de modo claro y comprensible la mecánica a seguir, sí como las consecuencias legales aparejadas al no sometimiento de dicha pericia, sin embargo la acusada rehusó realizar tal prueba."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. - Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 9 de Valencia, en la que condena a Valle como responsable en concepto de autora de dos delitos contra la seguridad vial de los arts. 379.2 y 383 del Código Penal, se interpone recurso de apelación por D. Cesar Javier Gómez Martínez, en representación de la condenada, alegando que se ha producido una errónea consignación de los hechos probados y una incorrecta fundamentación jurídica de la Sentencia, para concluir con la petición de absolución de la propia recurrente, cuyo recurso es impugnado por el Ministerio Público.

  2. - El primero de los motivos del recurso se sustenta en argumentos interesados de parte, viniendo a sostener la versión que la propia recurrente ofreció en el acto solemne, público y contradictorio del Juicio, atribuyendo a la misma una intervención ajena a lo que resultó ser objeto de las presentes Diligencias, lo que resulta indiferente cuando en el transcurso de la actuación policial se presencian o acreditan conductas atentatorias contra alguno de los bienes jurídicos protegidos en nuestro Código Penal.

    Toda la impugnación del relato de hechos probados se circunscribe a la falta de pruebas del hecho mismo de la conducción, siendo así que la declaración categórica del agente de la Policía Nacional NUM000

    , al minuto 20 con 25 segundos de la grabación del Juicio, es tan contundente como que llegó a afirmar y a repetir que la condenada, a pesar de las advertencias recibidas, dado el estado de intoxicación alcohólica aparente que presentaba, arrancó la motocicleta y circuló por encima de la acera unos cincuenta metros hasta que fue interceptada por el mismo y retiradas las llaves, impidiéndole que continuara conduciéndola. Bien es verdad que el agente de la Policía Nacional NUM001 afirmaba al minuto 34 con 54 segundos que únicamente la conductora intentó arrancar el vehículo, si bien un minuto después, y ante preguntas confirmatorias de su anterior afirmación admitió que no recordaba muy bien lo ocurrido el día anterior, todas cuyas razones hacen pensar que la valoración judicial contenida en la fundamentación jurídica de la Sentencia combatida se adecua y no es contraria a la prueba practicada, cualquiera que fuere el número de testigos que pudieran acreditarlo, en el presente el agente policial que intervino en aquélla.

  3. - En punto a la errónea fundamentación jurídica, que se contrae a la imposibilidad de calificar los hechos como constitutivos de los delitos de los arts. 379.2 y 383 ambos del Código Penal, debe significase que por argumentos diferentes a los contenidos en el motivo del recurso esta Sala viene manteniendo la imposibilidad de efectuar la doble condena en función a los argumentos que armónicamente se han acordado para supuestos similares, como son que:

    La modificación operada en los artículos 379 y 380 del Código Penal, convertidos ahora en el 379.2 y en el 383 del Capítulo titulado "De los delitos contra la seguridad vial", justifican una aceptación unánime de la doctrina que se expone a continuación, toda vez que en el Preámbulo de la Ley se justifica la autonomía del nuevo art. 383 respecto del anterior 380, que se remitía al 556 regulador de la desobediencia residual, supuesto que: aparece con mayor claridad el refuerzo de la convicción acerca del bien jurídico protegido por ambas figuras en la nueva redacción; se agrava la culpabilidad del autor cuando se niega a someterse a la prueba de determinación de la tasa de alcoholemia, frente al que voluntariamente accede a ello; y se diluyen las dudas sobre el eventual interés de aprovecharse de la negativa a la práctica de aquella diligencia, en tanto que la pena imponible según el antiguo art. 380 no alcanzaba a la privación del permiso de conducir.

    En virtud, por tanto, de tales criterios, debemos hacer las siguientes consideraciones:

    A) El bien jurídico protegido.

    No existe ningún tipo de discusión respecto al bien jurídico protegido en el art. 379.2 del Código Penal : la seguridad del tráfico. Mayor detenimiento, sin embargo, se exige al estudiar el bien jurídico protegido por el art. 383 del Código Penal :

    El art. 383 está ubicado en el Capítulo Cuarto, bajo la rúbrica "De los delitos contra la seguridad vial", por lo que no cabe duda que dicha ubicación determina, por lo menos, que uno de los...

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