AAP Ciudad Real 183/2011, 30 de Septiembre de 2011
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APCR:2011:21A |
Número de Recurso | 182/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 183/2011 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
AUTO: 00183/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00
Fax: 926-253260
Modelo: 662000
N.I.G.: 13034 37 2 2011 0000603
ROLLO: APELACION AUTOS 0000182 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMADEN
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000654 /2010
RECURRENTE: curador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Edmundo
Procurador/a:
Letrado/a: AUTO Nº183
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PRESIDENTA:
ILMA. SRA.
D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS,
ILTMOS. SRES.
DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
DON ALFONSO MORENO CARDOSO
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En Ciudad Real a treinta de septiembre del dos mil once.
Con fecha 7.3.2011, el Juzgado de Instrucción número 1 de Almacén, dictó providencia en las actuaciones arriba referenciadas, acordando no admitir la personación como acusación popular de la Proc. Sra. MORENO CERRILLO, en representación de Roman . La citada resolución fue recurrida en reforma y subsidiariamente en apelación por la Procuradora citada SRA. MORENO CERRILLO, basándose en los términos descritos en su escrito de apelación.
Admitida a trámite la apelación interpuesta, se puso de manifiesto la causa a las partes, por el plazo común de cinco días, interesándose por el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida. Seguidamente se elevaron las Diligencias a esta Sala, donde se incoó el presente rollo, se designó Ponente a Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, y, en el dia de hoy, se deliberó la presente resolución.
Contra la Providencia de fecha 7 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción de Almacén, por el que se deniega la personación como acusación popular a Don Roman, este, interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación insistiendo la posibilidad de su personación sin necesidad de querella y fianza, por considerar que estamos ante un procedimiento judicial ya iniciado, lo que excluiría, conforme a la jurisprudencia aportada en su escrito la necesidad de dichos trámites formales. Por todo lo cual considera procedente que se admita la personación pretendida, solicitando la revocación de la providencia recurrida.
Ciertamente, el artículo 125 de la Constitución establece que la acción popular puede ser ejercida por los ciudadanos en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine. Nos encontramos así ante el ejercicio de un derecho constitucional, sin rango sistemático fundamental, que ha de ejercerse conforme la configuración legal vigente en la materia. Legislación que exige en el artículo 270 LECr que la acción popular habrá de ejercerse mediante querella y en el artículo 280 LECr impone la necesidad de que el particular querellante preste fianza, excepto si tiene la condición de perjudicado u ofendido por el delito, fianza que conforme al artículo 20.3 LOPJ no podrá ser en cuantía que por su inadecuación impida el ejercicio de la acción popular.
Pues bien no existe duda alguna que cuando la acción penal es el medio de iniciación del procedimiento penal constituye un requisito de admisibilidad la presentación de la querella, con la consiguiente exigencia de fianza . No obstante, la jurisprudencia, aunque de forma que no es unánime, excepciona la exigencia de querella y, por tanto, de fianza, cuando el ejercicio de tal acción se pretende realizar en un proceso en...
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...por formalista, imponerla en cuantía simbólica a fin de dar un aparente cumplimiento a la literalidad del precepto" (AAP de Ciudad Real de 30 septiembre de 2011 [JUR 2011\372374]) (vid. también, AAP de Valladolid de 11 septiembre de 2006 [JUR 2006\252065] y AAP de Toledo de 9 julio de 2009 ......