AAP Ciudad Real 183/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2011:21A
Número de Recurso182/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución183/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

AUTO: 00183/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo: 662000

N.I.G.: 13034 37 2 2011 0000603

ROLLO: APELACION AUTOS 0000182 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMADEN

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000654 /2010

RECURRENTE: curador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Edmundo

Procurador/a:

Letrado/a: AUTO Nº183

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

PRESIDENTA:

ILMA. SRA.

D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS,

ILTMOS. SRES.

DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DON ALFONSO MORENO CARDOSO

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

En Ciudad Real a treinta de septiembre del dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.3.2011, el Juzgado de Instrucción número 1 de Almacén, dictó providencia en las actuaciones arriba referenciadas, acordando no admitir la personación como acusación popular de la Proc. Sra. MORENO CERRILLO, en representación de Roman . La citada resolución fue recurrida en reforma y subsidiariamente en apelación por la Procuradora citada SRA. MORENO CERRILLO, basándose en los términos descritos en su escrito de apelación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la apelación interpuesta, se puso de manifiesto la causa a las partes, por el plazo común de cinco días, interesándose por el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida. Seguidamente se elevaron las Diligencias a esta Sala, donde se incoó el presente rollo, se designó Ponente a Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, y, en el dia de hoy, se deliberó la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la Providencia de fecha 7 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción de Almacén, por el que se deniega la personación como acusación popular a Don Roman, este, interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación insistiendo la posibilidad de su personación sin necesidad de querella y fianza, por considerar que estamos ante un procedimiento judicial ya iniciado, lo que excluiría, conforme a la jurisprudencia aportada en su escrito la necesidad de dichos trámites formales. Por todo lo cual considera procedente que se admita la personación pretendida, solicitando la revocación de la providencia recurrida.

SEGUNDO

Ciertamente, el artículo 125 de la Constitución establece que la acción popular puede ser ejercida por los ciudadanos en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine. Nos encontramos así ante el ejercicio de un derecho constitucional, sin rango sistemático fundamental, que ha de ejercerse conforme la configuración legal vigente en la materia. Legislación que exige en el artículo 270 LECr que la acción popular habrá de ejercerse mediante querella y en el artículo 280 LECr impone la necesidad de que el particular querellante preste fianza, excepto si tiene la condición de perjudicado u ofendido por el delito, fianza que conforme al artículo 20.3 LOPJ no podrá ser en cuantía que por su inadecuación impida el ejercicio de la acción popular.

Pues bien no existe duda alguna que cuando la acción penal es el medio de iniciación del procedimiento penal constituye un requisito de admisibilidad la presentación de la querella, con la consiguiente exigencia de fianza . No obstante, la jurisprudencia, aunque de forma que no es unánime, excepciona la exigencia de querella y, por tanto, de fianza, cuando el ejercicio de tal acción se pretende realizar en un proceso en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Requisitos de forma
    • España
    • Los sujetos protagonistas del proceso penal La acción popular en el Proceso Penal
    • 12 Mayo 2015
    ...por formalista, imponerla en cuantía simbólica a fin de dar un aparente cumplimiento a la literalidad del precepto" (AAP de Ciudad Real de 30 septiembre de 2011 [JUR 2011\372374]) (vid. también, AAP de Valladolid de 11 septiembre de 2006 [JUR 2006\252065] y AAP de Toledo de 9 julio de 2009 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR