AAP Madrid 621/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2011:14559A
Número de Recurso513/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución621/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RT: 513/11

DP: 1370/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3 DE ALCALÁ DE HENARES

AUTO N.º 621/11

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha en el que se en el que se acordaba requerir al imputado Florian para que abandonase la vivienda sita en la localidad de Alcalá de Henares, CALLE000, NUM000, portal NUM001, NUM002 - NUM003, y la plaza número NUM004 del garaje del inmueble, bajo apercibimiento de proceder a su desalojo si no lo hacía, incluso con uso de la fuerza, señalándose como fecha para el desalojo el día 5 de octubre de 2011.

SEGUNDO

Contra dicha resolución por el Letrado D. Juan González Valladares, en nombre y representación de Florian, se interpuso recurso de apelación, alegando:

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( ) y al derecho de defensa ( .), al no haber comunicado el Juzgado al letrado del recurrente la toma de declaración a este y la celebración de la comparecencia para el desalojo, de modo que, una vez en la sede judicial, el letrado tuvo que asistir a unas veinte personas (el recurrentes de que aquí se trata y otros imputados por ocupación de viviendas en el mismo edificio), sin ofrecérsele ninguna dependencia para entrevistarse con sus defendidos. Por otro lado, según el recurrente, tras las cinco primeras declaraciones, la instructora dispuso tomar las declaraciones de manera ininterrumpida en la sala de vistas, sin permitir al letrado entrevistarse previamente con los imputados Sonsoles, Zulima, Pedro y Adriana, por lo que el letrado formuló la oportuna protesta. Todo ello vulnera, al decir del recurrente, el .. Por otro lado, ni el letrado recurrente ni otros tres intervinientes fueron citados para comparecer en las declaraciones del resto de los imputados, vecinos del edificio, que por dicha condición habrían podido aportar datos de interés para la defensa. En virtud de lo anterior, se solicita la nulidad de las actuaciones con arreglo al, y la retrotracción al momento de la toma de declaración de los encartados.

Violación del derecho a la tutela judicial efectiva del y de la garantías de defensa de la pureza del proceso, por reunir en un solo procedimiento los hechos correspondientes a la ocupación de las diversas viviendas; por no haberse citado al letrado recurrente ni a sus otros tres compañeros a las declaraciones del resto de los imputados; por no reunir las declaraciones los requisitos del .; por haberse dictado un auto idéntico, como el ahora recurrido, para todos los imputados, cambiando únicamente los nombres, sin razonar separadamente las peculiaridades de cada caso e incurriendo en predeterminación del fallo; por haber librado el auto frente a personas a las que ni siquiera se había tomado declaración ( Severino, Vidal y Candida ); por abuso de las fuerzas de seguridad para llevar a cabo la citación de los imputados; por no haberse identificado el testigo que aparece en la grabación en el puesto décimo; y por no haber intervenido el Ministerio Fiscal. En virtud de todo ello, se interesa nuevamente la declaración de nulidad y la retrotracción del procedimiento.

Violación del derecho a la tutela judicial efectiva ( ) por falta de motivación de la resolución impugnada, ya que el uso de un modelo estereotipado y de una falta de argumentación concreta causa indefensión a los imputados al no poder conocer estos con precisión los hechos penalmente relevantes que se les atribuyen. Así, frente a la afirmación del auto relativa a que los imputados reconocen la ocupación ilegal de la vivienda, resulta que Elvira dice que creía que era el propietario el que le dio las llaves y que pensaba que todo era legal. Del mismo modo declararon Laura, Mariola y Alfredo . Por otro lado, Adriana y Regina sostienen que le plantearon hacer contrato de alquiler. Finalmente, Borja manifiesta que pagó por entrar, que no sabe quién es el dueño y que nunca nadie le ha reclamado. Por todo ello, sostiene el recurrente que las viviendas fueron ofrecidas a los imputados por las personas que las disfrutaban como inquilinos y que, en general, se lucraron pidiendo dinero a aquellos, haciéndose pasar como propietarios y llegando a ofrecer contratos de alquiler, con lo cual ninguno de los imputados sabía quién era la propietaria real. El recurrente termina diciendo que no hay un interés público implicado en estos hechos; que la recuperación de la posesión por la propietaria puede llevarse a cabo por los mecanismos del procedimiento civil; que la ocupación pacífica del inmueble no ha causado perjuicios de ninguna clase, y que el tipo del exige el empleo de violencia o intimidación en la ocupación, habiendo quedado tácitamente derogado tras la entrada en vigor de la,, de manera que el principio de intervención mínima que rige en el proceso penal hace procedente el sobreseimiento libre y el archivo de esta causa.

TERCERO

Conferido el preceptivo traslado legal, la Procuradora de los Tribunales D.ª María Sara López López, en nombre y representación de Desarrollos de Activos Inmobiliarios, S. A., y el Ministerio Fiscal presentaron sendos escritos interesando la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Florian impugna el, en el que acuerda requerirle para que abandone la vivienda sita en la localidad de Alcalá de Henares, CALLE000, NUM000, portal NUM001

, NUM002 - NUM003, y la plaza número NUM004 del garaje del inmueble, bajo apercibimiento de que, si no lo hace, se procederá a su desalojo por la fuerza el próximo día 5 de octubre de 2011.

Considera la resolución impugnada que hay indicios de la existencia de un delito de usurpación del

, ya que el imputado reconoce la ocupación ilegal de una vivienda, por lo que, habiendo solicitado la titular de dicha vivienda, que ejerce la acusación particular, el desalojo del inmueble y habiéndose celebrado una comparecencia al efecto, procede, de conformidad con el ., reponer a la víctima del delito en la posesión de la finca ocupada por el imputado. Añade la resolución objeto del recurso que la falta de ingresos económicos y de vivienda propia no pueden justificar la ocupación y que resulta procedente y proporcionada la medida de desalojo para proteger a la perjudicada del delito y que cesen sus efectos.

Los motivos de impugnación se articulan en tres apartados, cuyos enunciados aluden de manera coincidente a la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, añadiéndose en los dos primeros también una mención al derecho de defensa. Dejando aparte la sistematización efectuada por el recurrente, a través de la lectura de los tres epígrafes del escrito de interposición del recurso de apelación, pueden establecerse como motivos concretos de la impugnación los siguientes:

Acumulación indebida de todos los hechos en un único procedimiento.

Abuso de las fuerzas de seguridad para llevar a cabo la citación de los imputados.

Toma de declaraciones a los imputados, sin permitir la instructora una previa entrevista reservada del letrado con alguno de sus clientes ( Sonsoles, Zulima, Pedro y Adriana ).

No citación del letrado recurrente a las declaraciones de los demás imputados.

Falta de declaración de algunos imputados a los que se ha requerido de desalojo ( Severino, Vidal y Candida ).

No identificación del testigo que aparece en la grabación en el puesto décimo de la comparecencia previa a la medida cautelar.

Ausencia de intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento.

Falta de motivación del auto recurrido, al ser idéntico para todos los imputados. No reconocimiento por los imputados (se cita en el recurso los casos de Elvira, Laura, Mariola, Alfredo, Adriana, Regina y Borja ), en contra de lo argumentado en el auto, que han ocupado ilegalmente las viviendas.

No concurrencia del tipo del, por falta de interés público, ausencia de violencia o intimidación en la ocupación y derogación tácita por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Entrando en el primero de los motivos de impugnación, relativo a la supuestamente indebida acumulación en un solo procedimiento de los hechos concernientes a la ocupación de diversas viviendas, debe señalarse que, aunque, efectivamente, como pone de relieve el recurrente, se trata de acciones de ocupación llevadas a cabo por personas distintas, respecto de las cuales no consta que existiese concierto, y que recaen sobre viviendas independientes, existe una razón...

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