SAP A Coruña 416/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00416/2011

MERCANTIL Nº 1

ROLLO 424/11

S E N T E N C I A

Nº 416/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FENRÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000009 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2011, en los que aparece como parte demandado-apelante, FADESA, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. JULIO PERNAS RAMIREZ, y como parte demandante-apelada, DON Bernabe, DON Ignacio, DON Pablo, DON Jose Daniel representado ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAIME DEL RIO ENRIQUEZ, asistido por el Letrado DOÑA MARÍA JESUS PUGA GARCÍA, y como demandada apelada LA ADMINSITRACIÓN CONCURSAL sobre RESOLUCION DE CONTRATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 14-2-2011. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo en parte la demanda incidental de DON Bernabe, DON Ignacio

, DON Pablo Y DON Jose Daniel, representados por el procurador DON JAIME DEL RIO ENRÍQUEZ contra MATINSA FADESA, S.A. representada por el Procurador DON JAVIER SANCHEZ GARCÍA y contra la administración concursal y en consecuencia, declaro resueltos, por incumplimiento de la obligación de entrega que incumbía a la deudora en concurso, los cuatro contratos de compraventa a que se refiere la demanda esto es: 1º) el contrato de compraventa de 19 de septiembre de 2006, entre DON Bernabe, DON Ignacio y DON Pablo como compradores, y VALLFOSCA INTERLLACS, S.A. (hoy MARTINSA FADESA, S.A.) como vendedora; 2º) El contrato de compraventa de 6 de noviembre de 2007 entre DON Bernabe Y DON Jose Daniel como compradores Y FADESA INMOBILIARIA, S.A. ( hoy MARTINSSA FADESA S.A.) como vendedora (vivienda en Horche, Guadalajara); 3º) El contrato de compraventa de 6 de noviembre de 2007 entre DON Bernabe como comprador y FADESA INMOBILIARIA S.A. (HOY MARTINSA FADESA S.A.) como vendedora (vivienda en Villanueva de la Cañada, Madrid) 4º) El contrato de compraventa de 6 de noviembre de 2007 entre DON Jose Daniel como comprador, y FADESA INMOBILIARIA S.A. (HOY MATINSA FADESA, S.A.), como vendedora (vivienda en Villanueva de la Cañada, Madrid).

Condeno a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a la deudora en concurso a restituir a los demandantes las siguientes cantidades, sin perjuicio de los derechos de regreso que puedan pretender entidades avalistas que hayan atendido o atiendan las reclamaciones que les dirijan los compradores:

A DON Bernabe, DON Ignacio Y DON Pablo la suma conjunta de 52.433,50 euros, más 9.594,44 euros en concepto de intereses devengados hasta la fecha de la interposición de la demanda, cantidades a las que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

A DON Bernabe y DON Jose Daniel la suma conjunta de 18.220,15 euros de principal, más 2.644,92 euros en concepto de intereses devengados hasta la fecha de la interposición de la demanda, cantidades a las que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

Los referidos créditos restitutorios tienen la consideración de créditos contra la masa del concurso, conforme al artículo 84 2 de la LC, y se entenderán devengados a los efectos del artículo 154 de la LC en la fecha de esta resolución, a salvo el devengo por días de los intereses procesales.

Condeno igualmente a la deudora en concurso a que restituya a los compradores demandantes las letras de cambio y los pagarés, aceptadas y firmados por los compradores en cumplimiento de las previsiones de cada uno de los contratos litigiosos y que no habían sido presentados al cobro en la fecha de la interposición de la demanda, si se hallaren en poder de la deudora en concurso. Si no fuera posible restituir los indicados efectos mercantiles por hallarse legítimamente en poder de terceros tenedores, en virtud de descuento o por cualquier otro título anterior a la fecha de la declaración del concurso y por ese motivo los aceptantes/firmantes pagaran su importe al tenedor, la deudora en concurso restituirá el nominal del efecto o los efectos cuyo pago por el aceptante/firmante se acredite con los intereses legales devengados desde la fecha del pago. El crédito restitutorio que en tal evento surja a favor de los atores tendrá también la consideración de crédito contra la masa del concurso (Art. 842 6º de la LC ), sin necesidad de nueva declaración.

No hago especial imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por MARTINSA FADESA, S.A, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO...

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