SAP Pontevedra 497/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00497/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 526/11

Asunto: VERBAL 850/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.497

En Pontevedra a treinta de septiembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 850/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 526/11, en los que aparece como parte apelante-demandado: PROMOGAL INVERSIONES SL representado por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y asistido por el Letrado D. DANIEL CUADRADO RAMOS, y como parte apelado-demandante: D. Inés, no personada en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, con fecha 14 mayo 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Inés, contra Promogal Inversiones, SL, condeno a ésta a indemnizar a la actora en la cantidad de 310 euros más los intereses legales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Promogal Inversiones SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La suma reclamada en el proceso monitorio del que trae causa el presente juicio se fundamenta en la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda, concertado por los litigantes; finalizado el contrato, -"rescindido", en la denominación que dieron las partes al acuerdo expreso firmado el día 10 de julio

de 2009-, la parte demandante reclama el importe de la fianza, en la cuantía de 310 euros.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Tras la cita del art. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la juez de primer grado rechazó el argumento de la entidad demandada, relativo a la existencia de desperfectos en la vivienda objeto del contrato, y constató, en aplicación de las normas de distribución de la carga de la prueba, que el demandado no había conseguido probar el hecho excluyente del derecho del actor.

El recurso de apelación insiste en la existencia de desperfectos en la vivienda arrendada, por un importe superior a la cuantía de la fianza y reitera que era obligación de la arrendataria la de proceder a su limpieza. El recurrente se queja de la inadmisión de prueba documental y afirma que se...

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