SAP Zaragoza 313/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2011
Número de resolución313/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00313/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/ COSO, 1

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

N.I.G: 50297 43 2 2008 1204887

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2011-A

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 12 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0004113 /2008

Acusación: MULTICAJA

Procurador/a: MANUEL TURMO CODERQUE

Letrado/a: FERNANDO NAVARRO OLIVARES

Contra: Felicisimo, Hernan, Celestina, Esther, Mateo

Procurador/a: EVA MARIA DELGADO LOPEZ, EVA MARIA DELGADO LOPEZ, ELENA FERRER BARCELO, ELENA FERRER BARCELO, EVA MARIA DELGADO LOPEZ

Letrado/a: DAMIAN PRIETO CRESPO, DAMIAN PRIETO CRESPO, ANTONIO BLANCO BERNUES, ANTONIO BLANCO BERNUES, DAMIAN PRIETO CRESPO

SENTENCIA NÚM. 313/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

Dª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ

En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 4113/2008, Rollo número 36/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número DOCE de Zaragoza por delito de ESTAFA en grado de tentativa, contra los acusados, Hernan con DNI NÚM. NUM000, casado, nacido el 20/04/1977, nacido en Granollers (Barcelona), de profesión chofer, con antecedentes penales; Felicisimo con DNI NÚM. NUM001, casado, nacido en Barcelona, el día 28.05.1976, hijo de Fernando e Isabel, domiciliado en Avda. Villanova de L#Hospitalet de Llobregat( Barcelona), de profesión basurero, sin antecedentes penales; Mateo con DNI. NÚM. NUM002, en situación de rebeldía procesal en esta causa, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva María Delgado López y defendidos por el Letrado Sr. Damián Prieto Crespo; Celestina con DNI NÚM. NUM003, soltera, nacida el 30.03.1968 en Figueras (Girona), hija de Pedro y María y domiciliada en Vidreres (Girona), de profesión limpiadora, sin antecedentes penales; Esther con DNI. NÚM. NUM004, soltera, nacida en Bola (Ourense), hija de Francisco y Dolores el día 31/08/1977,sin antecedentes penales, domiciliada en Esparraguera (Barcelona) y de profesión agricultora, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Ferrer Barceló y defendidos por el Letrado Sr. Blanco Bernues. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y ejerce la Acusación Particular CAJA RURAL ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS (MULTICAJA), representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Turmo Coderque y asistido por el Letrado Sr. Navarro Olivares. Es Ponente la Ilma. Sra Magistrado D ª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción Número Doce de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y las Acusación Particular personada contra Hernan, Felicisimo, Mateo, Celestina, Esther, cuyos demás datos personales y sociales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos los correspondientes escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral. Mediante Auto de fecha 23.09.2011 se acuerda por este Tribunal decretar la rebeldía de Mateo . Celebrado el acto de la vista oral el día 26 de septiembre de 2011, se practicaron en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones provisionales, consideraron que los hechos relatados eran constitutivos de un delito continuado de estafa en grado de tentativa de los artículos 248,249 y 250. 3 y 6 y 74 del CP (redacción anterior a la reforma LO5/2010) del que eran autores todos los ya referidos acusados, para quien se solicitaron las penas de dos años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de meses con una cuota de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago y la condena en costas.

QUINTO

En igual trámite, las defensas de los acusados Hernan, Felicisimo, Mateo, Celestina, Esther, interesaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

SEXTO

Concluida la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248,250-5º, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, y rebajar la pena de prisión solicitada para cada uno de los acusado, Hernan, Felicisimo ., Celestina y Esther, a nueve meses de prisión la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de cuatro meses a razón de una cuota diaria de cinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago. La acusación particular, modificó igualmente su escrito de conclusiones provisionales, adhiriéndose a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

Por su parte, la defensa de Celestina y Esther, modificó sus conclusiones en el sentido de expresar su conformidad con las del Ministerio Fiscal, al igual que la defensa del acusado Felicisimo, en tanto que la defensa de Hernan, interesó su libre absolución, con exclusión de la condena en costas de la acusación particular (con todos los pronunciamientos favorables a esta resolución).

.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado probado que:

Los acusados, Hernan, ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 15.02.2006 por delito de hurto en grado de tentativa a la pena de multa de tres meses, Felicisimo, Celestina y Esther, puestos de común acuerdo, y guiados con el propósito de procurarse un enriquecimiento ilícito en el período entre octubre y noviembre de 2008, valiéndose del ardid del truncamiento de cheques con la pretensión de cobrarlos contra cuentas corrientes carentes de fondos, vulnerando la operativa bancaria de validación de los medios de pago, realizaron los siguientes hechos:

En fecha de 16.10.2008, la acusada Esther, procedió en la oficina de la Caixa de Arenys de Munt (Barcelona) a la apertura a su nombre de la cuenta núm. NUM005 con 00,00# de saldo, solicitando dos talonarios de cheques, documentación toda ella que entregó al acusado Mateo (quien a veces actuaba bajo la identidad de " Tiburon "), firmando Esther cinco cheques en blanco que entregó a Mateo . Éste emitió al portador, dos de los cheques firmados por Esther, uno con núm. 0.013.061-2 por valor de 54.320# que el citado acusado Mateo ingresó en fecha 7/11/2008, viernes, previa exhibición a los empleados de su DNI original en la entidad MULTICAJA de Les Garriges 21(Lérida), en la cuenta núm. NUM006 abierta a nombre del acusado Felicisimo, y el segundo cheque emitido desde la cuenta abierta por Esther, el núm. NUM007 por valor de 54.320 fue ingresado en la entidad CAJA LABORAL POPULAR oficina 0175 sita en C/Mestre Nicolau 5 de Barcelona, por ésta acusada, acompañada de Celestina en la cuenta beneficiaria de Felicisimo núm. NUM008 en la entidad CAJA LABORAL de Avda. Pablo Gargallo 69.

En fecha 10 de noviembre de 2008 el acusado Felicisimo se puso en contacto con la oficina sucursal de MULTICAJA en Zaragoza sita en C/Puerta Sancho manifestando su deseo de reintegrar parte del capital ingresado mediante el cheque de la Caixa, en concreto 39.000#, siendo emplazado por la entidad financiera para el día siguiente.

El día 11 de noviembre de 2008 Hernan, que actuaba en connivencia con los restantes acusados, realizando funciones de dirección y organización de las referidas operaciones y dando instrucciones a los miembros del grupo, viajó desde Gerona a Barcelona, y luego hasta Zaragoza acompañado de Felicisimo y Mateo . El mismo día 11 de noviembre del 2008, mientras Hernan se quedaba en una cafetería próxima a la sucursal de Multicaja en la Puerta Sancho de Zaragoza, a la espera de que Felicisimo y Mateo, reintegrasen el importe de 78.000# correspondientes a dos de los cheques ingresados, Felicisimo y Mateo se dirigieron en primer lugar a la sucursal de CAJA LABORAL de Pablo...

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