AAP Girona 129/2011, 23 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2011:679A
Número de Recurso401/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución129/2011
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 401/2011

Autos: ejecución procedente del mismo juzgado nº: 674/2009

Juzgado Primera Instancia 4 Figueres

AUTO Nº 129/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintitres de septiembre de dos mil once

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 401/2011, en el que ha sido parte apelante Dª. Sacramento, representada esta por la Procuradora Dª. ESTHER SIRVENT CARBONELL y dirigida por el Letrado D. JOAN SEBASTIÀ FUNTANE VENDRELL; y también como parte apelante ZURICH, S.A., representada por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA y dirigida por la Letrada Dª. ANNA MARIA SALVANERA HOMS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Figueres, en los autos nº 674/2009, seguidos a instancias de Dª. Sacramento, representado por el Procurador D. Enri Rodriguez Domingo y bajo la dirección del Letrado D. Sebastià Funtané Vendrell, contra ZURICH, S.A., representado por la Procuradora Dª. Rosa Mª. Bartolomé Forraster, bajo la dirección de la Letrada Dª. Anna Salvanera Homs, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: ESTIMAR PARCIALMENTE la oposición a la ejecución formulada por la mercantil ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y RREASEGUROS S.A. y por lo tanto acordar establecer como puntos de secuela por la cervicalgía ocasional relacionada con el ejercicio en un punto continuando con la ejecución instada, con la modificación acordada. Sin imposición de costas ".

SEGUNDO

El relacionado auto de fecha 29/11/2010, se recurrió en apelación por ambas partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la entidad Aseguradora, ZURICH, que se alza contra el contenido de la decisión judicial de primera instancia, en virtud de la cual estima parcialmente la oposición formulada y acuerda que continúe la ejecución despachada,que deriva del auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres en fecha 15 de mayo de 2009, en los autos de Juicio de Faltas nº 1024/2008, considera la parte apelante que los días de baja y la secuela ya fueron indemnizados en el anterior accidente que la ejecutante sufrió con anterioridad al de autos .

Por su parte el ejecutante se alza contra el auto por no haber incluido el pago de los intereses del Art. 20 de la LCS .

SEGUNDO

En cuanto al recurso de la Cia Zurich, el mismo se sustenta en que respecto a los días impeditivos los fija en 20 y en 40 los días no impeditivos no pueden ser indemnizados toda vez que la ejecutante sufrió un accidente con anterioridad, por el cual fue indemnizada por un total de 309 días de baja, ya que al sufrir el accidente de autos se encontraba de baja por el anterior. Lo mismo invoca respecto a la secuela que se le reconoce una cervicalgía valorada en un punto y ya fue indemnizada por dicha secuela en el anterior accidente .

La sentencia de Instancia, en cuanto a los días de baja acoge el informe médico forense que obra en autos, y desestima la oposición por dicho motivo .

Por regla general a los informes de los médicos forenses a los informes emitidos por el médico forense haya de reconocérseles un especial valor probatorio, como consecuencia de la cualificación profesional de quien los emite y de los caracteres de objetividad e imparcialidad que son propios de la función que desempeñan, ello no impide que puedan ser desvirtuados por otros medios de prueba mediante los que se acredite que son distintas las consecuencias lesivas del siniestro . Pues bien en el caso de autos, la parte recurrente no ha acreditado que por el accidente de autos, la misma no estuviera los días de baja que dicho informe recoge . Y ello aún en el supuesto de que mientras estaba de baja por el anterior sufriera el de autos . Y ello no solo por no acreditarse con ninguna prueba que así contradiga la del médico forense, sino porque, como ya recoge el Juez " a quo " los días de baja que se recogen son los habituales de este tipo de lesiones que sufrió la ejecutante . Por ello no cabe cuestionar el dictámen del médico forense sin contraponer prueba, al menos de rango aproximado, para desvirtuarlo, por lo que deberá desestimarase este primer motivo del recurso..

Igual camino desestimatorio deberá de seguir respecto del otro motivo invocado en relación a la secuela, máxime cuando el Juez " aquo " ya la ha puntuado en su grado mínimo, atendiendo precisamente a la situación previa padecida por la ejecutante y a la levedad de la misma a la vista del informe médico forense .Debiendo en consecuencia desestimarse el recurso .

TERCERO

En cuanto al recurso interpuesto por la parte ejecutante,...

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