AAP Santa Cruz de Tenerife 181/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2011
Número de resolución181/2011

AUTO

Ilmas Sras

SALA Presidenta

D./Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

Magistradas

D./Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ

D./Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2011.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2011, en los autos de ejecución hipotecaria número 785/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Güímar, se dictó Auto en cuya parte dispositiva se acuerda: 'DESESTIMAR la oposición formulada por los ejecutados a la ejecución acordada, ordenando que siga adelante la ejecución por los trámites legales.

Condeno a los ejecutados oponentes al pago de las costas causadas'.

SEGUNDO

Por el procurador Don Francisco José Gómez Afonso, en la representación procesal que ostenta de Don Joaquín y de Dona Sagrario, se preparó recurso de apelación contra el expresado Auto de 11 de enero de 2011, teniéndose por preparado el mismo y, una vez interpuesto en tiempo y forma, se dio traslado a las demás partes personadas, a los efectos prevenidos en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiendo presentado escrito de oposición al recurso la procuradora Dona Rita Rodríguez Dorta, en la representación procesal que ostenta de la entidad Banco Santander S.A., acordándose la remisión de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días

TERCERO

Efectuado el correspondiente reparto y recibidos los autos se formó el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da M. LUISA SANTOS SANCHEZ,; personándose la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Dulce María Cabeza Delgado, bajo la dirección Letrada de D. Carlos F. Rodríguez Pérez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Cristina Togores Guigou, bajo la dirección letrada de D. Jesús Castro Martínez; senalándose para votación y fallo el día veintiséis de septiembre del corriente ano.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicita la parte apelante, integrada por Don Joaquín y Dona Sagrario, que se deje sin efecto la ejecución despachada contra la misma, con condena en costas a la parte actora-ejecutante y ahora apelada. Como alegaciones del recurso expone los antecedentes que considera relevantes y, en definitiva, con la resena de la jurisprudencia y doctrina científica que entiende relevante en apoyo de su pretensión revocatoria, reitera los motivos aducidos al oponerse a la ejecución contra esa parte despachada, discrepando de los criterios del órgano a quo para desestimarlos. Así, con relación a la violación del artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, senala que este precepto que no admite recurso alguno contra el Auto que despacha ejecución, a diferencia de lo resuelto en el Auto apelado sobre dicho motivo, habiendo articulado la hoy apelante su defensa por medio de la oposición a la ejecución despachada; estima igualmente errónea la aplicación del derecho en cuanto al artículo 695 de la mencionada ley procesal, pues la hoy apelante no fue ejecutada en su calidad de deudora hipotecaria sino como fiadora por obligación personal, y las causas previstas en dicho artículo están previstas para la ejecución hipotecaria, pudiendo dicha apelante oponerse a la ejecución por los motivos previstos para la ejecución personal, es decir, las recogidas en los artículos 557 a 560 de la repetida ley procesal, ya que de lo contrario se le colocaría en situación de indefensión, además del hecho de que una de las causas de oposición -la incorrecta liquidación de la deuda- encajaría en el número 2 del citado artículo 695, sobre lo que manifiesta la apelante no se ha resuelto de modo expreso. Anade que debió ponerse en marcha el mecanismo procesal senalado en este último precepto, suspendiéndose la ejecución y citarse a las partes a la audiencia, y que al no haberse hecho así procede la nulidad de lo actuado al amparo del artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Alega igualmente la contravención del artículo 218 de esta última ley -incongruencia- al resolver el Auto apelado el litigio sobre una base fáctica distinta de la propuesta por las partes, que en realidad es, según la apelante, si esta última parte puede ser...

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