SAP Ciudad Real 230/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2011
Fecha23 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00230/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 137/11

Autos: P. ORDINARIO 288/09

Juzgado: 1ª Instancia nº 2 C. REAL

SENTENCIA Nº 230

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª PILAR ASTRAY CHACÓN

CIUDAD REAL, a veintitrés de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 288/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 137/2011, en los que aparecen como parte apelante, la demandante María Milagros, representada por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ, asistido por el Letrado Dª ELENA BELLO MUÑOZ y el demandado D. Víctor

, representado por el Procurador de los Tribunales Dª ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ y asistido por el Letrado D. ALFREDO CUERVA SANCHEZ, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 7 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª María Milagros contra D. Víctor, haciendo las siguientes declaraciones:

  1. - Se declara la incapacidad para suceder de D. Víctor respecto de su hijo D. Luis Alberto, por causa de indignidad. 2º.- Se declara nulo y sin ningún valor las declaraciones contenidas y consecuencia del Acta de Notoriedad sobre Declaración de Herederos Abintestato de D. Luis Alberto, autorizada por la Notaria Dª Alicia Ortega Lanzarot de fecha 02/09/2005, num. De protocolo 1191, otorgada en Malagón (Ciudad Real), en cuanto al reconocimiento de D. Víctor como heredero de su hijo premuerto D. Luis Alberto .

  1. - Se condena al demandado D. Víctor, a restituir todos los bienes de los que haya entrado en posesión como consecuencia de las anteriores declaraciones que se declaran nulas, así como de sus accesiones y rentas que haya podido percibir por tal concepto.

  2. - Asimismo procede acordar, la revocación del derecho de propiedad concedido al demandado, del 25% sobre el bien inmueble, en el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia de Daimiel, en el PO 594/06 de fecha 21-12-2007, quedando obligado a reintegrar a la demandante como única heredera de su hijo fallecido, todos aquellos bienes de los que haya entrado en posesión por razón de su condición de heredero hasta la presente resolución judicial.

Se CONDENA al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Se DESESTIMA la petición contenida en la demanda de declarar no perjudicado al demandado D. Víctor y declarar como única perjudicada de la muerte del hijo D. Luis Alberto, a la madre Dª María Milagros .

Todo ello, sin imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante y la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juez a quo se interpone recurso por ambas partes, reproduciendo a través de los mismos lo que ha constituido el objeto de debate en primera instancia.

Así la parte demandante planteó en su demanda dos acciones acumuladas que son: la declaración de indignidad para suceder del demandado en relación a su hijo Luis Alberto y el que se declare a la demandante como única perjudicada por el fallecimiento de ese hijo. La primera de estas acciones fue estimada, y contra ella recurre el demandado, la segunda no, y por ello recurre la demandante.

SEGUNDO

La parte demandante entiende que concurre la causa de indignidad para suceder del art. 756.1º del Código Civil, al señalar que a partir de la separación del matrimonio, dictándose sentencia que así lo declaraba en el año 1986, el demandado desatendió completamente a sus hijos en todos los ámbitos, pues nunca pagó la pensión alimenticia ni se relacionó con ellos. Es por ello que muerto el hijo común D. Luis Alberto, que nació en el año 1978, entiende que al haberse producido su abandono debe declararse indigno para sucederle y ello aunque el fallecimiento se haya producido cuando ya era mayor de edad.

El Juez quo analiza en su sentencia el conjunto de la prueba practicada y llega a la conclusión de que se produjo ese abandono, y tal conclusión debe ser confirmada en esta alzada a pesar de los argumentos del recurrente.

Efectivamente, la prueba resulta contundente en cuanto a que durante la minoría de edad, y a partir de la separación, el demandado desatendió completamente a sus cuatro hijos, la última de ellas ni tan siquiera nacida al tiempo de la separación, no abonándoles pensión alimenticia alguna ni manteniendo ningún tipo de relación con ellos. Así los afirman dos de los hijos al declarar en éste procedimiento y el celebrado en relación al accidente de tráfico en el que falleció D. Luis Alberto (juicio de faltas nº 273/07, del Juzgado de Daimiel), señalando esa situación de abandono durante muchos años, existiendo como única relación actual sólo algún encuentro esporádico y no con todos los hijos, pues Adela niega esos encuentros, señalando que tampoco su hermano fallecido los tenía que ella supiera. También relata esa situación la testigo presentada, hablando de la precariedad en la que se encontraba la familia, e igualmente se desprende de la documental aportada, entre la que cabe destacar los testamentos otorgados por dos de los hijos, D. Miguel Ángel y Dª. Yolanda, declarando indigno a su padre para sucederles, o la condena de éste por un delito de impago de pensiones en relación a su hija Adela, por sentencia de conformidad de 8 de junio de 2010 . El demandado niega esa situación de abandono, llegando a señalar que pagaba las pensiones alimenticias y que el no ver a sus hijos fue provocado por la demandante, al impedírselo. Sin embargo, tales manifestaciones carecen de prueba en la que apoyarse, y si bien es cierto que es a la parte demandante a la que le corresponde la prueba de su pretensión y, por tanto, de la situación de abandono como circunstancia para la declaración de indignidad (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento...

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