SAP Baleares 109/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2011
Número de resolución109/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 122/10

S E N T E N C I A NÚM. 109/11

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

MAGISTRADOS:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

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En Palma de Mallorca, a veintisiete de septiembre del año dos mil once.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 122/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 270/09, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. uno de los de Ibiza, por delitos de hurto, contra los acusados:

Victorino, nacido el día 15 de julio de 1986, con DNI. núm. NUM000, hijo de Pedro y de María Isabel, natural de Badajoz; sin antecedentes penales; representado por el Procurador D. José Luis Marí Abellán y defendido por el Letrado D. Rafael Planells Ruiz.

Luis Carlos, nacido el día 30 de diciembre de 1987, con DNI. núm. NUM001, hijo de Luis y de Ángela, natural de Buenos Aires (Argentina); sin antecedentes penales; representado por la Procuradora Dª. María Victoria Martínez y defendido por el Letrado D. Jacobo Planas de Oleza.

Marco Antonio, nacido el día 30 de marzo de 1986, con DNI. núm. NUM002, hijo de Andrés José y de María, natural de Valencia; sin antecedentes penales; representado por el Procurador D. José Luis Marí Abellán y defendido por el Letrado D. Rafael Planells Ruiz.

Y Antonio, nacido el día 17 de mayo de 1986, con DNI. núm. NUM003, hijo de Paulino y de Rosa María, natural de Pamplona; con un antecedente penal por delito contra la seguridad vial; representado por la Procuradora Dª. Buenaventura Cucó Josa y defendido por el Letrado D. Jesús Herrero Antón.

Todos ellos privados de libertad un día por razón de esta causa.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Isabel Beneyto Lloris, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito continuado de hurto, previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal, y de tres delitos de hurto, previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal, estimando como responsable del hurto continuado, en concepto de autor al acusado Luis Carlos, y como autores responsables de un delito de hurto los acusados Antonio, Victorino y Marco Antonio, con la concurrencia en todos los acusados de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de carácter agravante, de prevalerse del carácter público (artículo 22.7 del Código Penal ), por lo que pidió se impusiera a cada uno de los acusados la pena de un año y seis meses de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

56.1, 2º, 3º del Código Penal ; que se les impusieran las costas y que en concepto de indemnización satisfagan a Franco la cantidad que resulte en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite de conclusiones definitivas, solicitaron la absolución de sus patrocinados, y, como alternativas, todos, a excepción de la de Antonio (que no formuló alternativa), sostuvieron que sus defendidos serían autores de una falta de hurto, continuada en el caso de Luis Carlos, pidiendo la pena de 8 días de localización permanente o la de un mes de multa.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que, sobre las 12,30 horas del día 4 de junio de 2009, los acusados Victorino y Luis Carlos, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de acuerdo con el propósito de obtener un beneficio económico de forma ilícita aprovechando su condición de agentes de la Guardia civil y cuando se hallaban, de uniforme, en el ejercicio de sus funciones, mientras prestaban servicio de seguridad ciudadana y apoyo e inspección a comerciantes, se personaron en el puesto de venta de Franco, sito en la terraza del supermercado Bossa Playa, ubicado en Playa d'en Bossa del término de San José y, tras revisar el género, Luis Carlos requirió al Sr. Franco para que les entregara algunos de los efectos que estaban dispuestos para la venta, haciéndose los acusados con varios relojes, abandonando el lugar, y repartiéndose dichos relojes entre ambos.

Días después, en concreto el 10 de junio (de 2009), sobre las 21,30 horas, el dicho acusado Luis Carlos junto con los acusados Marco Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con idéntico ánimo, y aprovechando todos ellos su condición de agentes de la autoridad y cuando se hallaban en el ejercicio de sus funciones como tales prestando, uniformados, servicio de seguridad ciudadana y apoyo e inspección a comerciantes, acudieron al mismo puesto de venta, y Luis Carlos requirió al Sr. Franco a que le hiciera entrega de los objetos que tenía dispuestos, haciéndose los acusados con dichos objetos, sin que conste el número concreto, entre los que había gafas de sol y relojes, abandonando el lugar los acusados y regresando trascurrida una media hora repitiendo la misma actuación y haciéndose con otra cantidad de efectos, sin que conste el número concreto, repartiéndose los tres acusados todos los efectos sustraídos.

El Sr. Franco valoró en su...

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