SAP Santa Cruz de Tenerife 454/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2011
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Fecha28 Septiembre 2011

SENTENCIA

Iltmas Sras

SALA Presidenta

Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

Magistradas

Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO (Ponente)

Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2011.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Puerto de la Cruz, en autos de Juicio Ordinario no. 611/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Ana Isabel Estellé Afonso, bajo la dirección del Letrado D. Susana en nombre y representación de D. Jose Ramón, D. Amadeo y Da. Susana contra la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000, representado por el Procurador D.Juan Pedro González Martín, bajo la dirección de la Letrada Da. Ángela M. Dorta Espineira;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Ramón, D. Amadeo y Da. Susana contra Comunidad de Propietarios de Edificio DIRECCION000, con condena costas de la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Yolanda Morales García, bajo la dirección de la Letrada Da. Susana, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Sandra Reyes González, bajo la dirección de la Letrada Da. Ángela Margarita Dorta Espineira. Por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la práctica de prueba, la que fue denegada por Auto de fecha 22 de julio de 2011; senalándose para votación y fallo el día veintiséis de septiembre del corriente ano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda se alza el recurso de la parte actora alegando tanto el error en la valoración de la prueba como en la aplicación de las normas jurídicas en las que la sentencia se fundamenta. A dicho recurso se opone la parte demandada pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

En la demanda que inicia estas actuaciones, la actora impugna el acuerdo tomado por la junta de propietarios celebrada el 10 de marzo de 2010 por el cual se eligió presidente de la comunidad de propietarios a D. Justino al estimar que dicho acuerdo infringe lo dispuesto en el artículo 13.2 de la LPH por no ser el referido presidente propietario de alguno de los inmuebles que forman parte de la comunidad. Queda acreditado en las actuaciones que el local no quince pertenece a la entidad Tosses Accensi Miralles SL de la que es representante el senor Acenssi. Los actores impugnantes formaron parte de la anterior junta de gobierno de la comunidad, que también habían presentado su candidatura para la elección de esos cargos en la junta donde se tomaron los acuerdos que ahora se impugnan.

SEGUNDO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas la Sentencia de 14 de octubre de 2008, determinó, citando jurisprudencia de la Sala, que es nulo de pleno derecho el nombramiento de presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietario. Así la normativa contenida en el actual artículo 13 de la LPH es de carácter imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho, conforme a lo senalado en el artículo 6.3 del Código Civil . No se trata de un nombramiento susceptible de subsanación o convalidación desde el momento en que la norma es exigente en cuanto a reunir la condición de copropietario en el momento de elección para presidente y al tratarse de un acto radicalmente nulo, no sometido a plazo de caducidad alguno, que juega para los acuerdos meramente anulables. Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la LPH, el nombramiento de presidente de quien no tiene la condición de propietario es un acto nulo sin posibilidad de convalidación ni subsanación alguna.

Partiendo de que...

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