SAP Valencia 660/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2011
Número de resolución660/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO 16/2.011

JUZGADO de Instrucción nº 21 de Valencia

P.A. nº 145/2.009

SENTENCIA NUM.660-2.011

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J RODRÍGUEZ MARTINEZ

MAGISTRADO: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia a 28 de septiembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 145/09, por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia, por el delito de lesiones, contra Eulogio con D.N.I. número NUM000, hijo de Jose y de Maria, nacido en Valencia, el día 4 de abril de 1982, y vecino de Chirivella (Valencia), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilm. Sr. D. Joaquin Baños, la Acusación Particular ejercida por Leovigildo, representado por el procurador de los Tribunales D. Moisés Toca Herrera y defendido por el Letrado Dª Ica Aznar Congost, y el mencionado acusado, Eulogio, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Lourdes Perez Asensio, y defendido por el Letrado Dª Elena Nebot Perez, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 27 de septiembre de 2.011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas consistentes en declaración del acusado, testificales del Ministerio Fiscal, Acusación Particular y de la defensa, periciales y la documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del C.P . y una falta de lesiones del art. 617-1 del C.P ., acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al acusado Eulogio, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de abuso de superioridad del nº 2 del art. 22 del C.P ., y solicitó que se le condenara a la pena, de 5 años de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, por el delito, y multa de 2 meses con cuota diaria de 12 euros por la falta, al pago de las costas procesales, y a que, en concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a Leovigildo en 30 euros por cada dia que tardó en curar de sus lesiones, en 60 euros por cada dia que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y en 6.000 euros por las secuelas.

TERCERO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas, que modificó en el acto de juicio oral, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del C.P ., acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al acusado Eulogio, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de abuso de superioridad del nº 2 del art. 22 del C.P ., y solicitó que se le condenara a la pena, de 5 años de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, al pago de las costas procesales, y a que, en concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a Leovigildo por las lesiones y secuelas causadas en la cantidad de 31.474,13 euros.

De forma subsidiaria considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147-1 en relación con el art. 148-1 del C.p ., procediendo imponer al acusado la pena de 3 años y 6 meses de prisión y misma accesoria legal.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, que tambien modificó en el acto de juicio oral, consideró que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo procedente la libre absolución de los acusados, con todos los pronunciamientos favorables.

Para el caso de considerar al acusado responsable, considera que procede apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

El acusado Eulogio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, el dia 22 de junio de 2008, alrededor de las 07,00 horas, en acción conjunta y puesto de comun acuerdo con el menor Carlos María, condenando por estos mismos hechos por el Juzgado de Menores nº 4 de Valencia, en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2010, confirmada por sentencia de fecha 14 de junio de 2011 de la Sección 5ª de la A.P . de valencia y al menos otro individuo que no ha sido identificado, y con la intención de menoscabar la integridad física, encontrándose en la discoteca "Acuarela Playa" sita en la C/ Eugenia Viñes de Valencia, se acercaron con botellas de cristal hacia Leovigildo y Armando y otros amigos y le dieron un botellazo en la cabeza, y con la botella rota le rajaron la cara causandole lesiones consistentes en herida inciso-contusa occipito-parietal izquierda, herida inciso-contusa ptergoidea izquierda, herida inciso-contusa inframalar izquierda y por lo que ademas de la primera asistencia facultativa consistente en exploración diagnostica, cura, prescripción de medicación analgésica y profilaxis antibiótica, precisó de tratamiento médico consistente en sutura y posterior retirada de la misma y por lo que tardó en curar 15 dias y estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 15 dias, asimismo, le quedaron como secuelas: cicatriz de 6 cm. en cuero cabelludo región occipitoparietal izquierda, cicatriz de 5 cm. en región pteriogoidea izquierda, cicatriz de 3 cm. preauricular izquierda y cicatriz de 5 cm. submalar izquierda, todo ello con un perjuicio estetico relevante al estar ubicadas en una localización visible y una modificación negativa en la fisonomia e imagen corporal.

Por todo ello se reclama.

Asimismo con la botella rota, se acercaron a Armando y le golpearon en la espalda, causandole lesiones consistentes en herida en zona lumbar y por lo que solo precisó de la primera asistencia facultativa consistente en exploración diagnostica cura y prescripción de medicación analgésica, y tardando en curar 7 dias de los cuales 1 estuvo incapacitado, quedándole como secuelas cicatriz de 0,5 cm. paravertebral lumbar izquierda que no supone alteración funcional un perjuicio estetico relevante, no reclamando nada por ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones del art. 147-1 en relación con el art. 148-1 del C.P, porque concurren los elementos que integran el tipo penal del mismo.

No pueden ser calificados los hechos como lesiones del art. 150 del C.P ., aun cuando compartimos la gravedad de las mismas, por cuanto la Sala entiende, tras el examen visual de las cicatrices que presenta el lesionado como secuelas, y a pesar de ser calificadas por el Médico Forense como causantes de perjuicio estetico relevante por estar ubicadas en una localización visible y causar una modificación negativa en la fisonomia e imagen corporal, que cabe calificarlo como lesiones del art. 147-1, sobre todo si tenemos en cuenta que en la sentencia del Juzgado de Menores por la que se condena al menor Carlos María, y que ha sido confirmada por la A.P., se califican los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147-1 en relación con el art. 148-1 del C.P ., y habiendo quedado acreditado que el ejecutor material de los hechos fue dicho menor, resultaria incongruente calificar los hechos en la presente causa, con mayor gravedad para el acusado Eulogio .

La Sala ha llegado a la convicción en conciencia, con el examen de la prueba practicada, en especial, las declaraciones de los testigos y de las periciales, que, el acusado Eulogio, el dia 22 de junio de 2008, alrededor de las 07,00 horas, en acción conjunta y puesto de comun acuerdo con el menor Carlos María, condenado por estos mismos hechos por el Juzgado de Menores nº 4 de Valencia, en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2010, confirmada por sentencia de fecha 14 de junio de 2011 de la Sección 5ª de la A.P . de valencia y al menos otro individuo que no ha sido identificado, y con la intención de menoscabar la integridad física, encontrándose en la discoteca "Acuarela Playa" sita en la C/ Eugenia Viñes de Valencia, se acercaron con botellas de cristal hacia Leovigildo y Armando y otros amigos y le dieron un botellazo en la cabeza, y con la botella rota le rajaron...

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