SAP Zaragoza 546/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2011
Número de resolución546/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00546/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a veintiocho de Septiembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 291/10, procedentes del JDO.1A.INST. N.11 de Zaragoza, los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 228/2011, en los que aparece como parte apelante, PROMOCIONES AVINEFAR S.A., PROMOCIONES RANILLAS EXPO 2008 S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MERCEDES NASARRE JIMÉNEZ,, asistido por el Letrado D. LUIS MELANTUCHE LOPEZ, y como parte apelada, Luis Pedro, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el Letrado Dª BEATRIZ PAESA GARCIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de diciembre de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 291/a-2010, INSTADO POR LA Procuradora Sra. Fernández, en nombre y representación de D. Luis Pedro, contra PROMOCIONES RANILLAS EXPOS 2008, S.L., y contra PROMOCIONES AVINEFAR, S.A., representados por la Procuradora Sra. Nasarre Jiménez, debo condenar y condeno a dichas demandadas a que, solidariamente, paguen al actor 4.243,90 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda condenándolas asimismo, al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de Septiembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso.

Se ejercitó por la actora acción de responsabilidad extracontractual con base en el art. 1.902 del Cc . La demandada reconoció la existencia de los daños, su actuar culpable y la relación de causalidad entre ambos, si bien negó la existencia de parte de los daños reclamados, así como afirmó el pago del resto de los reconocidos.

La sentencia fue íntegramente estimatoria de la demanda.

La demandada mantiene en segunda instancia los mismos argumentos de la primera, niega parte de los daños, alega que algunos de los reclamados no tienen el importe reclamado y alega el pago de los mismos. La actora mantiene en esta instancia la existencia y cuantía de los daños en la suma reclamada objeto de condena.

De otra parte, también se formula recurso contra el auto que impuso a las demandadas las costas de la demanda reconvencional respecto a la que desistieron, aceptando el actor el desistimiento pero interesando éste expresamente la condena en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba.

Para acreditar el importe de los daños por la actora se acudió a la prueba pericial del perito que tasó el daño a instancia de la aseguradora de la actora. La demandada solicitó en segunda instancia la aportación a los autos del expediente completo del siniestro que la aseguradora elaboró. El examen del mismo y del resto de la documental obrante en autos muestra que existen hasta cuatro dictámenes del Sr. Artemio y que el resto del expediente de la entidad aseguradora confirma que el mismo fue encargado por ella para elaborarlos y los emitió con el contenido que obra en autos.

El mismo no compareció en el acto del juicio para ratificarlos, y si bien la demandada no los había impugnado, mantiene en vía de recurso que se refería a su autenticidad u origen, pero no a la veracidad de su contenido. Así, ha mantenido esta Sala en resoluciones anteriores que el dictamen pericial existe aunque no haya sido ratificado en el acto del juicio por el perito. En este sentido la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2009 ha declarado que "la vigente Ley de Enjuiciamiento ha venido a proclamar el carácter autónomo de la prueba pericial presentada por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, principalmente con base en los artículos 346 y 347, diciéndose en el primero que "De dicho dictamen se dará traslado a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas", añadiéndose en el segundo que "1. Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes que el tribunal admita", que por tanto no requiere su ratificación para que pueda ser apreciada conforme a las...

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