AAP Madrid 128/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2011
Fecha23 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00128/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 332/2011

Materia: Competencia desleal-medidas cautelares previas.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de origen: medidas cautelares nº 721/2010

A U T O Nº 128/2011

En Madrid, a 23 de septiembre de 2011.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y

D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 332/2011, los autos del procedimiento de medidas cautelares nº 721/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, el cual fue promovido por ECS INTERNACIONAL ESPAÑA SAU contra SUN MICROSYSTEMS IBÉRICA SA, siendo objeto del mismo medidas cautelares previas al ejercicio de acciones por competencia desleal.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el procurador D. Victorio Venturini Medina y el letrado D. Manuel Lobato García-Miján por ECS INTERNACIONAL ESPAÑA SAU y la procuradora Dª María Isabel Campillo García y el letrado D. Juan José Marín López por SUN MICROSYSTEMS IBÉRICA SA (actualmente ORACLE IBÉRICA, S.R.L).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de ECS INTERNACIONAL ESPAÑA SAU se presentó con fecha 23 de junio de 2010 solicitud de medidas cautelares previas a la interposición de demanda contra SUN MICROSYSTEMS IBÉRICA SA, en la que se interesaba lo siguiente:

"1.- Ordenar a Sun Microsystems Ibérica, S.A., que cese de inmediato en el envío de cartas idénticas o análogas a las enviadas a T-Systemas y Colt Telecom, en las que haga referencia a ECS y a los servicios que presta.

  1. - Prohibir a la demandada la repetición de actos análogos en el futuro.

  2. - Ordenar a la demandada la destrucción inmediata del Apéndice titulado Consideraciones de Sun respecto a los riesgos a los que se exponen los clientes que recurren a proveedores de servicios no autorizados, y de cuantas copias existan del mismo, sea en formato papel, digital o cualquier otro soporte, incluyendo el ofrecimiento o la difusión del mismo a través de Internet.

  3. - Requerir a Sun Mycrosystems para que comunique a esta parte y al Juzgado la existencia de todas las cartas de análoga naturaleza (contengan o no el citado Apéndice titulado Consideraciones de Sun respecto a los riesgos a los que se exponen los clientes que recurren a proveedores de servicios no autorizados) que hayan sido remitidas a otras compañías o particulares diferentes de las identificadas por mi cliente en esta demanda, sean clientes de ECS o no, pero en las que se haga alusión expresa o implícita a mi mandante.

  4. - Enviar a todos los destinatarios de las cartas (o, en su caso, del Apéndice titulado Consideraciones de Sun respecto a los riesgos a los que se exponen los clientes que recurren a proveedores de servcios no autorizados) remitidas por Sun Microsystems, copia del Auto por el que el Juzgado acuerde la adopción de las presente medidas cautelares".

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid se dictó auto, con fecha 30 de julio de 2010, cuya parte dispositiva establece:

"No ha lugar a la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Procurador Don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de ECS INTERNACIONAL ESPAÑA, S.A.U., frente a SUN MICROSYSTEMS IBÉRICA, S.A.

Se imponen las costas de la presente instancia a la parte actora. "

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ECS INTERNACIONAL ESPAÑA SAU se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 22 de septiembre de 2011.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos relevantes para el examen de la pretensión que ahora abordamos en trámite de apelación, que resultan acreditados mediante las pruebas documentales aportadas a la pieza cautelar y de las declaraciones que fueron prestadas en el acto de la vista oral celebrada ente el juzgado, consisten en los siguientes:

  1. - La compañía SUN MICROSYSTEMS IBÉRICA SA, perteneciente al grupo estadounidense SUN MICROSYSTEMS, en la actualidad fusionada por absorción con ORACLE IBÉRICA SRL, vende productos de hardware y software y presta servicios de soporte a las empresas para optimizar sus recursos informáticos.

  2. - La entidad ECS INTERNACIONAL ESPAÑA SAU, perteneciente al grupo ECS, ofrece servicios de arrendamiento de equipos relacionados con tecnología de la información, mantenimiento y soporte de productos de hardware y servicios de externalización de la gestión de dichos recursos e instrumentos.

  3. - En los años 2007 y 2008 las entidades T-Systems ITC Ibérica SAU y Colt Telecom España SAU recibieron prestaciones de servicios de soporte de software por parte de SUN MICROSYSTEMS IBÉRICA SA o de entidades autorizadas por ésta.

  4. - En el año 2009 las entidades T-Systems ITC Ibérica SAU y Colt Telecom España SAU ya no encomendaron los contratos de soporte a SUN MICROSYSTEMS IBÉRICA SA sino a compañías distintas.

  5. - Posteriormente, las entidades T-Systems ITC Ibérica SAU y Colt Telecom España SAU decidieron contratar, en el año 2010, el soporte informático de sus equipos con ECS INTERNACIONAL ESPAÑA SAU. Como consecuencia de ello SUN MICROSYSTEMS IBÉRICA SA remitió sendas cartas a dichas sociedades, fechadas a 18 de enero de 2010, que incluían expresiones del siguiente tenor: "Nos ponemos en comunicación con Vds. al haber tenido conocimiento de que han adjudicado el mantenimiento de los equipos Sun que integran su plataforma de sistemas a ECS, compañía que no es partner autorizado de Sun.

    A continuación les exponemos las principales consecuencias que para Vds, podría tener dicha contratación.

    (.)

    Sun y sus proveedores de servicios, debidamente autorizados y cualificados, son los únicos capaces de prestar un servicio que reúna todos los elementos que Vds., como cliente, pueden llegar a requerir.

    ECS no cumple los criterios relativos a número de ingenieros, formación, acreditaciones, certificaciones, etcétera, que se exigen a todo proveedor de servicios autorizado (.). (.)Nos preocupa que ECS pueda vulnerar nuestros legítimos derechos de propiedad intelectual, perjudicando de este modo nuestros intereses comerciales. Nos preocupa asimismo que la vulneración a través de un posible uso ilegal de parches y demás software también pudiera extenderse a T-Systems/Colt Telecom, vulneración respecto de la que nos reservamos el ejercicio de las acciones civiles y también penales (.)."

    La carta incluía, además, un anexo en el que, a modo de apéndice, se enumeraban unas consideraciones que SUN efectuaba, relacionando los riesgos a que entendía que se exponían los clientes que recurren a proveedores no autorizados por ella y a las consecuencias negativas que podrían derivárseles, lo que incluía las siguientes menciones: "las compañías que no son proveedores de servicios autorizados por Sun: no tienen derecho a adquirir piezas de repuesto Sun" (.)"no se les exige que utilicen ingenieros plenamente cualificados" (.)"el suministro de parches y piezas de repuesto puede estar sujeto a interrupciones y retrasos" (.).

    "Asimismo, el uso de proveedores de servicios no autorizados implica el riesgo adicional de que la prestación de servicios de calidad inferior (.)".

    "Existen por último riesgos asociados a la utilización de software sin la pertinente licencia, si dicho uso se confirmara:

    Pérdida de la adjudicación de concursos y licitaciones públicas

    Impacto negativo en procesos de fusión o adquisición

    Imposibilidad de acceder a financiación, créditos, así como a subvenciones y ayudas públicas

    Infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos, al constituir la falta de licencia una incidencia de seguridad

    Riesgo para la continuidad del negocio y la seguridad informática

    Pérdida de certificaciones de calidad

    Reclamaciones de clientes por la prestación de un deficiente nivel de servicio."

  6. - Al tener conocimiento de ello, la entidad ECS reaccionó enviando, con fecha 10 de marzo de 2010, por medio del despacho de abogados Bird Bird, un requerimiento a Sun Microsystems Ibérica SA para que cesara en su conducta, la rectificara y al tiempo le informara del número de cartas de esa índole que hubiese enviado a otras destinatarios. Al no recibir respuesta le remitió un nuevo burofax recordatorio, el 8 de abril de 2010, que también envió a los servicios centrales de SUN en Francia, lo que generó una escueta respuesta, fechada a 9 de abril de 2010, del director legal de Sun Microsystems Ibérica SA, que anunciaba que iba a consultar el asunto con la sociedad matriz, y, más tarde, una misiva del despacho Gómez Acebo Pombo, de 12 de mayo de 2010, que rechazaba las pretensiones de ECS INTERNACIONAL ESPAÑA SAU y exponía justificaciones a la actuación de SUN MICROSYSTEMS IBÉRICA SA.

  7. - La entidad ECS INTERNACIONAL ESPAÑA SAU planteó ante los juzgado de lo mercantil de Madrid solicitud para que se adoptasen medidas cautelares previas a la presentación de demanda por competencia desleal contra SUN MICROSYSTEMS IBÉRICA SA, en las que interesaba, de modo resumido, que se ordenase a la demandada que cesase en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SJMer nº 6, 20 de Diciembre de 2013, de Madrid
    • España
    • 20 Diciembre 2013
    ...en su perjuicio", criterio que había sido ya expresado en la sentencia de 15 octubre 2003 ..."; añadiendo el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 23.9.2011 [Roj: AAP M 14512/2011 ] que "... Lo relevante para la aplicación del tipo legal previsto en el artículo 9 de la ......
  • SJMer nº 3 66/2016, 14 de Marzo de 2016, de Vigo
    • España
    • 14 Marzo 2016
    ...en su perjuicio", criterio que había sido ya expresado en la sentencia de 15 octubre 2003 ..."; añadiendo el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 23.9.2011 [Roj: AAP M 14512/2011 ] que "... Lo relevante para la aplicación del tipo legal previsto en el artículo 9 de la ......
  • SJMer nº 6, 30 de Septiembre de 2015, de Madrid
    • España
    • 30 Septiembre 2015
    ...en su perjuicio", criterio que había sido ya expresado en la sentencia de 15 octubre 2003 ..."; afirmando el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 23.9.2011 [Roj: AAP M 14512/2011 ] que "... Lo relevante para la aplicación del tipo legal previsto en el artículo 9 de la ......
  • AJMer nº 15 248/2022, 15 de Noviembre de 2022, de Madrid
    • España
    • 15 Noviembre 2022
    ...al demandante, pues resulta indispensable para justif‌icar que pudiera anticipársele cualquier tipo de tutela judicial" ( AAP de Madrid, Sección 28ª, de 23/9/11. ROJ: AAP M 14512/2011). En este análisis del fumus boni iuris, el juez está valorando que el derecho que se ejercita en el proced......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR