SAP Cáceres 316/2011, 20 de Septiembre de 2011

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2011:676
Número de Recurso23/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución316/2011
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00316/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo: 0000023 /2011

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 316/11

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº: 23/11

P.P.A. Nº: 34/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE CÁCERES

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En Cáceres, a veinte de septiembre de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres, por un delito de lesiones, contra el inculpado Indalecio, nacido en Cáceres el 13-05-1984, hijo de José y de Concepción, provisto de D.N.I. nº NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002 NUM003, Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. Ginés Barroso y defendido por el Letrado Sr. Merino Jerez; acusación particular Urbano, representado por el procurador Sr. Murillo Jiménez y defendido por el letrado Sr. Aparicio Jabón, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones subtipo agravado por pérdida de órgano no principal previsto y penado en el art. 150 del Código Penal .

Del referido delito es responsable en concepto de coautor directo el acusado, conforme al art. 28 del Código Penal .

Concurre la circunstancia modificada de la responsabilidad penal agravante de abuso de superioridad del art. 22.2º del Código Penal .

Procede imponer al acusado por el delito la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN (arts. 149 y 66.1.3º del Código Penal ).

Accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena de prisión (art. 56 C.P .).

Todo ello con expresa imposición de las Costas del procedimiento (art. 123 C.P .).

En cuanto a RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado indemnizará a Urbano en la cantidad de 1600 euros por días de hospitalización y en 5980 euros por días de incapacidad, así como 4.000 euros por la secuela de perjuicio estético (arts. 109 a 122 C.P .).

Segundo

Por la acusación particular se califican los hechos se califican de Presunto Delito de Lesiones, agravado por la pérdida de un miembro no principal-bazo, tipificado en el art. 150 del Código Penal respectivamente.

El acusado es responsable, en concepto de autor, del delito imputado.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Procede imponer, al acusado, la siguiente pena:

5 años de prisión por el delito de lesiones -art. 150 C.P ..

Accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena en prisión -art. 56 C.P ..

RESPONSABILIDAD CIVIL. Consecuencia de la lesión, el acusado procederá a indemnizar a Urbano en las siguientes cantidades:

-Estancia hospitalaria: 16 días x 65,488 euros= 1.047,68 euros.

-Días de incapacidad: 115 días x 53,2 euros= 6.118 euros.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día 13 de septiembre de 2011, el Ministerio Fiscal reiteró su aclaración, ya anticipada, de que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal ; en cuanto a la indemnización, redujo su petición relativa a los días de hospitalización a 1.280 euros y aumento a 6.000 euros la cantidad correspondiente a secuelas y perjuicio estético. La acusación particular modificó el hecho primero en su inciso final, que queda en los siguientes términos: "... asestarle patadas, pisándolo y dándole todo tipo de golpes junto a otros que allí se encontraban" así como las indemnizaciones, que amplió solicitando las cantidades de 3.940 euros por la secuela de esplenectomía y 11.966 euros por el perjuicio estético que valora en 14 puntos, cantidades a las que ha de aplicarse el factor de corrección del 10 %, solicitando expresamente la imposición de las costas causadas a dicha acusación particular.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente Ilmo. Sr. D. VALENTIN PEREZ APARICIO

HECHOS

PROBADOS: Poco antes de las tres de la madrugada del día treinta de mayo de dos mil nueve se encontraba en el interior de un vehículo en los aparcamientos anejos al recinto ferial de Cáceres el acusado Indalecio, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de sus amigos Cecilio, Agueda y otros no identificados, cuando escucharon ruidos procedentes de un vehículo SEAT León propiedad de Felix

, primo de Cecilio, que se encontraba aparcado en las proximidades, por lo que se acercaron al mismo observando en su interior, en el asiento delantero derecho, la presencia de Urbano y, creyendo que lo que hacía era robar en el vehículo, el acusado le sacó violentamente del mismo, dándole puñetazos y tirándole al suelo para luego, en unión de otras personas que le acompañaban o acudieron al incidente, y cuya concreta identidad no ha sido acreditada, golpearle con patadas y pisotones hasta que, una vez que le vieron inerme en el suelo, cesaron la agresión y permitieron que se fuera.

A consecuencia de los golpes recibidos de sus agresores Urbano sufrió, además de otras diversas contusiones menores, un traumatismo torácico abdómino-pélvico con fractura de las costillas décima y undécima izquierdas, fracturas cuyos fragmentos provocaron una perforación pulmonar, que originó neumoperitoneo, así como la rotura del bazo.

Minutos después, tras salir de los servicios a los que había acudido para atender sus heridas, Urbano

, que había consumido importantes cantidades de alcohol y cocaína aquella madrugada, vio pasar a Carlos Daniel, a quien tomó por uno de los componentes del grupo que le había agredido, encarándose con él y golpeándole con una botella para, a continuación, seguir arrojando más botellas que cogía de los contenedores de basura hacia el grupo de acompañantes de Carlos Daniel, acción ante la cual los vigilantes de seguridad decidieron reducir a Urbano y avisar a la Policía, que le trasladó a las dependencias de Cruz Roja.

Allí, al quejarse de un fuerte dolor abdominal, el equipo médico sugirió trasladarle al hospital para una adecuada valoración y atención de las lesiones, a lo que Urbano se opuso firmando un alta voluntaria y marchándose, pero cuando había caminado tan solo un centenar de metros se desplomó en estado de coma a consecuencia de la hemorragia interna provocada por lesión abdominal producida en la agresión de que había sido objeto por parte del acusado y los desconocidos, por lo que fue urgentemente trasladado al centro hospitalario donde se le practicó una esplenectomía total, permaneciendo hospitalizado durante dieciséis días de los que diez lo fueron en la Unidad de Vigilancia Intensiva y, tras ser dado de alta hospitalaria, continuó en tratamiento médico durante otros ciento quince días más en los que estuvo impedido para la realización de sus actividades habituales. Además de la esplenectomía (sin repercusión hematoinmunológica) le han quedado como secuelas diversas cicatrices y, entre ellas, una quirúrgica que se extiende a lo largo de la zona abdominal con hipersensibilidad dolorosa en su extremo superior que le causa un perjuicio estético importante.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Siendo incuestionada la realidad de las lesiones que en la madrugada del día 30 de mayo de 2.009 sufrió Urbano, que resulta acreditada por los informes recabados de su asistencia hospitalaria (documental a los folios 39, 40, 49, 50 y 51), por las fotografías aportadas a su instancia (a continuación del folio 164) y por el informe de sanidad de la médico forense (folios 189 y 190) luego ampliado en el acto del juicio, el debate en materia probatoria se ha centrado en la forma en que dichas lesiones se produjeron, y en especial si las mismas fueron el resultado de la agresión en la que intervino el acusado quien, como veremos, se ha limitado a reconocer haberle dado un par de guantazos o si, por el contrario, las mismas pudieron producirse en un incidente posterior, bien con ocasión de la reducción de que Urbano fue objeto por parte de los vigilantes de seguridad (reducción en la que fue llevado al suelo e inmovilizado), bien en otro incidente que, en atención a su pretendido estado violento, pudiera haber protagonizado aquella madrugada.

Sobre lo ocurrido aquella noche nos encontramos con dos versiones absolutamente contrapuestas, la de la víctima y la del acusado.

Urbano declaró en el juicio que alrededor de las dos de la madrugada se encontraba en la feria en compañía de un amigo cuya identidad prefirió no revelar (según dijo para evitarle problemas familiares, dando a entender que en su casa desconocían que fuera consumidor de cocaína y que, en todo caso, como no salió de la caseta no llegó a ver nada) que tenía un SEAT León, con el que quedó en su coche a fin de preparar y consumir unas rayas de cocaína. Él salió primero y vio un SEAT León con la puerta del acompañante abierta y, creyendo que era el de su amigo, entró para esperarle mientras preparaba las rayas, sacando la documentación de la guantera para utilizarla como soporte en la que preparar la cocaína; y que, estando en ello, abrió súbitamente la puerta el acusado...

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