SAP Pontevedra 471/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2011
Número de resolución471/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00471/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 782/10

Asunto: ORDINARIO 312/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.471

En Pontevedra a veintidós de septiembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 312/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 782/10, en los que aparece como parte apelante-demandante:

D. Beatriz representado por el procurador D. OLGA CASABLANCA GARCÍA y asistido por el Letrado D. PATRICIA SABORIDO FROJAN, y como parte apelado-demandado: D. Rosendo, representado por el Procurador D. CARMEN TORRES ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. MARCOS MARTINS LOPEZ; DÑA Inmaculada en rebeldía, sobre nulidad de títulos, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Porriño, con fecha 2 junio 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Con DESESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Sendón Jurjo, en nombre y representación de Dª Beatriz debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Rosendo Y Inmaculada de todos los pedimentos dirigidos contra los mismos. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la actora.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Beatriz, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día siete de septiembre para la deliberación de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, en que por la actora, -con apoyo en un contrato de vitalicio formalizado en escritura pública de fecha 23/10/1981, en cuya virtud junto con su hermana Martina resultó cesionaria, y por partes iguales, de la nuda propiedad de la finca " DIRECCION000 ", descrita en el hecho segundo del escrito de demanda, a cambio de la prestación de asistencia, cuidados y alimentación a la propietaria-cedente del inmueble (su abuela paterna)- se formula demanda contra su padre biológico y la actual esposa de éste, que se arrogan la condición de titulares dominicales de una mitad indivisa de la referida finca por adjudicación al demandado al fallecimiento de sus padres en escritura pública de fecha 7/5/2007 otorgada ante la notario de Madrid Sra. Delgado Martín, y posterior aportación a la sociedad de gananciales en escritura pública de fecha 10/9/2007 otorgada ante la misma notario, en pretensión de que se declare que la demandante es nuda propietaria de la mentada finca en el porcentaje que legalmente le corresponde (50%) y de que se decrete la nulidad de las escritura públicas de fechas 7/5/2007 y 10/9/2007, con cancelación de la inscripción registral de la propiedad de la finca a favor de los demandados, frente a la sentencia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la actora.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora, sobre la base del ejercicio por la demandante de una acción reivindicatoria, desestima la demanda, por entender no concurren los requisitos de identificación de la cosa reclamada y de su posesión por los demandados, por cuanto no se ha podido determinar con exactitud cuál es el 50% del inmueble el perteneciente a la actora y cuál es el otro 50% de la finca que perteneció a su hermana Martina, y poseen los demandados, al tiempo que tampoco se acredita una posesión excluyente del bien por los accionados.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente interesa el acogimiento de su demanda, aduciendo en tal sentido los argumentos que, de forma sustancial y resumida, se pasan seguidamente a exponer.

Así, se indica que la sentencia de instancia yerra completamente en el análisis del litigio, dado que resuelve sobre la base del ejercicio por la actora de una acción reivindicatoria cuando lo que se ha ejercitado es una acción declarativa de dominio.

Ha quedado acreditado el carácter de propietario de la demandante, que adquiere la nuda propiedad del inmueble litigioso por contrato de vitalicio de fecha 23/10/1981.

Y, por lo que se refiere a la identificación del inmueble litigioso, la finca cuyo dominio se reclama coincide con la objeto de inscripción por los demandados a su favor en el Registro de la Propiedad.

En cuanto a la solicitud de nulidad de las escrituras públicas (una, de fecha 7/5/2007, relativa a la partición hereditaria, en virtud de la cual se le adjudica al demandado-padre de la actora la finca de litis; y una segunda, de fecha 10/9/2007, de aportación a la sociedad de gananciales) la misma se basa en que el título que...

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