SAP Salamanca 379/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2011
Fecha21 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00379/2011

SENTENCIA NÚMERO 379/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de septiembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 52/10 del Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte, Rollo de Sala Nº 112/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Arcadio representado por el Procurador Don Ángel Gómez Tabernero y bajo la dirección del Letrado Don Leopoldo Marcos Sánchez y como demandado-apelado AYUNTAMIENTO DE CANTALPI NO representado por el Procurador Don Manuel Gómez Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Luis Pinedo Sánchez, habiendo versado sobre acción confesoria de servidumbre de paso y subsidiariamente acción publiciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 20 de diciembre de 2010 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el procurador D. Ángel Gómez Tabernero en nombre y representación de D. Arcadio frente al Ayuntamiento de Cantalpino (Salamanca), absuelvo al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas con condena en costas a la parte demandante."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Infracción de los artículos 536, 549 550 del Código Civil en relación con la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, infracción de la doctrina relativa a la acción publiciana, por concurrir todos los requisitos para que la misma prospere como son la identificación de la cosa, la perturbación posesorio, la posesión exclusiva de buena fe y el justo título, ejercitándose la acción en concepto de dueño frente a poseedor de inferior derecho, para terminar suplicando se dicte sentencia en la que, estimando el presente Recurso de Apelación, se revoque la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar en la que se estimen íntegramente las pretensiones articuladas en el petitum del escrito de demanda.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirme la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día seis de septiembre de dos mil once pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ley de concentración parcelaria aplicable al caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta que el título de propiedad, unido a los folios 36 y siguientes de las actuaciones, tiene fecha de 15 de abril de 1969, constando en el mismo que por Decreto del 20 de mayo de 1965 se acordó la concentración parcelaria de la zona de Cantalpino (Salamanca), constituyéndose la Comisión Local el 9 de septiembre del mismo año, y llevándose a cabo la declaración de dominio el 17 de enero de 1966, es la de 8 de noviembre de 1962, con el correspondiente desarrollo a través del Decreto de Ordenación Rural de 2 de enero de 1964, modificado por el Decreto de 11 de septiembre de 1965 que articula las funciones entre el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y las Juntas Provinciales y Municipales.

El acuerdo de concentración, que hace pasar el derecho de propiedad sobre varias fincas a una sola, es un acto administrativo, en cuanto manifestación de voluntad del órgano público, Servicio de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural, y como tal exige una forma exteriorizadora de todo el proceso determinativo de esa voluntad. El expediente consta esencialmente de seis fases como son la de iniciación, señalamiento de bases, fijación de la unidad mínima indivisible, proyecto de concentración parcelaria, acuerdo de concentración y ejecución del acuerdo.

En la fase de señalamiento de bases, terminada la encuesta se procede a la fijación de las bases definitivas determinando el perímetro de la zona con exclusión de terrenos del dominio público y bienes comunales, excepto que soliciten su inclusión, deslindando vías pecuarias o dándoles nuevo trazado y clasificando las tierras, con declaración dominical de las parcelas a favor de los interesados que presentaran en los 30 días de la encuesta, los títulos de dominio y derechos reales llegando a formarse bloques separados de reemplazo en los casos en los que las fincas presenten situaciones de discordancia. Redactadas las bases definitivas se publica aviso en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en este caso por tres días, haciendo saber a los interesados que el expediente está expuesto durante 30 días para su examen y que dentro de otros 30 días podrá impugnarse, mediante recurso de alzada, ante la Comisión Central.

En la fase de proyecto de concentración parcelaria hay una nueva encuesta, que también será publicada en los tablones de los Ayuntamientos y entidades locales, comunicando a los interesados la exposición del proyecto durante 30 días para su examen, observaciones, reclamaciones, y además, para que los titulares de situaciones jurídicas puedan acordar con los propietarios, respecto al nuevo señalamiento de fincas, la extensión donde hayan de continuar los derechos, con la salvedad de que si no lo hacen, lo hará el Servicio de Concentración Parcelaria de oficio. El plazo de 30 días es prorrogable por otros dos periodos iguales de tiempo.

El acuerdo de concentración se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia una sola vez y por 30 días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento advirtiendo que los documentos estarán expuestos durante 30 días a contar desde la inserción del último aviso y que dentro de dichos 30 días podrán entablarse los recursos procedentes.

Transcurrido el periodo de publicación del acuerdo, el Servicio de Concentración Parcelaria procederá a ejecutar lo en él dispuesto. La ejecución del acuerdo se realiza dando posesión de las fincas, extendiendo acta de reorganización de la propiedad, que se protocolizará notarialmente con inscripción en el Registro de la Propiedad y recibimiento por cada propietario de su título dominical.

Evidentemente todo el procedimiento de concentración parcelaria es de carácter administrativo de manera que si los acuerdos dictados en los expedientes lesionasen situaciones personales y patrimoniales de los interesados éstos pueden proponer los correspondientes recursos. Así el artículo 47 de la Ley citada de concentración parcelaria establece un solo tipo de recurso administrativo con dos instancias. Los acuerdos que dicte la Comisión Local y el Servicio de Concentración Parcelaria son impugnables en alzada ante la Comisión Central, y el resolutorio de éste es, asimismo, recurrible en nueva alzada ante el Ministerio de Agricultura. Los actos susceptibles de recurso en alzada son el de fijación de bases del acuerdo de concentración, pues son los acuerdos a los que se contienen todos los posibles casos de lesión de intereses directos y...

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