SAP Soria 36/2011, 20 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 36/2011 |
Fecha | 20 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00036/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA
Domicilio: AGUIRRE, 3
Telf: 975.21.16.78
Fax: 975.22.66.02
Modelo: N54550
N.I.G.: 42043 41 2 2011 0100315
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000037 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000049 /2011
RECURRENTE: Justo
Procurador/a: MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ
Letrado/a: JESUS PLAZA ALMAZAN
RECURRIDO/A: Penélope, Salvador, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:,,
Letrado/a: PAULINA ESMERALDA GARCIA MARTIN, PAULINA ESMERALDA GARCIA MARTIN,
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000037 /2011
SENTENCIA Nº 36/11 (Ap. faltas)
En SORIA a 20 de Septiembre de 2011.
El Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial de Soria D. Rafael Mª Carnicero Jiménez de Azcárate, ha visto el recurso de apelación nº 37/11 contra la sentencia de fecha 6 de Junio de 2011, dictada por el Juzgado de El Burgo de Osma, en el Juicio de Faltas nº 49/11.
Han sido partes:
APELANTE: D. Justo, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y asistido por el Letrado Sr. Plaza Almazán.
APELADOS: DOÑA Penélope y D. Salvador, representados y asistidos por la Letrado Sra. García Martín.
EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
El Juez de JDO. PRIMERA INST. /INSTRUCCION de El Burgo de Osma, dictó sentencia de fecha 6 de Junio de 2011, en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Con fecha 20 de abril del pasado año 2010, D. Justo presentó escrito de denuncia en este Juzgado contra sus vecinos D. Salvador y Doña Penélope, por la presunta comisión de una serie de daños ocasionados sobre varios canalones y elementos constructivos destinados a la canalización de aguas, que discurrían por la fachada de la casa de su propiedad, colindante con la propiedad vecina de los denunciados. Acompañaba, para demostración de la veracidad de tales desperfectos, un acta notarial levantada por el Notario de esta localidad, D. Álvaro José Lachica González, en el que se refleja la realidad y trascendencia de los mismos.
El importe de los daños ocasionados ascendía, según tasación pericial, a la cifra de 148 euros.
No ha resultado posible acreditar que las personas responsables de los hechos anteriores resultaren ser los acusados en el presente procedimiento, D. Salvador y Doña Penélope ".
La expresada sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a D. Salvador y a Doña Penélope de la falta de daños de la que venían siendo acusados, con declaración de las costas de oficio".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz en nombre y representación de D. Justo, dándose traslado al resto de las partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde se formó el rollo de apelación nº 37/11.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la narración fáctica de la sentencia apelada.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia que absuelve a don Salvador y doña Penélope de la falta de daños de la que venían acusados, se interpone recurso de apelación por don Justo .
Pues bien, pese a las alegaciones del recurrente, que se fundamentan en error en la valoración de las pruebas efectuadas por la Juzgadora de Instancia, y tras las Sentencias del Tribunal Constitucional 167/2002 y del Tribunal Supremo 68/2003, de 9 de abril, se concluye...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba