SAP Valencia 481/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2011
Número de resolución481/2011

ROLLO Nº 156/11

SENTENCIA Nº 000481/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MONCADA, con el nº 000964/2009, por DESARROLLOS Y PROMOCIONES SOLTIP SL Y COALSO SL representados por la Procuradora Dª ROSA CORRECHER PARDO y dirigido por el Letrado D.GONZALO LUCAS DÍAZ-TOLEDO contra A.I.U. UNIDAD DE EJECUCIÓN 11 "BARCELONA OESTE" representado por el Procurador D. JUAN M. DEL PINO MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. HUGO SÁNCHEZ DE MOUTAS en virtud del recurso de apelación interpuesto por A.I.U. UNIDAD DE EJECUCION 11" BARCELONA OESTE".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de MONCADA, en fecha 30 de julio de 2.010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a LA AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO UNIDAD DE EJECUCIÓN N° 11 "BARCELONA OESTE" a que abone a la entidad DESARROLLOS Y PROMOCIONES SOLTIP, S.L., el importe total de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (166.614,67 #), más intereses legales. Y debo condenar y condeno a LA AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO UNIDAD DE EJECUCIÓN N° 11 "BARCELONA OESTE" a que abone a la entidad COALSO, S.L. el importe total de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (119.803,42 #), más intereses legales. Sin pronunciamiento expreso en costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por A.I.U. UNIDAD DE EJECUCION 11" BARCELONA OESTE", que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 DE SEPTIEMBRE DE

2.011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desarrollos y Promociones Soltip SL y Coalso SL formularon demanda de juicio ordinario contra la Agrupación de Interés Urbanístico UE Nº 11 Barcelona Oeste en ejercicio de acción de indemnización de daños y perjuicios y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . Coalso SL el 23 de noviembre de 2004 suscribió con la AIU UE 11 de Moncada un contrato de ejecución de obras de urbanización de la UE 11 del PGOU de Moncada, contrato que fue objeto de revisiones y modificaciones . Dicha relación contractual se ha simultaneado con la condición de los demandantes de miembros de la AIU por su condición de propietarios de determinadas parcelas, así en algunas de las promociones, la propietaria del solar, promotora y constructora es la misma empresa que hace la urbanización, en concreto Coalso, pero en otros solares es Soltip la propietaria, constructora y promotora y que ninguna relación contractual tiene con las obras de la urbanización o con la demandada . En las licencias de obras de las respectivas promociones se establecía que " Sin perjuicio del estado y ritmo de ejecución de las obras de urbanización se permite la simultanea edificación sobre la parcela resultante " . Durante el desarrollo de las relaciones contractuales de las obras de urbanización, entre Coalso y la demandada han surgido discrepancias que se han solucionado mediante acuerdos y modificaciones del contrato . Sin embargo estando la mayor parte de las obras terminadas representantes de la demandada decidieron dar por terminada la relación contractual con Coalso, pero sin haber resuelto el contrato ( resolución unilateral ) de tal manera que procedieron a impedir el acceso de los demandantes a las obras de edificación que estaban llevando a cabo . La resolución unilateral del contrato fue con fecha 21 de septiembre de 2009 y ese día expulsaron por la fuerza a los trabajadores y cerraron las vallas que rodean la urbanización con candados que impedían el acceso tanto a la urbanización como a las obras que se estaban llevando a cabo en los solares propiedad de los demandantes, se presento la correspondiente denuncia y la policía local permitió el acceso pues no había ni resolución judicial ni del Alcalde que impidiese el acceso, pero el día 23 de septiembre se volvieron a cerrar las vallas . Una cosa son las relaciones derivadas de las obras de urbanización y otras las obras de edificación . El acceso se permitió el día 29 de octubre, de forma que el cierre y paralización de las obras lo fue por espacio de 37 días, ejercitándose acción de daños y perjuicios causados pues la demandada ha llevado a cabo acciones dolosas y negligentes impidiendo de forma arbitraria a los demandantes continuar con los trabajos de edificación . Los daños reclamados obedecen a cuatro conceptos que son los siguientes .1) Daños directos en los edificios en construcción pues no se pudieron tomar las medidas adecuadas de protección frente a vientos, lluvias, se estropeo maquinaria y materiales por acumulación de agua, así Coalso reclama 35.379'20 euros y Soltip

56.794'60 euros .2) Gastos de personal y seguridad social, por que se paralizaron 6 promociones en total 108 viviendas y sin embargo los trabajadores han continuado de alta en ambas empresas devengándose tanto salarios como seguros sociales, por este apartado Coalso reclama 25.666'18 euros y Soltip 17.189'90 euros .

3) Gastos financieros y ello por que no ha podido ingresar las certificaciones correspondientes a dos meses lo que ha supuesto devolución de pagares, pues en ese tiempo no ha podido atender pagos y ha provocado que se haya tenido que solicitar una disposición extraordinaria del préstamo concedido para financiar las obras, teniendo que realizar una nueva tasación, así como se reclaman también los intereses de los prestamos para financiar las promociones y ello por que las obras se van a retrasar esos 37 días de paralización, por estos conceptos Coalso reclama 58.758'04 euros y Soltip 92.630'17 euros . 4) Daños morales por el descrédito frente a compradores, bancos, proveedores, trabajadores etc, reclamando Coalso 144.000 euros y Soltip 210.000 euros .La demandada se opuso a la demanda en los siguientes términos . La AIU suscribió con Coalso el 24 de noviembre de 2004 un contrato de construcción estableciéndose un plazo de ejecución de 18 meses, por lo que se tenia que haber finalizado la urbanización el 24 de agosto de 2007, después de varias modificaciones del contrato, en julio de 2009 las obras de urbanización están por...

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