AAP Barcelona 129/2011, 19 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 129/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 165/2011 - 5ª
A U T O nº 129/2011
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
ISABEL CARRIEDO MOMPIN
M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil once
VISTOS ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 7 CERDANYOLA DEL VALLÈS, dimanante de juicio monitorio 620/2010 seguido a instancia de AEGON SALUD, S.A. contra Visitacion
Por el Juzgado de Primera Instancia 7 Cerdanyola del Vallès en autos de juicio monitorio 620/2010 promovidos por AEGON SALUD, S.A. contra Visitacion se dictó auto con fecha 1 de octubre de 2010 cuya parte dispositiva dice:
"ACUERDO inadmitir a trámite el presente monitorio promovido por el procurador Sr. Francisco Ricart Tasies obrando en nombre y representación de AEGON SALUD, S.A. frente a Visitacion ".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Magistrada Iltma . Sra. Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE.
A través del procedimiento monitorio de que este rollo trae causa, la aseguradora AEGON SALUD S. A. reclama a su asegurada, vigente la póliza, el importe total de la prima anual pactada pendiente de pago, tras el impago de varias de las fracciones mensuales en que el pago de aquélla se fraccionó.
Suscrita la póliza el día 15 de octubre de 2009 con vencimiento 31 de diciembre de 2010 y presentada la reclamación de monitorio en fecha 7.9.2010, considera el juzgador de primera instancia que a la fecha de la presentación de la demanda no estaban vencidas la totalidad de las cuotas pactadas en el contrato, por lo que no cabe acudir al proceso monitorio en reclamación de una deuda, parte de la cual no se encontraba vencida a la fecha de dicha petición, sin que pueda entenderse el proceso monitorio adecuado para hacer declaración sobre vencimiento anticipado o no de una deuda, o sobre incumplimientos contractuales y sus efectos, declaraciones todas ellas que han de realizarse en el juicio ordinario correspondiente; en consecuencia acuerda inadmitir a trámite la solicitud. En definitiva, se inadmite a trámite el procedimiento porque la deuda no está vencida.
Frente a dicha declaración se alza la parte instante, alegando con carácter general que la inadmisión de la demanda sólo puede tener lugar por causas formales pero no por razones de fondo oponibles por el demandado, y con carácter específico, alegando que la prima concertada es anual, única e indivisible, fraccionándose el pago en beneficio del asegurado, por lo que ante el incumplimiento del deber de pago, la aseguradora puede reclamar su totalidad, pues pasa a ser una deuda líquida y exigible.
El...
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