SAP Barcelona 643/2011, 19 de Septiembre de 2011
Ponente | JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO |
ECLI | ES:APB:2011:9334 |
Número de Recurso | 9/2010 |
Procedimiento | SUMARIO |
Número de Resolución | 643/2011 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo.: 9/2010
S.O. nº 1/2009
Juzg. de Instrucción nº 2 de Badalona (Barcelona)
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
Da. MARÍA MERCEDES OTGERO ABRODOS
Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil once.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el Sumario Ordinario, tramitado con el número 9/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Badalona (Barcelona); seguido por un delito de agresión sexual, contra el procesado Amadeo
; con DNI.: NUM000 ; nacido en Frailes (Jaén), el día 29 de septiembre de 1967; hijo de José y de Francisca; con domicilio en Barcelona, CALLE000, NUM001 de la localidad de Badalona (Barcelona); cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Blanca Soria Crespo y defendido por el Letrado Don Xavier Font Xirac.
Ha ejercitado la acusación particular la Generalitat de Catalunya, personado mediante el Procurador Don Ildefonso Lago Pérez, y ha sido también acusación pública el Ministerio Fiscal.
Correspondió la ponencia de la causa al Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
El presente sumario se inició a raíz de una denuncia interpuesta en nombre de la menor Fermina ; y, en su tramitación, una vez fue dictado auto de procesamiento e indagado el procesado, se dictó auto de conclusión del sumario ordenando su remisión, previo emplazamiento de las partes ante esta Audiencia Provincial. Confirmada la conclusión sumarial y abierto el juicio oral, calificados que fueron los hechos por las partes personadas, se señaló día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral.
En el acto plenario del juicio, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, en sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal estimó que los hechos objeto de acusación eran constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181. 1 y 2 y 182. 1 y 2, en relación con el 180.1. 3ª y 4ª del Código Penal, estimando responsable del mismo al acusado Amadeo
, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesó una pena de nueve años de prisión, con la prohibición de acercamiento y de comunicación por cualquier medio con la persona de la víctima por tiempo superior a dos años, y también que abonase de la víctima un total de
3.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.
La acusación ejercitada por la Generalidad de Catalunya calificó los hechos en iguales términos a como lo hizo el Ministerio Fiscal, interesando las mismas penalidades y reclamando también una responsabilidad civil en cuya cuantificación pidió que se dejase para la ejecución de sentencia.
En el mismo trámite la defensa del procesado, interesó la libre absolución de su defendido, al mantener la negativa de los hechos que le asignaba las acusaciones, elevando así a definitivas las conclusiones que antes habían formulado como provisionales.
Seguidamente todas las partes informaron por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y oído por último el procesado, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Declaramos probado que en la noche del día 15 de junio de 2007 el acusado Amadeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la cama que compartía con la que era su pareja sentimental, Milagros, en el domicilio de ambos de la CALLE000, NUM001 de la localidad de Badalona, siendo así que en la misma cama se encontraban, por un lado, el bebé de la pareja que había nacido en el mes de enero del mismo año 2007, y también Fermina, hija de la referida Milagros, nacida el día 15 de febrero de 1995, y que convivía con ellos desde cinco años antes.
Que en un momento determinado de la noche Milagros hubo de salir de la habitación con el recién nacido, sin que conste ni el tiempo de esa ausencia ni tampoco que durante la misma el acusado hubiere realizado sobre Fermina actos de contenido sexual.
Sobre la calificación jurídica de los hechos
Los hechos que han sido declarado probados no son constitutivos de delito alguno de la significación sexual pretendida por las acusaciones mantenidas en el actual proceso con soporte en el artículo 181 y 180 del Código Penal, al no habérsenos acreditado, más allá de toda duda razonable, que los hechos hubieren sucedido según se describen en el escrito de acusación; en concreto no se nos ha hecho prueba plena de que el acusado hubiere sometido a la menor Fermina a los actos lascivos que ésta relata, incluida una penetración vaginal.
Sobre la valoración probatoria
Ciertamente, los delitos contra la indemnidad sexual protegen la autonomía de la voluntad de las personas en orden a decidir cuándo y con quien desean mantener relaciones sexuales, dispensando el reproche previsto en los preceptos respectivos frente a quien, ignorando o despreciando esa decisión libre, impongan su deseo satisfactivo en cualquiera de los escenarios descritos como típicos en el Código Penal, entre los que emerge como merecedor de superior reproche el que se obtiene mediante el empleo de violencia o intimidación ejercida sobre la...
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