SAP Barcelona 779/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2011
Número de resolución779/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO SUMARIO Nº 1/11-J

SUMARIO Nº 4/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE BARCELONA

PROCESADO: Ernesto

SENTENCIA Nº 779/2011

Ilmos. Srs.:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a 19 de septiembre de 2011.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Rollo Sumario nº 1/11- J, dimanante del sumario nº 4/10, del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, seguido por un delito de agresión sexual, en grado de tentativa, contra el procesado Ernesto, con DNI nº NUM000, nacido en El Cairo Valle del Cauca (Colombia), domiciliado en Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Eulalia Rigol Trullols y defendido por la abogada Dª Inmaculada Gallardo Martínez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Patricia Gras Sauquet.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de parte médico y atestado de los Mossos d'Esquadra dictándose el 20 de octubre de 2010 auto de incoación de este sumario, y con fecha 28 de octubre siguiente el de procesamiento, siendo finalmente declarado concluso por la magistrada instructora, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el presente Rollo y se designó ponente, confirmándose mediante auto su conclusión, acordándose la apertura del juicio oral y cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta tuvo lugar el pasado lunes día 12 de octubre, habiendo asistido todas las partes y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del procesado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario y su grabación en soporte informático. SEGUNDO. Calificación del Ministerio Fiscal.- El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, en grado de tentativa, de los arts. 178, 179 y 180.1.3ª, en relación con los arts. 16 y 62 del CP ; estimando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Ernesto ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusiera una pena de 8 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como el pago de las costas procesales. Y en materia de responsabilidad civil, que el procesado indemnice a Ofelia en

2.291,90 euros por las lesiones, más el interés legal del art. 576 de la LEC .

TERCERO

Calificación de la defensa del procesado.- La Defensa del procesado, en el mismo acto, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente consideró que los hechos deberían calificarse como constitutivos de un delito del tipo básico del art. 178 CP, en grado de tentativa, solicitando una pena que no supere en ningún caso el año de prisión.

HECHOS PROBADOS

En la madrugada del día 19 de febrero de 2009, en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM001

, bajos, nº NUM002, de Barcelona, el procesado Ernesto, natural de Colombia, mayor de edad y sin antecedentes penales, se bajó los pantalones y la ropa interior, y aprovechó que Ofelia se había quedado dormida en el sofá del comedor, le bajó el pantalón y su ropa interior y se puso encima de ella con el propósito de mantener relaciones sexuales, momento en el que Ofelia se despertó y dijo al procesado: "¿qué estas haciendo?, a lo que éste contestó: "Follarte". Ofelia empezó a llorar, a gritar, intentando quitarse de encima al procesado, manifestando que no quería mantener relaciones sexuales con él, pese a lo cual el procesado continuó encima de ella, hasta que Ofelia consiguió apartarlo.

Como consecuencia de estos hechos Ofelia sufrió dolor con tumefacción en la eminencia tenar de la mano derecha que sanó con una 1ª asistencia y 5 días no impeditivos y reacción ansiosa que requirió para su sanidad medicación tranquilizante y que sanó con 1ª asistencia en 14 días impeditivos y 54 no impeditivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación del delito y valoración de las pruebas.- Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de un delito de agresión sexual, en grado de tentativa, de los arts. 178, 179 y 180.1.3ª, en relación con los arts. 16 y 62 del CP .

Este tribunal ha valorado las pruebas, de conformidad con lo que establece el at. 741 L.E.Criminal, habiendo llegado al firme convencimiento sobre la realidad del relato fáctico precedente, en virtud de las contundentes pruebas de cargo practicadas. En primer lugar, y como suele ser habitual en estos casos, a través de la declaración de la víctima, Ofelia, que ha declarado que Camino, con la que se encontraba aquella noche, es amiga desde hace unos años y que...

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