SAP Badajoz 290/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2011
Fecha20 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00290/2011

S E N T E N C I A nº290/11

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:

D.ISIDORO SANCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO M. DE PRADO

Dª ISABEL BUENO TRENADO

En Badajoz, a veinte de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000121 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2011, en los que aparece como parte apelante, INDUSTRIAS DEL SUROESTE, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL PEREZ GUERRERO, asistido por el Letrado D. MANUEL BLANCO GIRALDO, y como parte apelada, SEGUROS GROUPAMA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL, asistido por el Letrado D. SANTIAGO SOMILLA MALLA, sobre, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D.ISIDORO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA de Jerez de los Caballeros, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9-12-10, cuya parte dispositiva dice: " Estimo parcialmente la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales, D.Manuel Pérez Guerrero, en nombre y representación de la entidad mercantil Industrias del Suroeste, S.A., y condeno a la Compañía Aseguradora Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., a abonar a la actora la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TRES CENTIMOS (1.543.987,3 #), sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por INDUSTRIAS DEL SUROESTE se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. ISIDORO SANCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461 . La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

La tesis en la que se sustenta la primera alegación formulada en el presente recurso de apelación consistente en afirmar que existió por parte de la aseguradora demandada Groupama, hoy apelada, una aceptación tácita de la modificación de capital asegurado por existencias flotantes desde la suma de 500.000 # a la de 1.200.000 #.

Ha de partirse de la base de que el siniestro tuvo lugar el día 28-6-08. La solicitud de aumento del capital asegurado a la que se hace mención se transmitió a la aseguradora a través de la correduría Cotes el 10-3-08. Fue curada a través de la página web de la aseguradora. Sin embargo, en esos casi cuatro meses transcurridos hasta la producción del siniestro la asegurada nunca comunicó a la tomadora asegurada la aceptación de esa modificación. No puede olvidarse que se trataba de un incremento de no poca importancia (más de un 100%) y que se refería a sumas muy elevados el dinero (se pasa de 500.000 a 1.200.000 #)

CUARTO

Lo cierto es que en momento alguno la aseguradora ha comunicado a la tomadora del seguro que aceptaba una modificación de la póliza de tal envergadura. No cabe, en principio, admitir una aceptación tácita. La aseguradora es absolutamente libre como para poder aceptar ese incremento de la suma asegurada o para denegarlo. Si no comunica la aceptación lo que ha de presumirse es que la deniega, no lo contrario, como pretende la recurrente. Pudo perfectamente la tomadora del seguro, como se ha dicho, haber reproducido su petición a la aseguradora hasta obtener un pronunciamiento expreso y no entender cuando le resulta conveniente a sus intereses que su propuesta ha sido aceptada.

QUINTO

El hecho de que en ocasiones anteriores se hayan planteado situaciones de modificaciones de las condiciones del contrato a propuesta de la tomadora sin que la aseguradora las haya aceptado de manera expresa es cuestión que habría que discutir. En esos supuestos no se puede saber si hubo aceptación tácita o no porque no se planteó un problema de la naturaleza del que ahora nos ocupa. Si alguna modificación del contrato propuesta antes de cada periodo de vencimiento se hubiera acogido tácitamente por la aseguradora forzosamente se habría reflejado en un incremento de la prima desde el momento mismo de la aceptación de la propuesta. Esa sí que sería una prueba evidente de la aceptación tácita. No cabe hablar de aceptación tácita sin correlativo incremento de la prima porque carece en todo punto de sentido.

El Tribunal reitera además y hace propios los acertados argumentos de la sentencia recurrida acerca de esta cuestión. Debiéndose añadir que el 15 de Marzo de 2008 Groupama emitió un nuevo suplemento de la póliza (el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 4 de Diciembre de 2012
    • España
    • 4 Diciembre 2012
    ...la Sentencia dictada, con fecha 20 de septiembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 211/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 121/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de los - Mediante Diligencia de Ordenac......
  • STS 676/2013, 13 de Noviembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Noviembre 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 20 de septiembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 211/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 121/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de los ) Y entréguese copia del escrito......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR