SAP Las Palmas 311/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2011
Fecha20 Septiembre 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA

Magistrados

D./Da. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA

D./Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2011.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de abril de 2010

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dna. GESTIONES INMOBILIARIAS VENTMAR S. L. VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 26 de abril de 2010, seguidos a instancia de D. /Dna. GESTIONES INMOBILIARIAS VENTMAR S.

L. representados por el Procurador D. /Dna. MANUEL DE LEÓN CORUJO y dirigidos por el Letrado D. / Dna. JUAN MIGUEL WINTER ALTHAUS, contra D. /Dna. CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS representados por el Procurador D. /Dna. ARMANDO CURBELO ORTEGA y dirigidos por el Letrado D. /Dna. CESAR GUADALUPE PLAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio Ordinario no 986/2009, seguido como consecuencia de la oposición en el procedimiento monitorio no 9/2009, se dictó sentencia de fecha 26 de Abril del dos mil diez, cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Don Armando Curbelo Ortega en nombre y representación de Caja Insular de Ahorros de Canarias contra Gestiones Inmobiliarias Ventmar S.L debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de seis mil seiscientos doce euros y sesenta y siete céntimos de euro (6.612,67 euros), intereses a que se refiere el fundamento de derecho quinto de esta resolución,sin hacer expresa condena en costas procesales.

SEGUNDO

La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, GESTIONES INMOBILIARIAS VENTMAR S.L., al que se opuso la parte demandante. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló día y hora para discusión, votación y fallo. Siendo la Magistrada ponente Da MARGARITA HIDALGO BILBAO.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda del procedimiento monitorio, se solicitaba que se requiriera al demandado para que en el plazo de veinte días pagase al acreedor la cantidad de 6.612,67 euros,comprensivos de 5970,79 euros por saldo de capital deudor al cierre de la cuenta el 24 de Noviembre del 2008, 318,83 por intereses ordinarios, 199,85 euros por intereses de demora y 123,20 euros por el 5% de IGIC en virtud de certificación del saldo a favor de la actora a fecha 24 de Noviembre del 2008 derivado del contrato de arrendamiento financiero suscrito el 24 de Mayo del 2005 con la demandada por importe de 13.557,60 euros, petición que fue reiterada en el proceso ordinario.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso es defecto legal en el modo de proponer la demanda, este defecto en cuanto a su tramitación se regula en la LEC como una cuestión procesal; el apartado 5o del párrafo 1o del art. 416 L.E.C, regula el defecto legal en el modo de proponer la demanda y la "falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca" en la demanda o en la reconvención, contraviniendo así lo dispuesto en el art. 399 . El art. 424 regula el modo de resolver esta segunda cuestión, admitiendo la subsanación del defecto de demanda defectuosa mediante las oportunas aclaraciones o precisiones y disponiendo que, de no formularse estas "el tribunal solo decretará el sobreseimiento del pleito si no fuere en absoluto posible determinar en que consisten las pretensiones del actor, o, en su caso, del demandado en la reconvención, o frente a que sujetos jurídicos se formulan las pretensiones". En el presente caso no hay duda alguna de lo que se pide ni de contra quien se pide, petición que hemos transcrito en el fundamento jurídico anterior, ni que se pide contra la demandada GESTIONES INMOBILIARIAS VENTMAR S.L., esto nada tiene que ver con las alegaciones, de la demandada que manifiesta que se reclama en un juicio monitorio, en vez de por el juicio ejecutivo y especial y sin los requisitos del mismo, sino que se refiere a aquellos caso en que, como dice la propia norma, haya.

Independientemente de que la cuestión procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda debió senalarse en la audiencia Previa Resolverse en la misma cuestión que en estas actuaciones, no se solicita por la demandada. La misma ha de ser también desestimada, pues no se manifiesta ni en la contestación a la demanda, ni en la Audiencia Previa ni en este recurso, cual es el precepto infringido, si bien senala que debió la actora acudir a procedimiento de ejecución, no existe precepto legal que...

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