SAP Granada 511/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2011
Fecha20 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACION de J. FALTAS Nº 78/2.011.-JUICIO DE FALTAS Nº 1.745/2.010.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 9 de GRANADA.- La Iltma. Sra. Doña María de las Maravillas Barrales León, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

-SENTENCIA Nº 511- En la ciudad de Granada, a veinte de septiembre de dos mil once.-Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 1745/10 del Juzgado de Instrucción número 9 de Granada, por falta de malos tratos de obra, y número de rollo de esta Sección 78/11, siendo parte apelante Concepción defendida por el Letrado Sr. López Hidalgo y parte apelada el Ministerio Fiscal y Nieves defendida por el Letrado Sr. Martín García.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 9 de Granada se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2.011 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Se considera probado y así se declara el pasado día 10 de septiembre de 2010, sobre las 15.00 horas, estando Concepción en el Bar llamado "El Disloque", sito en calle Periodista José Reillo, de Granada, encontrándose sentados en una de las mesas unas personas a las que conocía, Nieves y Diego, y a las que cuales había previamente advertido de que abandonaran el lugar, dado que para ella su presencia no era grata, descontenta con el hecho de que permanecieran y no atendieran su requerimiento, en un momento determinado, haciendo un gesto violento con el brazo, arrojó las bebidas y comida que había en la mesa, viniendo todo ello a caer encima de Nieves, resultando la comida y bebida desperdiciada y daños en el teléfono y reloj de su propiedad; desperfectos pericialmente tasados en la cifra de 158#70 euros.".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Concepción, como autora responsable de una falta de vejación injusta, ya definida, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros; y a que abone las costas causadas.

Y a que indemnice a Nieves en la cantidad de 158#70 euros.".- TERCERO .- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Concepción basado en los siguientes motivos: infracción de precepto legal por vulneración del principio acusatorio e infracción de precepto legal.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" los referidos escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2 en relación con el art. 790,5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 12 de septiembre de 2.011, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida y que antes quedó trascrito.- SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción condena a Concepción como autora

responsable de una falta de vejaciones injusta y, frente a tal resolución se presenta recurso de apelación cuyo primer motivo es la vulneración del principio acusatorio por cuanto en el acto del juicio oral se solicitó, por el Ministerio Fiscal, su condena como autora de una falta de malos tratos de obra prevista en el artículo 617.2 del CP y por la denunciante, además, como autora de una falta de daños y la sentencia le condena como autora responsable de una falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR