SAP Sevilla 284/2011, 16 de Septiembre de 2011

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APSE:2011:2873
Número de Recurso1013/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2011
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1013/2011

JUICIO ORDINARIO Nº 1342/2009

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 284/2011

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

DÑA. FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010 dictada en autos de Juicio Ordinario 1342/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE SEVILLA entre el demandante D. Gaspar representado por el Procurador D. MANUEL IGNACIO PÉREZ ESPINA y defendido por el Letrado D. FERNANDO PIRUAT DE LA BARRERA, y los demandados la entidad HELVETIA SEGUROS y D. Lázaro representados por la Procuradora DÑA. MARIA LUZ GARCÍA-BARRANCA BANDA y defendidos por el Letrado D. FRANCISCO RODRÍGUEZ FERRERA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don RAFAEL SARAZÁ JIMENA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue:"Que desestimando la demanda formulada por D. Gaspar, representado por el Procurador D. Manuel Ignacio Pérez Espina, contra D. Lázaro y HELVETIA SEGUROS, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contenidas en la demanda, con condena en costas a la parte actora...."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D . Gaspar que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso..

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS D E DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que desestimó la demanda que interpuso contra el conductor y la aseguradora de un vehículo implicado en un accidente en el que el demandante resultó lesionado.

La impugnación realizada en el recurso se refiere a la valoración de la prueba realizada en la sentencia de instancia, en especial al valor que ha de darse al informe emitido por la Guardia Civil. El recurrente considera que a dicho informe ha de atribuirse una presunción de veracidad que no ha sido desvirtuada por la parte demandada. Y asimismo considera que la sentencia apelada ha valorado incorrectamente las declaraciones realizadas en el juicio por varios de los conductores implicados en el accidente (uno de ellos como parte demandada, el resto como testigos) y por uno de los guardias civiles que redactó el informe.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le corresponde en el recurso de apelación (art. 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), examinado el contenido de las actuaciones, visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, acepta y hace suyos la valoración probatoria y los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución apelada, motivación que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquélla desvirtuada por las alegaciones de la parte apelante.

En tal sentido, puede, y debe, la Sala remitirse a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación de dar a conocer a las partes las razones para su decisión que el artículo 120.3 de la Constitución impone a los Jueces y Tribunales (y que se reitera en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Al respecto debe recordarse que tanto la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional (Sentencias 174/1987

, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000), como de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencias de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, ó 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001 ), permite y admite la motivación por remisión a la resolución recurrida, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos...

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