SAP Sevilla 383/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2011
Fecha20 Septiembre 2011

sent appa 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N.º 383/2011

Rollo N.º 2997/2011

Procedimiento Abreviado 333/2010

Juzgado de lo Penal n.º 11

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Juan Romeo Laguna

Eloisa Gutiérrez Ortiz

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Sevilla a 20 de septiembre de 2011

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Magistrada de lo Penal n.º 14 dictó sentencia el día con los siguientes particulares:

Hechos Probados :" En la tarde del día 20 de septiembre de 2008, Verónica, nacida en Écija (Sevilla) el día 9 de noviembre de 1975, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el recinto ferial de Écija " La Alcarrachela", se dirigió hasta el lugar donde estaba aparcado el vehículo Mercedes CLK-200 matrícula

....-WGT, propiedad de Francisco y comenzó a lanzar piedras y otros objetos contundentes contra el referido vehículo (cristales y carrocería) ocasionando daños cuya reparación se ha tasado pericialmente en 609,70 #.

Fallo :" Que debo CONDENAR Y CONDENO A Verónica como autora de un delito ya definido de DAÑOS, a la pena de 8 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 5 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, que establece el art. 53.1 del C.P . de 4 meses .

Por vía de responsabilidad civil la acusada indemnizará a Francisco, por los daños en su vehículo, en la cantidad de 609,70 euros. y al pago de las costas procesales."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de la acusada interesando su libre absolución o subsidiariamente la condena de su patrocinada como autora de una falta de daños.

Tercero

Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular ejercida por el Sr. Francisco .

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y tras deliberar se acordó resolver como a continuación se va a exponer.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia añadiendo a la frase final de la sentencia desde donde dice : "ocasionando daños cuya reparación se ha tasado pericialmente en 609'70 #.", lo siguiente "..ocasionando daños que se han tasado pericialmente en 609'70 #, sin que conste de dicha cantidad lo que corresponde a mano de obra" .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Plantea la parte recurrente en su escrito un único motivo de recurso: la vulneración del principio "in dubio pro reo" estimando que existen en el caso de autos dudas que hubieran debido llevar a la Juzgadora de instancia a no dar por acreditado la realidad de los daños supuestamente causados al turismo marca Mercedes CLK 200, matricula ....-WGT la tarde del día 20/09/2008, y, en el peor de los casos, dudas que hubieran debido motivar la calificación de los hechos como constitutivos de falta de daños ante la falta de certeza sobre la cuantía de los desperfectos del vehículo.

Sin embargo, el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación de la vista oral, nos lleva a considerar que no existe la vulneración del principio que se menciona y sí, por el contrario, pruebas suficientes de la autoría de los desperfectos que se atribuyen a D.ª Verónica .

Dice a propósito del quebrantamiento del principio citado la reciente STS 829/2011 de 21 de julio que: "En cuanto a la aplicación del principio in dubio, éste encuentra un lugar apropiado en los casos en los que el Tribunal manifiesta dudas acerca del concreto establecimiento del relato de hechos, las cuales no puede resolver en el sentido más perjudicial para el acusado. Pero no puede ser aplicado cuando entre dos versiones contradictorias entienda el Tribunal razonadamente probada una y rechace la otra, aun cuando la admitida sea la más perjudicial para el acusado.".

Lo último que se deduce tras la lectura de la sentencia es que la Sra. Magistrada albergase duda alguna sobre la existencia o cuantía de los desperfectos que la acusada ocasionó al vehículo del que era titular administrativo el marido del novio de su hermana.

Segundo

Aunque la defensa en su recurso interese la absolución de D.ª Verónica, lo cierto es que ciñe sus esfuerzos...

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