AAP Madrid 500/2011, 13 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2011:12185A
Número de Recurso81/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución500/2011
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 81/2011

DILIGENCIAS NÚM. 1983/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE ARANJUEZ

A U T O Nº 500/2011.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid a 13 de septiembre de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Aranjuez, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 25 de junio de 2010 por el que se decretaba el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias. Por la Procuradora Dª Diana Sanz Sánchez, en representación de Juan Manuel y otros, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación del que se dio traslado a las demás partes personadas, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dª Montserrat Ruiz Jiménez, en representación del Ayuntamiento de Aranjuez.

SEGUNDO

Con fecha de 19 de noviembre de 2010, el referido Juzgado dictó nuevo auto, tras haber dado al recurso el trámite legal, denegando la reforma deducida, admitiendo a trámite la apelación formulada con carácter subsidiario, poniendo la causa de manifiesto a las partes para alegaciones y presentación de documentos, tras lo cual se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial

TERCERO

En fecha de 7 de febrero de 2011 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, señalándose para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 12 de septiembre de 2011, sin celebración de vista.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se acuerda el sobreseimiento por el juez instructor al estimar que no se encuentra debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar la formación de la causa. Frente a ello se alza el recurrente, entendiendo que de lo actuado existen indicios de la comisión de delito de desobediencia de los artículos 410 y 412 del Código Penal por parte del Ayuntamiento de Aranjuez al no atender los requerimientos de la Comunidad de Madrid y el auto de 8/4/2010 del Juzgado Contencioso Administrativo nº12 de Madrid, por el que se ordenaba la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo en virtud del cual se aprobaron las obras del aparcamiento de la calle del Rey de Aranjuez; y de un delito de prevaricación por parte del Ayuntamiento de Aranjuez.

Con relación al delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo nº 54/2008, de 8 de abril, como la jurisprudencia de ese Alto Tribunal, ha tenido ocasión de fijar el alcance de la expresión abiertamente, que ha sido identificada con la negativa franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca ( STS 263/2001, 24 de febrero ), si bien aclarando que ese vocablo ha de interpretarse, no en el sentido literal de que la negativa haya de expresarse de manera contundente y explícita empleando frases o realizando actos que no ofrezcan dudas sobre la actitud desobediente, sino que también puede existir cuando se adopte una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato, es decir, cuando sin oponerse o negar el mismo tampoco realice la actividad mínima necesaria para llevarlo a cabo, máxime cuando la orden es reiterada por la autoridad competente para ello, o lo que es igual, cuando la pertinaz postura de pasividad se traduzca necesariamente en una palpable y reiterada negativa a obedecer ( STS 485/2002, 14 de junio ). O lo que es lo mismo, este delito se caracteriza, no sólo porque la desobediencia adopte en apariencia una forma abierta, terminante y clara, sino también es punible "la que resulte de pasividad reiterada o presentación de dificultades y trabas que en el fondo demuestran una voluntad rebelde" ( STS 1203/1997, 11 de octubre ).

Por su parte el auto del Tribunal Supremo de 5-11-2007 dictado en el rec. 20409/2007, establece que el artículo 410 CP castiga a la autoridad que se negare "abiertamente" al cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas dentro del ámbito de su competencia y revestida de las formalidades legales. Esta conducta, comparte con las previstas en los artículos 412 y 556 CP los requisitos que exige su aplicación, esto es, a) la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias; b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; c) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y...

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