AAP Murcia 182/2011, 15 de Septiembre de 2011

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2011:387A
Número de Recurso551/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2011
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO: 00182/2011

Rollo Apelación Civil nº 551/11

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de septiembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia se tramita el Rollo Civil de referencia derivado del recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán en representación de Dña. María Esther (N.I.E.: NUM000 ), contra el Auto de fecha 10 de Mayo de 2011, dictado por el Juzgado Civil nº 3 (Familia) de Murcia en el Juicio de Ejecución Forzosa nº 595/11, instado por la Procuradora Sra. Lozano Méndez en representación de D. Feliciano (N.I.E.: NUM001 ).

La parte dispositiva de la citada resolución judicial es del siguiente tenor literal: "ACUERDO: Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán en nombre y representación de doña María Esther, debo declarar procedente que siga adelante la ejecución despachada a instancias de la Procuradora Sra. Lozano Méndez en nombre y representación de don Feliciano frente a doña María Esther, todo ello con expresa condena en costas en este incidente a la parte ejecutada.

Requiérase a doña María Esther para la entrega inmediata de la menor a su padre don Feliciano, que es quien ejerce la guarda y custodia, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia grave a la Autoridad. La entrega del menor deberá efectuarse a cualquiera de los abuelos o tíos paternos en el domicilio de la madre en Cartagena, antes de las 19:00 horas del lunes dieciséis de de mayo de 2011, acudiendo en ese día y hora el abuelo acompañado por Agentes de la Policía Local de Cartagena a ese inmueble, para que sin pretexto ni demora alguno el niño vuelva bajo la guarda y custodia de su padre, ejerciendo la madre las visitas previstas en el Auto de uno de febrero de 2011.

Indíquese a la Sra. María Esther que un nuevo incumplimiento podría implicar, si así se solicita, la inmediata supresión de las visitas a su hijo al amparo de lo previsto en el artº. 158 del Código Civil y del art. 776.3º de la LEC .

Líbrese oficio por la Señora Secretario Judicial al objeto de hacer efectivo lo expuesto en el párrafo anterior y recabar la eventual existencia del supuesto informe mencionado. Se corrigen los errores padecidos en el Auto de uno de febrero de 2011 ahora ejecutado en el sentido de que se acuerdan unas medidas provisionales coetáneas (no previas) a la interposición de la demanda y que las mismas estarán en vigor durante la tramitación del procedimiento principal.

Llévese testimonio de este Auto al procedimiento nº 1.662/10 de este Juzgado."

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución judicial objeto de impugnación en esta alzada acuerda despachar ejecución frente a Dña. María Esther con...

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