SAP Barcelona 394/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2011
Fecha13 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 394

Recurso de apelación nº 188/10

Procedente del procedimiento ordinario nº 596/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 188/10, interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de julio de 2009, en el procedimiento nº 596/08, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, en el que es recurrente DÑA. Inmaculada y apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 - NUM001 de Barcelona y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 13 de septiembre de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dña. Inmaculada contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, y estimando la demanda reconvencional formulada por dicha Comunidad demandada contra la actora inicial, debo declarar y declaro la existencia de servidumbre de destino/uso para servicio de conserjería, con todos los elementos que supone: espacio de recepción y puesto de trabajo y aseo, y la existencia de servidumbre de paso para personas desde el vestíbulo del edificio hasta el patio interior donde se ubican los cuartos de contadores de los suministros y el cuarto de máquinas y foso del ascensor, con las siguientes características:

  1. - Predio sirviente: entidad nº 3, local interior, sito en planta baja del edificio sito en Barcelona, calle Valencia nº 129-131, inscrita al tomo y libro 685, folio 182, finca nº 36.585 del Registro de la Propiedad nº 7 de Barcelona, propiedad de Dña. Inmaculada ;

  2. - Predio dominante: urbana, porción de terreno sobre el que hay construido un edificio compuesto de sótano y nueve plantas, etc., inscrita al tomo y libro NUM002, folio NUM003, finca n NUM004, finca matriz, en cuya inscripción 6ª se inscribe la división horizontal y el régimen de propiedad horizontal, a favor de los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios.

Condenando a la demandada reconvencional a estar y pasar por las antedichas declaraciones.

Una vez firme esta sentencia, expídase mandamiento por duplicado dirigido al Registro de la Propiedad nº 7 de Barcelona para la inscripción de dichas servidumbres tanto en la hoja del predio sirviente como en la del predio dominante. Todo ello con imposición a la demandada reconvencional de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Inmaculada instó demanda contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 números NUM000 - NUM001 de esta ciudad, en ejercicio de una acción reivindicatoria sobre el local-vivienda de su propiedad, descrito como entidad número tres, de 61,25 metros cuadrados, que fue adquirido por la ahora demandante por escritura de fecha 18 de diciembre de 1998, y que venía siendo en parte ocupado por la Comunidad demandada que lo destinaba a servicio de conserjería, sin título para ello.

La demandante peticionaba resolución que declarase: a) la prioridad de su título dominical frente a la posesión de la demandada, b) su condición de propietaria de la totalidad de la finca descrita, c) la falta de derecho de la Comunidad de Propietarios sobre la vivienda indicada. Asimismo solicitaba se condenase a la demandada a la entrega de la posesión de la parte de la vivienda que había venido ocupando.

La Comunidad demandada se opuso a la reclamación con los argumentos que resumidamente señalamos: a) el local propiedad de la actora constituía la antigua vivienda-portería, y desde que el servicio de portería fue sustituido por el de conserjería, venía siendo ocupado por la persona que desarrolla dicho trabajo,

  1. la situación posesoria era conocida por la parte actora, como así resulta de la escritura de compraventa, c) en las juntas de propietarios de 30 de marzo de 1999, 29 de junio de 1999 y 25 de mayo de 1999 se acordó la realización por la actora de obras a fin de dotar al local de una pared de separación entre los espacios de uso de la Comunidad y los privativos de la actora, construyendo un nuevo servicio para el conserje, d) no es cierto que se tratara de una solución provisional actuando la actora en contra de sus propios actos.

    La demandada planteó reconvención con base a lo siguiente: a) la existencia de un signo aparente de servidumbre por "destino del padre de familia" o "propietario común", b) la existencia de la servidumbre resulta de la propia escritura de compraventa de la parte actora, según lo previsto en el artículo 566-3-2 del CcCat,

  2. además, la servidumbre podía entenderse constituida por acuerdo de la junta de propietarios, d) por medio de la presente reconvención se ejercitó por la parte la denominada acción confesoria de servidumbre (art. 566-13 CcCat ).

    La reconvenida se opuso a la indicada acción con los argumentos que en síntesis indicamos: a) esta parte no plantea una acción negatoria de servidumbre sino una acción reivindicatoria, b) la reconviniente no se ha limitado a poseer sino que ha ocupado la finca, c) es un hecho no discutido la existencia de un espacio del local de esta parte destinado a conserjería, d) no existe servidumbre sino mera tolerancia del anterior propietario y de esta parte, e) el artículo 541 del Cc no es aplicable en Catalunya, y en cualquier caso, no concurren los requisitos exigibles, d) la reconviniente esgrime dos títulos constitutivos de la servidumbre que resultan contradictorios entre sí (la voluntad del propietario único, y el acuerdo en junta), e) el acta de 29 de junio de 1999 debía ser ratificada y no lo fue, negando que la cuestión quedara zanjada a través de la indicada junta.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda al entender que la actora había asumido expresamente la servidumbre de destino/uso como la servidumbre de paso a través de su local, y ello no solo en la escritura de compraventa del referido local sino en diversas juntas de propietarios, resultando contraria a los indicados actos la acción ejercitada. Correlativamente, la juzgadora de instancia estimó la demanda reconvencional y declaró "la existencia de servidumbre de destino/uso para servicio de conserjería, con todos los elementos que supone: espacio de recepción y puesto de trabajo y aseo, y la existencia de servidumbre de paso para personas desde el vestíbulo del edificio hasta el patio interior donde se ubican los cuartos de contadores de los suministros y el cuarto de máquinas y foso de ascensor".

Contra la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora que fundó en las consideraciones que en forma resumida indicamos: a) existencia de incongruencia de la sentencia de instancia al omitir pronunciarse acerca de la concurrencia de los requisitos de la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda, b) indebida aplicación del artículo 541 del Cc . al estar regulado el caso por la normativa catalana y en particular por el artículo 566 del Codi civil de Catalunya, c) errónea valoración de la prueba al entender la juzgadora que las servidumbres pueden constituirse por actos tácitos, y que la cláusula de situación posesoria de la escritura así como las juntas de propietarios eran prueba de la existencia de las servidumbres, lo que no...

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