SAP La Rioja 281/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2011
Fecha12 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 42 1 2009 0006691

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001121 /2009

RECURRENTE : AGUNSA EUROPA,S.A.

Procurador/a : MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE

Letrado/a :

RECURRIDO/A : COMERCIAL ESPECIALIZADA DE CONSERVAS,S.L.

Procurador/a : ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 281 DE 2011

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a doce de septiembre de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001121 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2010, en los que aparece como parte apelante, AGUNSA EUROPA, S. A ., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, asistida por el Letrado D. PABLO GOITISOLO, y como parte apelada, COMERCIAL ESPECIALIZADA DE CONSERVAS, S. L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA ROSA RAMIREZ MARIN, asistido por el Letrado D. LUIS MONZON, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-2-2010 se dictó sentencia (f.-376-388) por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que con estimación parcial de la demanda principal interpuesta por AGUNSA EUROPA S.A frente a COMESCO S.L. y estimación sustancial de la demanda reconvencional interpuesta por COMESCO S.L, frente a AGUNSA EUROPA S.A y por compensación de las cantidades en la forma establecida en la presente resolución, procede la condena a COMESCO S.L, a abonar a AGUNSA EUROPA S.A la suma de SEIS MILL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (6.350,37 euros), y con imposición a AGUNSA EUROPA S.A de las costas del presente proceso, tanto las de la demanda principal como las de la demanda reconvencional ."

Se responde con tal pronunciamiento a demanda (f.-2-6) en la que, en esencia, Agunsa interesaba el abono por parte de Comesco de la factura correspondiente a fletes, gastos de transporte marítimo, manipulaciones portuarias, tarifas y portes terrestres por importe de 53.399,25.-euros.

Frente a tal demanda se formuló por Comesco oposición y demanda reconvencional (f.-70-95) en la que se interesaba de Agunsa el abono de la cantidad de 50.261,88.-euros en atención a los daños sufridos por la mercancía que se cifraban en 47.048,88.- euros a los que añadía otra cantidad por daños y perjuicios.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por en nombre y representación de Agunsa Europa S.A, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 404-413) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: existencia de la cláusula "Freight Collect" y la existencia de un acuerdo entre las partes en virtud del cual Agunsa otorgaba a Comesco un plazo o "crédito" de 60 días para el pago; Falta de legitimación pasiva y derivado de ello imposibilidad de compensación al no ser recíprocamente deudoras ello en relación con el papel que desarrolla Agunsa en el transporte afirmando ser agente consignatario en nombre de CCNI y actuando por cuenta y riesgo de esta o incluso de Comesco; Existencia de cláusula "FCL/FCL" en los conocimientos de embarque en relación con la causa de los daños señalada por la sentencia que se discute y con la propia cuantía de los daños y finalmente se discrepa de la condena en costas que se realiza al no encontrar justificación a la misma para concluir solicitando que previos los trámites legales "... se dicte en su día sentencia en cuya virtud, estimando el recurso interpuesto y revocando la sentencia dictada en la instancia, se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda, desestimando la reconvención interpuesta de contrario, con expresa imposición de costas de ambas instancias a la demandada Comesco ".

En la oposición al recurso interpuesto (f.-417-431) se alegaron los argumentos oportunos para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la de instancia con imposición de las costas procesales a la recurrente.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de al votación y fallo el día 16-6-2011.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en el procedimiento el "Bill of Lading" nº BL-PECLL-001709254-9 (f.-108-114) de fecha 17-10-2008 consistente en 500 paletas con la descripción del contenido "espárragos en conserva" que desde el puerto de el Callao era exportada por la empresa peruana "Tal S.A" a España para su entrega en el puerto de Bilbao previo paso y descarga en el de Valencia firmado y sellado por Agunsa Peru y bajo el tipo "FCL/FCL" y su entrega debía hacerse a la mercantil Comercial Especializada de Consevas S.L" (Comesco) .

El trayecto inicial tuvo lugar entre el Callao donde fueron cargados el 17-10-2008 y el puerto de Valencia donde llegaron el 5-11- 2008 y fueron descargados y se llevó a cabo en el navío "CCNI Mejillones 0832NB" permaneciendo en tal puerto hasta el día 10- 11-2008 en el que tras la carga en un nuevo barco, esta vez el porta-contenedores "X-Press Mulhacen" fueron transportados hasta el de Bilbao donde fueron descargados el 16-11-2008 y trasladados hasta las instalaciones de Selzi en el polígono industrial de Refradigas de Zierbena -y en tal sentido constan las instrucciones remitidas por Comesco a Agunsa (f.-107) para su almacenamiento y posterior envió a las instalaciones de Comesco en San Adrian (Navarra), pero es en las instalaciones de Selzi donde al procederse a la apertura de las paletas 2 días después de su recepción se observó la existencia de daños en parte del contenido de los botes de espárrago.

Es en base a tal transporte que se reclama por Agunsa los distintos gastos a los que ha hecho cargo y frente a la cual se reclama por los daños por Comesco.

Agunsa niega responsabilidad por cuanto a los daños reclamados y afirma en su recurso de apelación que actuó siempre como agente agente de Compañía de Navegación Interoceanica S.A (CCNI) por cuenta y riesgo de este "... o incluso actuando por cuenta y riesgo de la demandada ", para de ello alegar esa falta de legitimación pasiva.

Se alega por la recurrente la cuestión de la calificación que ha de darse a la actuación de Agunsa en el presente transporte, ya como mera comisionista y, en consecuencia, con la responsabilidad del art. 275.1 CoCo, o la prevista en el art. 379 del CoCo, es decir la derivada del correcto cumplimiento de la comisión en el primero de los supuestos y la responsabilidad propia del transportista o porteador en el segundo de ellos.

No existe documentación de la concreta relación jurídica para la realización de este, como tampoco de los anteriores, transporte en un sector de la contratación que se caracteriza por un marcado antiformalismo con excepción del conocimiento de embarque, documento típico del contrato, el cual, como indica la STS de 29-11-2002 tiene una función "... como documento probatorio de la carga y... (como) título de valor en cuanto incorpora el derecho de crédito a obtener la retirada de las mercancías en su destino, operando en el tráfico comercial como título de tradición (artículo 708 del Código de Comercio ) "..

Es por ello que debe atenderse a la documentación con la que se cuenta y al respecto cabe señalar en cuanto a la responsabilidad de Agunsa, que de la amplia documentación aportada a la causa por parte de Comesco se observa que las relaciones comerciales que entre Agunsa y Comesco databan ya desde el año 2005 produciéndose diversos encargos todos los cuales responden a un patrón común: Comesco encarga a Agunsa el transporte desde Peru de paletas conteniendo conservas de espárragos, desde el puerto de el Callao hasta Bilbao para su entrega en las instalaciones de San Adrian o en las de Selzi en Zierbena.

En ninguna documentación aparece que por parte de Comesco se haya realizado contrato alguno con CCNI -es de reseñar el conocimiento de embarque documento aportado en la contestación (f.-108 y ss) firmado por Agunsa Perú frente al no firmado por nadie de la demanda (f.-15 y ss)- o con otra entidad o sociedad para la realización del transporte ni tampoco que por parte de Comesco se haya realizado indicación alguna sobre el modo de realizarse el transporte, buques, fechas o puertos, salvo la referencia a la entrega en las instalaciones de Selzi, siendo la propia Agunsa quien afirma haber realizado el pago de las diversas operaciones realizadas desde la recepción hasta la entrega en el lugar indicado por Comesco.

La prueba testifical realizada también marca esa línea y así se manifestó por la Sra. Angelica de Comesco al señalar la relación directa que tenían con Agunsa,

En este sentido cabe señalar que la posición jurídica de Agunsa en el presente contrato y en base a lo limitado de la prueba al respecto se ajusta más bien al...

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