SAP Pontevedra 698/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución698/2011
Fecha12 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600098

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005002 /2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000716 /2009

APELANTE: MEGALSA S.L.

Procurador/a: PABLO ACOSTA PADIN

Letrado/a: GERARDO ACOSTA PADIN

APELADO/A: GALLEGA DE MUEBLES RUSTICOS

Procurador/a: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Letrado/a: JOSE DANIEL CUADRADO RAMOS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 698/11

En Vigo, a doce de septiembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio verbal de desahucio número 716/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA número 10 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5002/10, en los que es parte apelante - demandante: la entidad "MEGALSA, S.L.", representada por el procurador don Pablo Acosta Padín con la dirección del letrado don Gerardo Acosa Santos; y, apelada -demandada: la entidad "GALLEGA DE MUEBLES RUSTICOS, S.L.", representada por el procurador don José Antonio Fandiño Carnero, con la dirección del letrado don Daniel Cuadrado Ramos.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 24 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por MEGALSA S.L. frente a GALLEGA DE MUEBLES RÚSTICOS S.L., ABSOLVIENDO a ésta libremente de los pedimentos de la demanda.

Se impone el pago de las costas a la parte actora por mala fe y temeridad ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la entidad demandante "MEGALSA, S.L.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose fecha para deliberación, y acordándose por proveído de fecha 30 de junio, al amparo de lo dispuesto en el art. 464.2 LEC celebrar vista a fin de oír a las partes sobre el extremo a que dicha resolución se refería; vista que ha tenido lugar el día 9 de septiembre con el resultado que consta en el rollo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita acción de desahucio por falta de pago de las rentas de tres mensualidades marzo, abril y mayo de 2009. El demandado opone, en esencia, que están pagadas todas las rentas debidas. La sentencia de instancia desestima la demanda basándose en una cierta situación de confusión dado que existen diversas retenciones acordadas judicialmente sobre la percepción de las rentas por la demandante lo que, se viene a decir, produce una cierta dificultad y confusión en los pagos y que no hay incumplimiento en cuanto que hay voluntad de pago.

Conviene adelantar que las alegaciones vertidas sobre la condición de la sociedad arrendadora como "sociedad interpuesta para defraudar y causar daño", sobre no entender el alcance de esa calificación y su relación con el arrendamiento, carecen aquí y ahora de relevancia. Ello no le priva de la condición de arrendadora ni desvirtúa la relación arrendaticia entre demandante y demandada y a lo que hemos de atender es a la comprobación del cumplimiento de la obligación de la arrendataria en relación con el pago de la renta pactada, cuyo pago está convenido que se haga en los diez primeros días de cada mes (cláusula sexta del contrato de arrendamiento de 11-2-2002 ).

SEGUNDO

Es cierto que hay órdenes judiciales de retención de la renta percibida por la actora lo que provoca que, en ocasiones, haya de pagarse una parte de la renta directamente a la arrendadora y parte se ingrese en el Juzgado requirente. Ello, sin embargo, no debe conducir a un mero abandono en presuntas situaciones de confusión a la hora de pagar. Haya o no retenciones, se trata de que a la fecha oportuna el arrendatario paga en tiempo, sea fraccionadamente, si hay retención, o sea todo al arrendador si no la hay.

Por de pronto hemos de descartar las retenciones que vienen acordadas en decisiones judiciales del año 2007 porque carecen ya de relevancia en este proceso y a los efectos que se...

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