SAP Valencia 464/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2011
Número de resolución464/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2009-0093452

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 86/2010- L - Sumario nº 2/2009

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 464/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as:

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En la ciudad de Valencia, a catorce de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral Público la causa instruida con el número 86/10, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Valencia y seguida por delitos de agresión sexual y de asesinato, contra Alejandro

, nacido el cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de Barak y de Isana, natural de Marruecos, vecino de Valencia, indocumentado, sin antecedentes penales y en prisión preventiva desde el veinte de julio de dos mil nueve por esta causa; y contra Franco, nacido el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, hijo de Dicen y de Para, natural de India, vecino de Valencia, indocumentado, sin antecedentes penales y en prisión preventiva desde el veinte de julio de dos mil nueve por esta causa; en la que han sido partes los citados procesados, representados por las Procuradoras Dña. Mª Luisa Galbis Úbeda y Dña. Amalia Tomás Rodríguez, y representados por los Letrados D. Ignacio Sánchez de León y Dña. Patricia Elías Méndez; el Abogado de la Generalitat Valenciana, como actor popular, Virgilio como acusador particular, representado por el Procurador D. Ignacio Zaballos Tormo y asistido del Letrado D. Jacinto Talens Sanchís; y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Ana Palomar Marcos . Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 12 de septiembre de dos mil once, se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público en la causa instruida como Sumario núm. 86/10 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de dos delitos de agresión sexual previstos y penados en los arts. 178, 179 y 180.1 del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 5/2010 de 22 de junio, y de un delito de asesinato de los arts. 138 y 139.1º del Código Penal, de los que eran autores responsables los procesados (en los dos primeros como autores directos de uno y como cooperadores necesarios del otro delito), y solicitó para cada uno las penas de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos de agresión sexual y las penas de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato, así como la indemnización conjunta y solidaria al representante legal de Pedro Francisco en 300.000 euros y a Demetrio en 10.000 # y a quien sufrague los gastos que se determinen en ejecución de sentencia por fallecimiento de Julio en la cuantía de éstos, e intereses legales y pago de costas procesales.

TERCERO

La acusación particular mantenida por Virgilio, en sus conclusiones definitivas, se adhirió al Ministerio Fiscal si bien solicitó respecto a la responsabilidad civil que los acusados indemnizaran a su patrocinado en la suma de 300.000 euros. El abogado de la Generalitat Valenciana se adhirió igualmente a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, estimaron que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitaron la absolución de Alejandro y de Franco con declaración de las costas procesales de oficio.

  1. HECHOS PROBADOS

Franco, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía desde enero de 2009 relación sentimental con Julio, nacida en Lituania el día 29 de abril de 1962. El día 18 de julio de 2009 sobre las 2 horas, se encontraban ambos en un descampado del Bulevar Sur próximo al Cementerio General de Valencia, a la altura de la Avda. Dr. Tomás Sala cruce con la Avda. Gaspar Aguilar en el interior de una especie de refugio hecho con ramas y arbustos donde pernoctaban, cuando apareció Alejandro, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, quien tras manifestar su intención de tener relaciones sexuales con Julio, golpeó contundente e insistentemente a ésta arrojándola sobre el colchón, donde la despojó de la camisa, le bajó su pantalón y bragas y la penetró vaginalmente. Franco ante la entrada agresiva de Alejandro en el refugio en el que moraba sintió miedo y salió del mismo durante un tiempo, volviendo cuando Julio yacía inconsciente. Franco no buscó ayuda para su compañera hasta las 8:30 horas, cuando fue ingresada en el Hospital Dr. Peset en estado de coma Glasgow de 3/15 con respiración espontánea, siendo diagnosticado un gran hematoma subdural en el hemisferio cerebral izquierdo de más de 4/5 cm en su diámetro mayor con herniación subfalciana y transtentorial, y desplazamiento de la línea media mayor de 1 cm con sangrado activo y posible fractura de peñasco. La lesionada fue derivada a Neurocirugía del Hospital La Fe en la Unidad de Reanimación presentando, entre otros síntomas, midriasis bilateral arreactiva. El día 20 de julio de 2009 se practicó a Julio una craneotomía evacuadora del hematoma epidural, produciéndose durante su estancia en la Unidad de Reanimación un empeoramiento con signos de decorticación en respiración espontánea, y pese a practicarle una traqueostomía, empeoró permaneciendo en coma profundo. El 28 de agosto de 2009 la víctima fue trasladada al Hospital de Larga Estancia Dr. Moliner de Serra donde falleció el día 6 de octubre de 2009. El Ministerio Fiscal presentó denuncia el 6 de agosto de dicho. Julio, de 47 años de edad, tenía una hija menor de edad, Pedro Francisco (nacida el 12 de enero de 1997) fruto de su relación con Pedro Francisco, que reside en Lituania con su abuela materna, Demetrio que ostenta su tutoría legal y padece una minusvalía física de nacimiento calificada de "suave". Demetrio reclama por gastos de entierro 10.000 # (organización de entierro, arreglo de tumba y construcción de sepulcro) si bien la víctima fue incinerara el 27 de octubre de 2009 a las 15:40 horas quedando sus cenizas en custodia familiar. Julio tenía un hermano residiendo en España, Virgilio, nacido el 15 de enero de 1966, y otro residiendo con la hija de la fallecida en Lituania, Estefanía .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos probados son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts. 178 y 179 del Código Penal según redacción dada a los mismos anterior a la L.O. 5/2010 de 22 de junio, en cuanto concurren y han quedado acreditados, a partir del resultado de la prueba practicada, todos y cada uno de los elementos que lo integran. En el Juicio Oral Franco, mantuvo que estando con su novia, Julio, en el lugar donde ésta dormía habitualmente, en un descampado próximo al Cementerio General de Valencia, apareció Alejandro quien exigió tener relación sexual con aquélla a lo que en principio se opusieron todos, si bien Franco al esquivar un puñetazo se apartó observando que Alejandro golpeaba a Julio, la despojaba de su ropa y abusaba de ella. Cierto es que esta declaración fue reticente en afirmar que viera a Alejandro violarla; pero en la declaración que prestó dos días después de los hechos, el 20 de julio de 2009 (folios 75 a 77 T.I) Franco fue claro y reiterativo al respecto, relatando que vió Alejandro quitó la ropa y violó a su pareja, que le arrancó la ropa y la penetró, manteniendo con ella varias acciones sexuales aunque sólo observó una penetración; e incluso añadió que le propuso violarla entre los dos. Esta versión última de lo que realmente observó Franco se corresponde con lo que reiteró a Vidal ; quien en fecha 13 de octubre de 2009 (folios 568.569) manifestó que aquél vió como el otro procesado golpeó y violó a Julio siendo amenazado de muerte si le daba problemas, por lo que optó por beber hasta quedarse dormido; es curioso que dicho testigo en la actualidad preso preventivo por otra causa en el mismo centro penitenciario que los acusados, manifieste que sólo oyera que Alejandro intentara violar a la víctima, aunque ciertamente ha transcurrido bastante tiempo, casi dos años, como para no ser tan preciso como lo fue en su anterior comparecencia judicial, en la que ratificó además la declaración prestada ante la Policía Nacional el día de autos (folios 58-59) afirmando que Alejandro comenzó a golpearla hasta dejarla inconsciente y luego la violó. En estado de inconciencia la encontraron pocas horas después tanto los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía como los componentes del "Soporte Vital Básico" quienes corroboraron tal extremo, recogiendo los primeros vestigios y restos biológicos tanto en el lugar de los hechos como en el Hospital Peset donde fue trasladada la víctima. La Unidad Central de Análisis Científicos de la Comisaría General de la Policía Científica llega resultados concluyentes del acceso carnal de Alejandro con Julio, detectando restos de ADN (células epiteliales y espermatozoides) en la camisa y braga de la víctima y en el frontis obtenido de la vagina de ésta que se corresponde con el perfil genérico de Alejandro, y un haplotipo de STR#s del cromosoma Y en la camisa y pantalón,...

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