AAP Guadalajara 107/2011, 7 de Septiembre de 2011

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2011:251A
Número de Recurso141/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2011
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00107/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2011 0100167

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000141 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000226 /2008

Apelante: Avelino, Fructuoso

Procurador: MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA

Abogado: DARIO B HERNANDEZ MARTINEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

A U T O Nº 61/11

En GUADALAJARA, a siete de septiembre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guadalajara, se dictó con fecha 29 de septiembre de 2010 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " No haber lugar a declarar justificado el dominio de D. Avelino y de D. Fructuoso, en el presente expediente de inmatriculación, de la finca sita en el municipio de Almoguera (Guadalajara) URBANIZACIÓN000 número NUM000, actualmente CALLE000 nº NUM001 . Linda: Norte con la finca número NUM002, al Sur con la finca número NUM003

, al Este con la finca número NUM004 y al oeste con camino".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de D. Avelino y D. Fructuoso, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para la deliberación y fallo el pasado día 6 de septiembre de 2011. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de igual clase de la resolución apelada.

Resumen de antecedentes. El procedimiento en la instancia (expediente de dominio para la inmatriculación en el Registro de la Propiedad de Pastrana de la finca descrita en la demanda), concluyó con el dictado de Auto de fecha 29 de septiembre del año 2.010 que acordó no haber lugar a lo interesado, alzándose contra dicho pronunciamiento el promotor del expediente a través de los diferentes motivos que integran su recurso de apelación. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo- y único- del recurso de apelación. Articulado en una consideración previa y cuatro alegaciones, sostienen los apelantes que en el expediente de dominio por ellos promovido la finca cuya inmatriculación se pretende si bien no ha sido previamente segregada, de lo actuado se infiere sin género de duda que los promotores adquirieron como terceros de buena fe dicha finca no segregada registralmente, siendo que su propietario inicial procedió a dicha segregación como lo evidencia su transmisión primeramente a D. Enrique y, éste, a su vez, a los ahora apelantes. Considerando que resulta factible la utilización de un expediente de inmatriculación para practicar la inscripción de una finca procedente de una segregación en la que se han cumplido la totalidad de las formalidades legalmente exigidas, interesa la revocación de la resolución apelada. Se desestima.

El objeto litigioso en esta alzada, como ya aconteció en la instancia, lo constituye la posibilidad o no de acudir a un expediente de dominio o de reanudación de tracto para inmatricular un inmueble materialmente segregado por su primitivo titular por medio de un título traslativo de dominio, cuando dicha segregación no ha tenido acceso al Registro de la Propiedad. En absoluto compartimos que la resolución apelada resulte desafortunada y sentamos que en esta controvertida cuestión en la que efectivamente hay Audiencias Provinciales que se han decantado por la posición que expresa el recurrente en el Auto que menciona y transcribe en su recurso, nos inclinamos por la posición mayoritaria que reflejan las resoluciones que a continuación mencionamos por cuya virtud el procedimiento elegido por el recurrente no es medio hábil al fin pretendido.

Como apunta el Auto de fecha 22 de septiembre del año 2.010 de la AP de Madrid " Existe un amplio debate en el ámbito de las Audiencias Provinciales, acerca de si el expediente de dominio es un medio idóneo y adecuado para admitir las segregaciones, bien mediante la inmatriculación como medio para practicar una primera inscripción, por tanto para acceder al Registro de la Propiedad, o la reanudación de tracto sucesivo respecto de una finca tal como consta en el Registro, dado que se trata de una finca con configuración distinta.

La cuestión jurídica planteada es discutible, y optamos por el criterio mayoritario seguido por la doctrina de las Audiencias Provinciales. Según él, resulta imposible a través del expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido dar lugar, al tiempo, a la inscripción de segregaciones de hecho llevadas a efecto en la finca matriz afectada por el expediente. El expediente de dominio no es medio hábil para producir la inmatriculación de una segregación, ni a través del expediente inmatriculador, que sólo sirve para practicar una primera inscripción en sentido registral, carente de soporte causal en otro asiento anterior (no por tanto para una segregación), ni a través del de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, que se refiere a la finca tal y como está inscrita en el Registro o a una cuota indivisa de la misma, no a fincas configuradas de forma distinta a como constan en el Registro.

El art. 282 R. H . no admite otra oposición que la que se dirija exclusivamente a si el solicitante ha acreditado suficientemente la adquisición del domino del todo o parte de la finca cuya inscripción se trata de obtener, pero la alusión a parte de la finca que contiene...

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