AAP Sevilla 173/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2011
Número de resolución173/2011

Rollo nº 4197/2011

45

A U T O

En la ciudad de Sevilla a 12 de septiembre de 2.011.

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos de proceso monitorio nº 553/2010, sobre reclamación de facturas derivadas de contratos de difusión publicitaria, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, a instancias de YELL PUBLICIDAD, S.A., Sociedad Unipersonal, contra PAVIMENTOS INDUSTRIALES Y MOLDEADOS SEDA, S.L., se dictó auto el día 2 de diciembre de 2.010, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "DISPONGO: Declarar la falta de competencia objetiva de esta sede Mercantil para el conocimiento del monitorio interpuesto por el procurador D. MANUEL RINCÓN RODRÍGUEZ en nombre y representación de YELL PUBLICIDAD S.A.U. Contra PAVIMENTOS INDUSTRIALES S.L., resultando competente el Juzgado de 1º Instancia del domicilio del demandado. ARCHÍVENSE las actuaciones".

Segundo

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte solicitante, admitiéndose el mismo y, no habiendo aún sido requerido el deudor, se remitieron los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 12 de septiembre de 2.011 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad solicitante del proceso monitorio recurre el auto que declara la incompetencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil para conocer de la misma alegando, en esencia, que reclama unas facturas que recogen el precio de contratos de publicidad celebrados con el deudor, por lo que de acuerdo con el artículo 86 ter 2 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial es una acción para la que es competente el Juzgado de lo Mercantil.

Segundo

Tiene reiteradamente establecido esta Sala que en el apartado 2 del artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial se atribuyen acciones a la competencia de los juzgados de lo mercantil con un doble criterio. De un lado se le atribuyen acciones que se promuevan al amparo de una normativa específica o relativas a la aplicación de la misma. Es claro que estas acciones deben estar basadas en preceptos contenidos en la citada normativa y ello es exigible en cuestiones relativas a...

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