AAP Santa Cruz de Tenerife 100/2011, 9 de Septiembre de 2011
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2011:932A |
Número de Recurso | 90/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 100/2011 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
AUTO
Rollo no 90/2011
Autos no 1234/2009
Jdo. 1a Inst. no 7 de Arona
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de Septiembre de dos mil once.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto de fecha 21 de Enero de 2010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia no7 de Arona, en los autos no1234/2009, seguidos a instancia de Da. Alicia, representada por la Procuradora Da. Ana Jesús García Pérez, asistida del Letrado D. Jesús Maury-Verdugo, contra D. Joaquín, representado por el Procurador D. José Luis Aguilar Ros, asistido de la Letrada Da. Pilar Nieves Soto Pérez; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado la Iltma. Sra. Magistrado Juez Da Carmen Rosa Del Pino Abrante, dictó auto el 21 de Enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- SE DENIEGA EL DESPACHO de ejecución solicitado a instancia del Procurador D./Dna. ANA JESÚS GARCÍA PÉREZ, en nombre y representación de D./Dna. Alicia, parte ejecutante, frente a D./Dna. Joaquín, parte ejecutada.
Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado; no formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de Septiembre de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el supuesto sometido a revisión, en el que se recurre el rechazo del despacho de la ejecución instada para el pago de los gastos extraordinarios que se detallan en la demanda de ejecución por la resolución recurrida, por lo que se refiere a los gastos extraordinarios, habrá de estarse al criterio...
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