SAP Guadalajara 55/2011, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2011
Fecha07 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00055/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100343

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000228 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000521 /2010

RECURRENTE: Adela

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Letrado/a: Mª ESPERANZA MUÑOZ PEREZ

RECURRIDO/A: Victor Manuel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ELADIA RANERA RANERA,

Letrado/a: RUBEN DIAZ MAJOLERO,

SENTENCIA Nº 55/11

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ILMOS/AS SR./SRAS Magistrados/as

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

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En GUADALAJARA, a siete de Septiembre de 2011.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, en representación de Adela, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 521/2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados Victor Manuel, MINISTERIO FISCAL, representado por la Procuradora ELADIA RANERA RANERA, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha ocho de Febrero de 2011

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :" Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Victor Manuel Y Adela del delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que venían acusados. DEBO CONDENAR Y CONDENO A Victor Manuel como autor penalmente responsable de una falta de malos tratos del articulo 617.2 del Código Penal, a la pena de quince días multa, con una cuota diaria de seis euros, (que hace un total de 90 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y el pago de un tercio de las costas procesales, correspondientes un juicio de faltas. DEBO CONDENAR Y CONDENO Adela como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta días multa, con una cuota diaria de seis euros, (que hace un total de 240 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y el pago de un tercio de las costas procesales, correspondientes a un juicio de faltas. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Victor Manuel de la comisión por parte del mismo del delito de amenazas en el ámbito familiar, por el que venia siendo acusado, declarándose de oficio, el pago de un tercio de las costas procesales". Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: UNICO.- De lo actuado en juicio, resulta probado y así se declara expresamente que, sobre las 17,30 horas del día 6 de junio de 2.010, los acusados, Victor Manuel y Adela, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, unidos en relación de afectividad, sin convivencia, cuando se encontraban en la Avenida Nuestra Señora de Fátima de Madrid, mantuvieron una fuerte discusión, durante la cual, el acusado, con animo de menoscabar su integridad física, agarro fuertemente de los brazos a Adela zarandeándola, sin llegar a causarle lesión, mientras que la acusada, con igual animo, le golpeo en la cara, le araño en la muñeca derecha y en la mano izquierda, y le mordió en las manos, causando al acusado, erosiones de carácter leve consistentes en dolor y eritema contuso en región facial derecha, y erosiones superficiales por impronta dental en ambos dorso de manos y muñeca derecha, para cuya sanidad precisaron de una sola asistencia facultativa, tardando en sanar cuatro días no impeditivos. De lo actuado en juicio, no resulta fehacientemente probado que, una vez personados agentes de policía nacional en el lugar de los hechos, el acusado profiriera frases amenazantes contra su pareja".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el...

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