SAP Segovia 194/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2011
Fecha09 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00194/2011

S E N T E N C I A Nº 194/ 2011

C I V I L

Recurso de apelación

Número 248 Año 2011

Juicio Ordinario 397/09

Juzgado de 1ª Instancia de

C U É L L A R

En la Ciudad de Segovia, a nueve de Septiembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte. Acctal.; D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Florinda ; mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002 ; contra D. Justo, mayor de edad, con domicilio en Cuellar (Segovia), PLAZA000, nº NUM003 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Alvarez Manzanares y defendido por el Letrado D. Eduardo Mata Trapote y como apelada, la demandante, representada por el Procurador Sr. Marina Villanueva y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Sastre y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dª Pilar Alvarez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuellar, con fecha treinta de julio de dos mil diez, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: ESTIMANDO la pretensión subsidiaria de la demanda de juicio ordinario formulada por SR. MARINA VILLANUEVA en nombre y representación de Florinda DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre la vivienda sita en PLAZA000, NUM003 - de Cuellar, por falta de pago de la renta, condenándole a estar y pasar por esta declaración y a dejar la citada vivienda libre y expedita a favor de la actora, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de que así no lo hiciera.

Sin costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que hoy se recurre condena a la parte demandada, hoy recurrente, a estar y pasar por la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda que la vincula con la parte demandante, por falta de pago de la renta, y a dejar la vivienda libre y expedita a favor de la actora, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de que así no lo hiciera.

SEGUNDO

El art. 449.1 LEC establece "En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas". En el apartado segundo establece "los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen,...

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