SAP Zaragoza 276/2011, 6 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 276/2011 |
Fecha | 06 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00276/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: 213050
N.I.G.: 50297 51 2 2010 7050089
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000184 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2010
RECURRENTE: Pedro Jesús
Procurador/a: LETICIA MUÑOZ ROME
Letrado/a: JESUS MORENO GOMEZ
RECURRIDO/A: Herminia
Procurador/a: EMILIO PEÑA BONILLA
Letrado/a: Mª CARMEN ALQUEZAR PUERTOLAS
SENTENCIA NÚM. 276/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE
Dª. IVANA MARÍA LARROSA IBÁÑEZ
En Zaragoza, a seis de Septiembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado 55/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación 184/11, seguidas por un delito de coacciones, y falta de lesiones del artículo 617 del CP, contra Pedro Jesús, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 16 de Agosto de 1977, hijo de Juan Antonio y de Rosa, natural de Bailén, con antecedentes penales no computables, en calidad de detenido por esta causa los días 26 y 27 de octubre de 2009, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Romé y defendido por el Letrado Sr. Moreno Gómez. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Herminia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Peña Bonilla y defendido por el Letrado Sr. Alquezar Puértolas; y siendo Magistrada Ponente Dª. IVANA MARÍA LARROSA IBÁÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 31 de Mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Pedro Jesús, como autor penalmente responsable de un delito de coacciones del art. 172 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de CATORCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, para el caso de impago o insolvencia, y prohibición de que en adelante se aproxime a Herminia o a su domicilio, o lugar de trabajo, a menos de 200 metros, y de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento, todo ello durante un plazo de UN AÑO Y SEIS MESES.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Pedro Jesús, como responsable civil, a que indemnice a Herminia en la cantidad de 5.317,91 Euros; a esta cantidad serán de aplicación los intereses legales del art. 576 de la LEC .
Que DEBO CONDENAR Y CONDE NO al acusado Pedro Jesús, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas para el caso de impago o insolvencia.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Pedro Jesús, como responsable civil, a que indemnice a Herminia en la cantidad de 420 Euros por las lesiones causadas; a esta cantidad serán de aplicación los intereses legales del art. 576 de la LEC .
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Pedro Jesús del delito de Estafa, por el que había sido acusado.
Y le condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, con inclusión de las ocasionadas a la acusación particular."
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- 1.-Ha resultado probado, y así se declara, que el acusado, Pedro Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, mantenía desde el 15/09/2009 una relación sentimental no continuada con Herminia, residiendo ambos en sus respectivas viviendas. Fruto de esta relación y de la confianza ganada por el acusado, éste le pidió a la Sra. Herminia que le prestara un dinero, a lo que ella accedió prestándole diversos días cantidades de numerario por un total de 5.317'91 Euros, que ella iba sacando de diversos reembolsos que hizo de un Fondo de Inversión que tenía en la entidad CAJA MADRID, y que pensó que él en cuanto pudiera le devolvería. La denunciante prestó el dinero al acusado,...
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