AAP Barcelona 732/2011, 2 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2011:6068A
Número de Recurso642/2010
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución732/2011
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO ALTRE Nº 642/2010

EJECUTORIA 1514/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE BARCELONA A U T O

Ilmas. Sras.

D. JOSE MARIA ASSALIT VIVES

D. CARLOS GONZALEZ ZORRILLA

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de dos mil once. H E C H O S

PRIMERO

En fecha 16 de febrero de 2010 se dictó Auto por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona en su Ejecutoria nº 1514/2009 denegando la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Rodolfo .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, la representación procesal del penado Rodolfo interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose el primero por auto de fecha 12 de abril de 2010 admitiendo a trámite el subsidiario formulado.

El Ministerio Fiscal, despachando el traslado conferido, interesó la desestimación del recurso y la confirmación del auto recaído.

TERCERO

Remitidas los testimonios designados a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, quedando pendiente de su resolución.

Ha sido designada Ponente para la sustanciación del recurso la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA quien expresa el criterio del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interesa el apelante, la revocación del Auto recaído y que en su lugar se proceda a la suspensión, pues a pesar de que el recurrente tiene antecedentes penales, estos, no influyen en la posibilidad de la suspensión. Subsidiariamente interesa que se conceda la sustitución de la pena de prisión, por el pago de una multa atendida, sus circunstancias personales y familiares.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, conviene en primer lugar precisar que el recurrente no tiene la consideración de delincuente primario y por tanto no le es de aplicación el articulo 81 del C.P . Efectivamente al penado le constan unos antecedentes penales, que no son cancelables, es mas, debemos destacar que durante el plazo de suspensión dictada en la sentencia 2 de enero de 2007, ha cometido los hechos que son objeto de la presente ejecutoria, lo que se traduce en el hecho de que además del cumplimiento de la presente ejecución procederá revocar el beneficio otorgado en la anterior sentencia.

En cuanto a la...

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