AAP Barcelona 100/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2011
Número de resolución100/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

ROLLO Nº 159/11-3ª

MEDIDAS CAUTELARES Nº 866/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA

AUTO Núm. 100/2011

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JUAN F. GARNICA MARTIN

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de medidas cautelares, núm. 866/2010 seguidos ante el Juzgado Mercantil núm. 8 de Barcelona, a instancia de SONY COMPUTER ENTERTAIMENT EUROPE, LTD y, S.A. SONY COMPUTER ENTERTAIMENT ESPAÑA, S.A., representadas por el procurador Federico Barba Sopeña, contra SOLETEFO, S.L., representada por el procurador Carlos Pons de Gironella. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por SONY COMPUTER ENTERTAIMENT EUROPE, LTD y SONY COMPUTER ENTERTAIMENT ESPAÑA, S.A. contra el auto de 7 de diciembre de 2010, que estimó la oposición a las medidas adoptadas sin audiencia previa de los demandados.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor siguiente: "Que debía acordar y acordaba haber lugar a la oposición interesada por ALECHIP SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L., SOLETEFO, S.L., TODO-CÓNSOLAS, S.L., WEB DISCOAZUL, S.L., GAMERS NETWORK, S.L., COMPATINET, S.L.U., SATKIT ELECTRÓNICA, S.L., Segismundo y Jesus Miguel de las medidas cautelares adoptadas mediante auto de fecha 13/09/10, alzándose las medidas cautelares en su día acordadas, con expresa condena a la solicitante de la medida cautelar de las costas y del pago de los daños y perjuicios que hayan producido las medidas cautelares a los sujetos pasivos de las medidas cautelares".

  2. La representación procesal de SONY COMPUTER ENTERTAIMENT EUROPE, LTD y SONY COMPUTER ENTERTAIMENT ESPAÑA, S.A. interpuso recurso de apelación contra el citado auto y, una vez admitido, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La vista del recurso se señaló para el día 1 de junio de 2011.

  3. Interviene como ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Medidas cautelares solicitadas y adoptadas inaudita parte. Las actoras, SONY COMPUTER ENTERTAIMENT EUROPE, LTD y SONY COMPUTER ENTERTAIMENT ESPAÑA, S.A. (en adelante, SONY), que comercializan en España la videocónsola SONY PLAYSTATION 3, que incorpora medidas tecnológicas de protección, presentaron una demanda principal contra los demandados porque realizan actos de promoción y publicidad de un dispositivo denominado " PS Jailbreak ", cuyo objetivo es neutralizar las medidas tecnológicas de protección de la cónsola Sony PlayStation 3, y de los soportes de sus videojuegos, para facilitar la realización de actos de infracción de los derechos de propiedad intelectual de las actoras. Junto con la demanda, SONY solicitó una serie de medidas cautelares (cesación en los actos promoción y publicidad del dispositivo controvertido, así como prohibición de realizar ventas y secuestro de los dispositivos), que fueron acordadas inaudita parte.

  2. Oposición a las medidas. Las demandadas formularon oposición a las medidas, que ha resultado estimada por el auto ahora recurrido, que ordena alzar las medidas. El auto argumenta que los límites a la elusión de las medidas tecnológicas son que las medidas impidan el funcionamiento normal de los equipos informáticos y su desarrollo técnico, y que las medidas de protección respeten el principio de proporcionalidad, para no prohibir dispositivos o actividades cuya finalidad no sea la de eludir la protección tecnológica con intención de infringir los derechos de propiedad intelectual. La juez mercantil entiende que, aunque el dispositivo " PS Jailbreak " permite neutralizar las medidas de protección de la cónsola SONY PlayStation 3, no consta que sea ésta su finalidad principal, no respetando estas medidas el principio de proporcionalidad.

  3. Recurso frente al auto que estima la oposición a las medidas. El recurso de apelación presentado por SONY denuncia que el auto recurrido lleva a cabo una aplicación arbitraria de la legalidad y no valora adecuadamente las pruebas practicadas. Así, en relación con el fumus boni iuris, han quedado acreditadas las medidas tecnológicas eficaces en las videocónsolas PS3, y que se pueden eludir mediante el dispositivo PS-Jailbreak, razón por la cual procedería la medida cautelar solicitada, en la medida en que se cumplen los requisitos previstos en el art. 160.2 TRLPI .

  4. Medidas de protección tecnológicas incorporadas a la PS3 . SONY se presenta como la titular de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderle por la PlayStation 3 ( PS3 ). En esta consola de video juegos, como expone con suma claridad la demanda, junto al hardware [que incluye una unidad central de procesamiento, una unidad de procesamiento de gráficos, otra unidad de procesamiento de sonido, dos tipos de memoria de acceso aleatorio, chips de memoria...

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