AAP A Coruña 474/2011, 1 de Julio de 2011

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2011:592A
Número de Recurso279/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución474/2011
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00474/2011

Rollo: RT 279/11

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BETANZOS

Proc. Origen: DPA 1250/2010

RCT: Berta

RCD: MINISTERIO FISCAL

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.- A U T O

En A CORUÑA, a 1 de julio de 2011.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Betanzos, tramita DPA 1250/2010, y seguido su curso legal, con fecha 19 de enero de 2011 se dictó auto, resolución que fue confirmada por la de 22 de noviembre de 2010 que una vez notificada a las partes, fue recurrida en tiempo y forma por Berta ; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.- SEGUNDO.- Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de rollo 279/11, y pasaron las actuaciones para votación y fallo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.-

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Considera la apelante que el hecho de repartir las copias de una sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Betanzos por los portales de los edificios de la Comunidad de Vecinos a la que pertenece y colocar en el tablón de anuncios una parte de la misma, en concreto el encabezamiento y el fallo absolutorio, debe dar lugar a la continuación del Procedimiento, sobreseído por auto del mismo Juzgado de 22 de noviembre de 2010 . No dice la recurrente, que alega sentirse acosada y perjudicada por esa conducta, qué tipo de infracción penal constituye tal actividad, a la cual se contraía la denuncia interpuesta el 17 de ese mes.

Ahora alega que no puede utilizar su vehículo, pero esto como se refleja en el recurso es objeto de otras actuaciones en trámite (D.P. 964/10 y 966/10, 1337 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Betanzos).

SEGUNDO

Expuestas de esa forma las cosas, y con independencia de que la mencionada sentencia absolutoria no sea firme por estar en trámite de apelación ante la Audiencia, o que haya sido "manipulada", entendiendo por tal la eliminación del relato de hechos y la fundamentación jurídica y colgada en el tablón de la comunidad,...

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